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¿Podemos aplaudir la reforma constitucional sobre derechos humanos cuando la libertad religiosa sigue siendo limitada en México?
Guillermo Gazanini Espinoza / Blog Sursum Corda.- El 8 de marzo, la Cámara de Senadores aprobó la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución en materia de derechos humanos y las garantías. Las modificaciones esenciales se refieren, de forma general, a la formación en el respeto de los derechos humanos desde la educación que imparta el Estado; el derecho a solicitar asilo político para el caso de los perseguidos por causa de sus ideas y por causas de carácter humanitario, la incorporación al texto constitucional de los derechos humanos que se encuentran en los Tratados Internacionales de los que México es Estado parte y la prohibición para celebrar Tratados o Convenios internacionales que vulneren o lesionen los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución.
Además de otras modificaciones, se otorgan facultades de investigación a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mismas que aún son competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de que, por actos de autoridad, se presuman violaciones graves a los derechos humanos de los gobernados, además de que el órgano constitucional autónomo ejercitará las acciones de inconstitucionalidad contra leyes federal, estatales y del Distrito Federal que vulneren derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte. En resumen, los artículos 1o, 3o, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 constitucionales contienen una reforma trascendental que pondría a México a la vanguardia al tener ordenamientos jurídicos que refrenden el respeto por los derechos fundamentales y la tutela de las garantías individuales.
Sin embargo, es una reforma incompleta. Resulta contradictorio que estas modificaciones constitucionales pasen por alto las reformas necesarias a los artículos 24 y 130 en materia de libertad religiosa y de las relaciones del Estado con las iglesias. Si bien este último precepto refiere a la regulación de los deberes de las asociaciones religiosas y los ministros de culto, es claro que las disposiciones mencionadas contravienen derechos fundamentales como es el caso de lo establecido en el inciso e) del artículo 130 cuando establece la prohibición de los ministros de culto para asociarse con fines políticos, para realizar proselitismo a favor o en contra de candidatos y partidos y oponerse a las leyes del país o a sus instituciones en reuniones públicas, en actos de culto o de propaganda religiosa.
A inicios de esta semana, por ejemplo, el sistema de información de la Arquidiócesis de México dio a conocer la procedencia del procedimiento sancionador contra el director de Comunicación Social del Arzobispado, el Pbro. Hugo Valdemar Romero Ascención, debido a la queja del Partido de la Revolución Democrática contra del arzobispo Juan Sandoval Íñiguez, la Arquidiócesis Primada de México y el P. Valdemar por conductas que violentaron la normatividad electoral al haber realizado declaraciones y manifestaciones con el objeto de intervenir en la vida política del país y lanzando una abierta invitación a la comunidad católica para no votar a favor del Partido de la Revolución Democrática por las leyes y disposiciones jurídicas que sus representantes en el Poder Legislativo han aprobado y que lesionan los derechos fundamentales de los mexicanos. Si bien la resolución del Consejo General del IFE no acreditó las infracciones al artículo 353 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales presuntamente realizadas por el cardenal Sandoval Íñiguez y la Arquidiócesis de México, sí dio lugar al procedimiento sancionador contra el Director de Comunicación Social del Arzobispado, quien, en esencia según el IFE, “presenta al Partido de la Revolución Democrática como un enemigo de la Iglesia Católica, dado que a su consideración éste destruye los valores de la sociedad mexicana con sus acciones, calificándolo incluso como un partido fascista y como un partido que ha hecho más daño que el narcotráfico”.
En consecuencia, de acuerdo a la resolución del Consejo General del dos de marzo, “luego de expresar dicha opinión respecto del partido político denunciante realiza una invitación a los católicos a efecto de que observen con mayor responsabilidad las ofertas de los partidos políticos para que en el futuro, ejerzan su derecho al sufragio en concordancia con sus valores religiosos, analizando cuidadosamente a cada candidato sobre sus posturas con respecto a temas elementales en las enseñanzas de Jesús, a favor de la vida, la familia y la maternidad… ha inducido a los feligreses a no emitir su voto a favor del Partido de la Revolución Democrática a quien considera el principal enemigo de la Iglesia Católica, un partido fascista, que sólo busca destruir los valores de la sociedad con sus acciones”, por lo que concluye que “ a través de sus manifestaciones ante los medios de comunicación ha persuadido, principalmente a los católicos, de no emitir su voto a favor del Partido de la Revolución Democrática, intentando convencerlos de que en el plano de la moral religiosa, a los católicos no les sería éticamente lícito emitir su voto por un partido que atenta contra los valores de la familia, la fe católica y que apoya intereses distintos al bien general” por lo que su conducta “encuadra en el segundo elemento del artículo 353, primer párrafo, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, referido anteriormente con el inciso b) el cual consiste en que a través de sus manifestaciones induzca a no votar por un partido político”.
No puede aplaudirse una reforma constitucional sobre derechos humanos cuando la libertad religiosa en México se encuentra limitada seriamente. No es nuevo señalar que, desde la reforma de 1992 a los artículos 3o, 24, 27 y 130, el derecho fundamental de libertad religiosa fue reconocido parcialmente, dejando a un lado, por ejemplo, el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban educación religiosa conforme a sus convicciones, la objeción de conciencia o bien, en relación al artículo 130, las prohibiciones a los ministros de culto para opinar en cuestiones políticas y sociales y la propiedad de medios de comunicación para las asociaciones religiosas, entre otras.
La reforma incompleta sobre derechos humanos, que fue aplaudida por académicos, políticos y legisladores, vuelve a poner sobre la mesa la naturaleza del estado que prescinde de una reforma integral para que México sea la nación democrática que respeta y protege la libertad religiosa que se encuentra maniatada por el laicismo; el caso del P. Valdemar es la muestra de que, en los hechos, el Poder Legislativo lleva a cabo reformas parciales que dejan a sectores de ciudadanos, como son los ministros de culto, ante una legislación a modo que impida el ejercicio de sus derechos fundamentales, como son el de opinión y expresión, sobre todo cuando por la dictadura de las mayorías y el relativismo de los partidos políticos en el poder, se pretende amordazar las opiniones políticas y sociales de una persona que tiene el derecho de formar la conciencia de los fieles ante legislaciones que atentan contra la vida y la dignidad de los seres humanos; desde luego, nadie está obligado a seguir una ley injusta y sólo a través de criterios contundentes, la población debe ser advertida de sus efectos nefastos a pesar del uso de la propaganda oficial que dice legislar y trabajar por el bien de todos los ciudadanos.
Diputados y senadores, en sus dictámenes respectivos, no han dudado en afirmar que los derechos humanos son “el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada…” al aceptar que todos los seres humanos somos capaces de buscar la verdad a través de los valores sobre los que se ha construido la humanidad.
La reforma de derechos humanos en la Constitución y el caso Hugo Valdemar constituyen una paradoja en la que el sistema jurídico mexicano se encuentra: Por un lado, sostiene que ninguna persona puede ser discriminada por su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y, por el otro, sanciona y limita severamente a los ministros de culto por el sólo hecho de opinar sobre política y cuestiones sociales, ¿no es esto discriminación?