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Con el propósito de coordinar de manera efectiva la relación entre el Ministerio Público y Policía Nacional, el NCPP (Art. 333º) ha encargado a la Policía Nacional, la creación de un Organo Especializado de coordinación con el Ministerio Público, lamentablemente no ha sidro creado hasta la fecha.
AVANCE Y RETROCESO
Por:
Enrique Hugo Müller Solòn
Coronel PNP ® - Abogado
mullerabogados@hotmail.com
El avance de mayor relevancia en el Perú al comenzar el Siglo XXI en materia de persecución y sanción del delito, es indudablemente el Nuevo Código Procesal Penal. La nueva reforma procesal penal, le ha adjudicado al Ministerio Público, una importancia decisiva y lo potencia como el órgano encargado del ejercicio de la acción penal, con una incidencia relevante en la coordinación de las labores de investigación con la Policía Nacional del Perú, en tanto, el éxito de una acusación va a depender del sustento probatorio, es decir, de una labor conjunta eficiente, pero sobre todo, apegada a los más estrictos cánones del respeto a la legalidad y a los derechos humanos. El cumplimiento de la función de investigación de la policía puede haberse logrado en detrimento de las garantías procesales del supuesto autor, y no será ésta una forma de facilitar la labor de ejercicio de la acción penal. Debe tenerse presente que, no solo está prohibida la prueba ilícita, sino todo lo que de ella pueda derivarse.
Es por eso que con el propósito de coordinar de manera efectiva la relación entre el Ministerio Público y Policía Nacional, el NCPP (Art. 333º) ha encargado a la Policía Nacional, la creación de un Organo Especializado de coordinación con el Ministerio Público, con las siguientes funciones: (1) Coordinar las funciones de investigación entre la PNP y el MP; (2) Establecer mecanismos de comunicación entre la PNP y los órganos de gobierno del MP y con las Fiscalìas; (3) Centralizar información sobre la criminalidad violenta y organizada; (4) Aportar la experiencia policial en la elaboración de programas y acciones para la adecuada persecución del delito y para desarrollar programas de protección y seguridad.
El avance de mayor relevancia en el Perú en materia de persecución y sanción del delito, es indudablemente el Nuevo Código Procesal Penal.
Este Organo especializado es de suma importancia, pero no ha sido creado, no existe hasta la fecha, no obstante el nuevo sistema penal acusatorio ha empezado a regir progresivamente en el Perú desde el año 2006. Los beneficios esperados serían evidentes: Mejores resultados en la investigación criminal, información oportuna y necesaria a las dependencias policiales encargadas de la prevención, mejores competencias técnicas e interpersonales, trabajo en equipo, coordinación entre ambos operadores, mayor confianza de la ciudadanía en la policía y fiscalía, control de gestión y desempeño, mejor infraestructura y recursos de trabajo, entre otros. Estamos frente a un nuevo desafío, cuyo norte debe ser el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y jurídica, que no es más que mejorar la calidad de vida de todos los peruanos. ¿Es que la Policía Nacional no lo considera importante? Sin duda que esta espera injustificada es el retroceso más relevante.