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Fiscal Superior caso no encontrarse conforme con decisión de Fiscal Provincial de interponer Recurso de Apelación puede desistirse
Por: Hugo Müller Solón *
Contra el auto que declara infundada la Prisión Preventiva solicitada por el Fiscal a cargo del caso, procede Recurso de Apelación. El plazo para la apelación es de tres días. El Juez de la Investigación Preparatoria elevará los actuados dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo en virtud del cual se otorga competencia a la Sala Penal Superior para conocer el Recurso de Apelación, la que se pronunciará previa vista de la causa, con citación del Fiscal Superior y del abogado defensor del imputado.
El Art. Nº 406 del CPP, dispone que quienes hayan interpuesto un recurso, pueden desistirse antes de expedirse resolución sobre el grado, expresando sus fundamentos, de lo cual se advierte la obligación legal de sustentar los motivos por los cuales un sujeto procesal se desiste de su recurso impugnatorio. En el caso del Ministerio Público, el Fiscal Superior en caso de no encontrarse conforme con la decisión del Fiscal Provincial de interponer su Recurso de Apelación, deberá presentar un escrito, dentro del plazo de 5 días de notificado el Recurso de Apelación, sustentando oralmente las causas que motivan su decisión.
Indudablemente que el desistimiento del Fiscal Superior en este caso, estaría en directa relación con una presunta inobservancia por parte del Fiscal Provincial apelante del Art. Nº 64 del CPP, que establece la obligación de los representantes del Ministerio Público de motivar sus decisiones, asimismo, precisa que el Ministerio Público (entiéndase sus representantes) “formulará(n) sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y específica, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores, procederá oralmente en la audiencia y en los debates y por escrito en los demás casos”, norma que es complementada con el Art. Nº 122º.5 del CPP, en el que se establece que las “Disposiciones y los Requerimientos deben estar motivados. Tratándose de un requerimiento como el de Prisión Preventiva, de ser el caso, estará acompañado de los elementos de convicción que lo justifiquen”; por ello, esta inobservancia, se establece como supuesto de una infracción sujeta incluso a sanción disciplinaria cuando el Fiscal emita dictámenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivación y fundamentación (artículo 23, literal k, del Reglamento de Control Interno del Ministerio Público. Situaciones contempladas en la Directiva Nº 05-2012-MP-FN – Concurrencia del Fiscal Superior a la Audiencia de Apelación.
Inadecuada motivación de Requerimientos es pasible de sanción disciplinaria
Es el caso por ejemplo del Fiscal Provincial que solicita prolongación de la Prisión Preventiva al vencimiento de la misma por considerar que concurren circunstancias que importan una especial dificultad en la investigación, el Juez de la Investigación Preparatoria la declara infundada al considerar que el plazo de la Prisión Preventiva había culminado y que el requerimiento de su prolongación debió haber sido solicitado por el Fiscal antes de su vencimiento. El Fiscal Provincial apela de la decisión judicial. El Fiscal Superior ante la falta de motivación del apelante, se desiste de continuar con la apelación, pues conforme al inciso 1 del Art. Nº 274 del CPP, el requerimiento de prolongación de Prisión Preventiva debió haberse efectuado antes del vencimiento del plazo señalado en el momento en que la medida coercitiva fue declarada fundada.
* Coronel de la Policía Nacional del Perú (R), Abogado, ex Fiscal Superior Penal (P) de la Cuarta Fiscalía Penal del Distrito Fiscal Huánuco, ex Fiscal Provincial Penal (P) de Juanjuí - Distrito Fiscal de San Martín, ex Juez Penal (T) y Fiscal Superior (P) del Fuero Penal Militar Policial - Lima. Abogado Litigante. Conferencista y Capacitador en temas de adecuación al Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Profesor de Derecho Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la UCV-Trujillo. mullerabogados@hotmail.