¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Franco Mc escriba una noticia?
Tras la muerte de la joven Zarella Lezama Durand, empresa deberá esperar sentencia sobre su responsabilidad
De acuerdo con lo actuado en el proceso, Backus & Johnston una vez demandada dedujo la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, que fue declarada infundada por en primer grado. Posteriormente, la Sala Mixta Transitoria de Ate había revocado la apelada y declarando fundada dicha excepción.
Los argumentos para acoger la excepción fueron entre otros que no se había probado que Backus & Johnston era organizador del evento, siendo su participación únicamente como exhibidor publicitario no teniendo relación causal con la volcadura de la embarcación; e incluso en el supuesto negado que se considerarse a la empresa cervecera fue quien contrató el transporte de pasajeros sería en todo caso un fletador y ello tampoco lo hace responsable, ya que las responsabilidad incumbe al fletante o armador y eventualmente al fabricante de la embarcación.
Para la Corte Suprema, la Sala Mixta indebidamente ha evaluado los elementos estructurales de la responsabilidad civil extracontractual ingresando al fondo de la controversia estableciendo implícitamente que la co-demandada Backus & Johnston no fue organizadora del evento, sino un simple auspiciador, atribuyéndole e incluso responsabilidad al fletador o armador.
La Sala Mixta indebidamente ha evaluado los elementos estructurales de la responsabilidad civil extracontractual ingresando al fondo de la controversia
La Sala Suprema estima que en los supuestos de responsabilidad civil extracontractual, “la relación jurídico material se configura a partir de la realización de una conducta dañosa que cause un perjuicio injusto a otro sujeto, sin necesidad que exista vínculo alguno con anterioridad entre ambas partes (autor y víctima)”. En consecuencia, “al demandante le bastará con ocupar el lugar de dañado dentro de la relación jurídica que detalla su demanda, y dirigir la pretensión contra quien afirma ser la parte pasiva de la relación jurídica del derecho material”. Asimismo añade que “el debate para determinar si la co-demandada Backus & Johnston es responsable de los hechos pretendido, corresponde al fondo de la controversia y no a una discusión que deba dilucidarse vía excepción”.
Como se recordará, en el 2007 se produjo el hundimiento del yate Nebeska Voda de 15 metros de largo y 4 de ancho cerca de la medianoche, a 300 metros del muelle del Callao, en la zona conocida como La Bujama en el distrito de La Punta. La nave partió alrededor de las 10 de la noche, desde el muelle del Callao con aproximadamente 50 personas a bordo. Los padres de los jóvenes participantes denunciaron que la empresa organizadora no tomó ningún tipo de seguridad, pues transportó personas en una nave que no tenía chalecos salvavidas ni efectivos de seguridad.
De acuerdo con los especialistas la nave tipo Ferry registró pérdida de estabilidad debido a su diseño que muestra gran proporción en su obra muerta (estructura de la nave que esta fuera del agua) y una muy poca proporción de su obra viva (parte que va sumergida en el agua), generándole poca estabilidad.