¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Advocatus escriba una noticia?
Indecopi, ha dado el visto bueno para que los bancos retiren dinero de las cuentas de remuneraciones de sus clientes para cobrarse deudas
El derecho de compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder
Si tiene deudas con el banco y no cumple con el pago, el Banco puede compensar dicha deuda con los activos del deudor. Indecopi, ha dado el visto bueno para que los bancos retiren dinero de las cuentas de remuneraciones de sus clientes para cobrarse deudas. El cobro es válido solo si los sueldos superan los S/.1.800 mensuales. Lo cual también es aplicable al monto depositado por lactancia. Esto está facultado por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros: “Artículo 132º.- FORMAS DE ATENUAR LOS RIESGOS PARA EL AHORRISTA. En aplicación del artículo 87º de la Constitución Política, son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente, la atenuación de los riesgos para el ahorrista: … 11.- El derecho de compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.”