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La Prisión Preventiva no tiene duración indefinida y solo debe mantenerse si subsisten las razones que justificaron su imposición
CESACION DE LA PRISION PREVENTIVA
Por: Hugo Muller Solón 1
Como bien sabemos, la libertad personal es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y en documentos internacionales sobre Derechos Humanos; sin embargo no es un derecho absoluto y puede ser limitado por disposición judicial durante un proceso penal, es el caso de la Prisión Preventiva, que constituye una medida cautelar de carácter personal y provisional que limita ese derecho y que legalmente se justifica siempre y cuando existan motivos razonables y proporcionales para su dictado. Empero y conforme se infiere del Artículo 283° del CPP, la Prisión Preventiva no tiene duración indefinida y solo debe mantenerse si subsisten las razones que justificaron su imposición, siendo factible ponerle fin reemplazándola por la comparecencia, el arresto domiciliario u otra medida cautelar menos intensa. Vale decir, si determinando “si la situación sigue igual o existe algún cambio” ( rebus sic stantibus) , es posible un re-examen por el Juez que dictó la medida de privación de la libertad.
La Cesación de la Prisión Preventiva se encuentra regulada por el Artículo 283° del Código Procesal Penal (CPP): ” EI imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente” . Ante el pedido presentado por el imputado o su defensa técnica, el Juez de la Investigación Preparatoria se pronunciará al respecto previa realización de una Audiencia, con asistencia del Ministerio Público, del imputado y su Abogado Defensor.
Sobre el particular cabe mencionar que la concurrencia o no de los elementos materiales exigibles para la procedencia de la prisión preventiva establecidos en el Artículo 268° del CPP, no corresponden ser debatidos ni analizados en esta audiencia, pues oportunamente estos ya merecieron el pronunciamiento respectivo cuando se dictó la resolución de Prisión Preventiva correspondiente o cuando en vía de apelación fue confirmada por la Sala Superior. Lo que es materia de evaluación y debate en la misma, es la procedencia o no de la cesación de la Prisión Preventiva, “cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulta necesario sustituirla por la medida de comparecencia”; es decir, de los argumentos, debidamente acreditados, de que los presupuestos materiales que le dieron origen y la sustentaron han desaparecido.
“cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulta necesario sustituirla por la medida de comparecencia”
Durante la Audiencia de Cesación de Prisión Preventiva, el Juez de la Investigación Preparatoria, evaluará si los presupuestos materiales que sustentaron la medida cautelar de Prisión Preventiva han variado sustancialmente. Pudiera ser por ejemplo el supuesto de una Prisión Preventiva fundamentada tanto en su vertiente de peligro de fuga y peligro de obstaculización, acreditado adecuadamente durante la Audiencia con elementos de convicción que demuestren plenamente que estos han desaparecido.
Y esto es así, porque la prisión preventiva es una medida cautelar que busca sujetar al procesado a los fines del proceso, su finalidad no es constituirse en una pena anticipada o un escarmiento que se impone a un procesado y puede variar en cuanto cambien las condiciones que la motivaron, incluso al formularse el requerimiento acusatorio; su razón de ser es asegurar que el procesado concurra a todos los actos procesales, no perturbe la actividad probatoria y que la labor de investigación se desenvuelva correctamente a fin de garantizar la eficacia del proceso, lo que no obsta que llegado el momento se dicte una sentencia incluso con pena de privación de la libertad efectiva, si el caso lo amerita.
1 Fiscal Superior Penal Provisional en la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco/PERU. Ex – Fiscal Provincial Penal Provisional Juanjuí. Ex – Defensor del Policía. Coronel PNP (R). Abogado. Docente Universitario.
”EI imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente”