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Estado colombiano debe ser diligente con investigaciones de chuzadas

24/05/2020 13:13 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La CIDH y su Relatoría Especial piden al Estado colombiano adelantar todas las investigaciones con la debida diligencia, con la finalidad de establecer la verdad de lo ocurrido con espionaje de periodistas y líderes sociales

Por Francisco Leal Mateus (*)

Bogotá

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH y su Relatoría Especial reiteran su preocupación ante la existencia de un esquema de espionajes ilegales a periodistas, operadores de justicia, personas defensoras de derechos humanos y líderes políticos en Colombia, que habría sido organizado desde dependencias del Ejército Nacional, e insta al Estado a llevar a cabo una investigación exhaustiva, inmediata e independiente.

La CIDH y su Relatoría Especial recuerdan que, la injerencia ilegítima incluye aquellas realizadas contra defensores de derechos humanos, periodistas y medios de comunicación tanto por motivos políticos, como para conocer sus fuentes de información.

La Comisión, explica en un comunicado, que toma nota de la decisión por parte del Ministro de Defensa de retirar del servicio activo a 11 oficiales de la institución por el supuesto empleo irregular de las capacidades de inteligencia militar. Asimismo, la CIDH -indica- tiene conocimiento del proceso disciplinario que estaría siendo conducido por la Procuraduría General de la Nación respecto de personal militar por estos hechos y que se sumaría a la investigación que estaría siendo adelantada por las interceptaciones ilegales denunciadas en enero de este año.

En este sentido, la CIDH y su Relatoría Especial reiteran de manera enfática al Estado colombiano adelantar todas las investigaciones con la debida diligencia, con la finalidad de establecer la verdad de lo ocurrido, así como identificar y sancionar a todas las personas responsables. En particular, la CIDH llama al Estado a investigar la posible vinculación de altas autoridades dentro y fuera de la cadena de mando con intereses particulares o políticos como destinatarios finales de la información recolectada ilegalmente, con ese fin, disponer de todos los mecanismos legales e institucionales a su alcance para dotar de garantías de independencia e imparcialidad a la investigación. Las presuntas víctimas deben ser informadas de la marcha del proceso y, de conformidad con las garantías judiciales, se les debe permitir la participación en todo procedimiento penal y administrativo, en particular, en la recolección de la prueba y peritajes técnicos.

Asimismo, dados los antecedentes registrados en Colombia sobre esta práctica intrusiva e ilegal sobre los cuales la CIDH se pronunció en 2004, 2009 y 2014, las autoridades competentes deberán adoptar todos los mecanismos para asegurar los derechos a la intimidad e integridad personal de quienes se vieron afectados, en consulta con estos. Adicionalmente, el resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado, para que la sociedad colombiana conozca la verdad de los hechos y para asegurar que no se vuelvan a repetir.

Por último, la CIDH y su Relatoría Especial exhorta al Estado colombiano a adoptar todos los correctivos necesarios para detener los seguimientos y las interceptaciones ilegales por parte de los organismos de inteligencia o de cualquier otra agencia del Estado y a garantizar mecanismos para que las personas sobre quienes existe información de inteligencia tengan acceso a ella y de esa forma puedan solicitar su corrección, actualización o en su caso la eliminación de los archivos de inteligencia.

 

Recolección sistematizada

De acuerdo a las denuncias periodísticas realizadas, existen al menos 130 carpetas de líderes sociales, defensores y defensoras de derechos humanos, entre los que figura el Colectivo de Abogados “José Alvear Retrepo”, periodistas nacionales y extranjeros y líderes políticos habrían sido objeto de “perfilaciones” y “trabajos especiales”, cuyos nombres han sido publicados. Mediante herramientas informáticas y software intrusivo se habrían realizado búsquedas y recolección masiva de toda la información de estas personas vinculadas a funciones amparadas por los derechos a la libertad de expresión, el derecho de asociación o los derechos políticos, con la finalidad de elaborar informes de inteligencia militar. Como parte de este espionaje se habrían realizado seguimientos, recopilaciones de datos sobre comunicaciones privadas, teléfonos, correos electrónicos, lugares de vivienda y trabajos, datos de sus familias y personas de contacto, intromisiones a su intimidad e incluso interceptaciones de sus comunicaciones de las personas mencionadas.

Se debe investigar la posible vinculación de altas autoridades dentro y fuera de la cadena de mando con intereses particulares o políticos como destinatarios finales de la información

El 16 de enero de 2020, la CIDH y su Relatoría Especial emitieron el Comunicado de Prensa No. R10/20 mediante el cual manifestaron su preocupación ante hechos de espionajes ilegales que habrían ocurrido entre febrero y diciembre de 2019 en Colombia. En dicho comunicado, la CIDH y su Relatoría recordaron que el uso de cualquier programa o sistema de vigilancia en las comunicaciones privadas debe estar establecido de manera clara y precisa en la ley, ser verdaderamente excepcional, y estar limitado en función a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de fines imperativos como la investigación de delitos graves definidos en la legislación, y contar con control judicial previo.

En este sentido, de acuerdo con los estándares interamericanos, la vigilancia de personas debe ser legal, en sentido formal y material, necesaria y proporcionada. En efecto, los objetivos conforme a los cuales se habilite el monitoreo o la interceptación de comunicaciones deben constar expresamente en la ley y en todos los casos las leyes deberán establecer la necesidad de una orden judicial previa. Asimismo, la CIDH ha establecido que la vigilancia masiva de comunicaciones en ningún caso podrá ser considerada como proporcional.

En la misma línea, la recolección sistematizada de datos públicos –voluntariamente expuestos por el propietario de dichos datos, como publicaciones en blogs redes sociales, o cualquier otra intervención de dominio público- también constituye una injerencia en la vida privada de las personas. El hecho de que la persona deje rastros públicos de sus actividades –en internet de manera inevitable- no habilita al Estado a recolectarla sistemáticamente salvo en las circunstancias específicas donde dicha injerencia estuviera justificada.

 

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(*) Comunicador Social-Periodista y Abogado

E-mail: franciscoleal.mateus@gmail.com / twitter: @FRANCISCOLEALM


Sobre esta noticia

Autor:
Francisco Leal Mateus (148 noticias)
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Opinión
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