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Cadena de Custodia en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio - PERU

25/09/2013 16:10 1 Comentarios Lectura: ( palabras)

Mediante Resolución N° 729-2006-MP-FN del 15JUN2006 fue aprobado el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados

Cadena de Custodia en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio – PERU

Por: Hugo Müller Solón*

El Código Procesal Penal ha establecido en el Art. 220° inciso 5, que la Fiscalía de la Nación a efecto de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictará el Reglamento correspondiente, con la finalidad de normar el diseño y control de la Cadena de Custodia así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados. Con esta finalidad mediante Resolución N° 729-2006-MP-FN del 15JUN2006 fue aprobado el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, estableciendo un procedimiento de obligatorio cumplimiento para los Señores Fiscales, funcionarios y servidores del Ministerio Público, destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza durante las primeras diligencias o aquellas que son incorporadas en el curso de la Investigación Preparatoria; y concluye, con la Disposición o Resolución que establezca su destino final. 

El procedimiento de Cadena de Custodia, se inicia en las primeras diligencias de investigación que generalmente tiene como primer respondiente frente a la noticia de un hecho criminal a la Policía Nacional, quienes de inmediato deben proceder al aseguramiento de la escena donde sucedieron los hechos para evitar su contaminación, alteración, destrucción o pérdida; realizando luego la identificación de los elementos materiales o evidencias de interés criminalístico, para luego proceder a su fijación, lo cual deberá hacerse mediante fotografía, filmación o planimetría; procediendo a su inmovilización en caso de tratarse de elementos que por su tamaño, peso o naturaleza se imposibilite su traslado inmediato; o a su recojo, advirtiendo en todos los casos que el recojo, embalaje y traslado de los mismos se haga observando el tratamiento o técnica especial que sea necesaria, con la finalidad de ser derivados al lugar donde corresponda. En caso de encontrarse presente el Fiscal, supervisará la identificación, individualización, recolección, envío, manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento y otros procedimientos que se generen respecto a los elementos materiales y evidencias bajo custodia. Si la presencia del Fiscal es materialmente imposible en el lugar, la supervisión de la Cadena de Custodia estará a cargo de la persona a quien delegue. 

Como segunda tarea, después del recojo o levantamiento del elemento material o evidencia, es la utilización del embalaje apropiado y su aseguramiento a efecto de que no mueva, de ser el caso proceder al precintado o lacrado de la caja, estuche, bolsa o depósito que se utilice. Terminada esta actividad, proceder a rotular el embalaje en donde se anotarán entre otros los datos vinculados al lugar donde se efectuó la recolección, descripción y condición del elemento material o evidencia y la identificación completa del efectivo policial que participó en la recolección del bien. Seguidamente se procederá a llenar el formato de Cadena de Custodia para dejar constancia de la identificación de la persona que estuvo a cargo del embalaje, del primero que transportó los bienes bajo custodia, y subsecuentemente de quien recibe los bienes custodiados, propósito del traslado, autoridad que autoriza el traslado o destino final, entre otros. El formato de Cadena de Custodia se elabora por duplicado uno que irá a la Carpeta Fiscal y otro que debe permanecer con el bien bajo custodia. 

Consiste en asegurar, identificar, levantar, embalar, transportar y llevar a su destino final la evidencia o elemento material sujeto a custodia

El procedimiento de Cadena de Custodia, adquiere especial relevancia tratándose de incautaciones de los efectos provenientes de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como los objetos del delito permitidos por la Ley, realizados durante las primeras diligencias y en el curso de la Investigación Preparatoria por la Policía o por el Ministerio Público.

* Coronel de la Policía Nacional del Perú (R), Abogado, ex Fiscal Superior Penal de la Cuarta Fiscalía Penal del Distrito Fiscal Huánuco, ex Fiscal Provincial Penal de Juanjuí - Distrito Fiscal de San Martín, ex Juez Penal y Fiscal Superior del Fuero Penal Militar Policial - Lima. Profesor de Derecho Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la UCV-Trujillo. Mullerabogados@hotmail.com


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Carlos (10/04/2014)

Agradeceré SU OPION, ES VERDAD QUE SI POR PRONUNCIAMENTO DE FISCALES ya no vale la cadena de custodia?