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Autor: Viviana Galvez
Fuente: gestión
Imagen: peruenconflicto
A propósito de la reciente renuncia del viceministro Iván Lanegra, cuyo cargo era el responsable de la tan esperada puesta en vigencia de la consulta previa, aquí un análisis sobre este mecanismo
1. La consulta previa es una obligación sólo para afectaciones nuevas y su resultado no es vinculante.
Es obligatoria realizarla siempre que la medida que se pretenda adoptar (sea administrativa o legal) afecte los derechos colectivos de las comunidades indígenas. Sin embargo, esta afectación debe ser nueva. El reglamento de la ley de consulta previa señala que el proceso de consulta no será necesario cuando la medida del Estado apruebe el reinicio de actividad, pues en estos casos no implica una variación de los términos originalmente autorizados. Además, el resultado de esa consulta, es decir, la aprobación o desacuerdo respecto a esa medida, no es vinculante para el Estado, el cual está facultado para emitir la medida administrativa o legal, incluso a pesar de no haberse logrado un acuerdo entre éste propuesta y la o las comunidades indígenas.
2. La finalidad de la consulta es tener en consideración la opinión de las comunidades indígenas afectadas.
En caso de desacuerdo frente a la medida que se quiera adoptar y el Estado quiera seguir adelante con ella, deberá adoptar todos los mecanismos necesarios para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo. Asimismo, debe quedar constancia de las razones por las cuales no se ha llegado a un acuerdo total con la medida propuesta. En ese sentido, lo que interesa es tomar en consideración los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteadas por los pueblos indígenas respecto a la medida que propone el Estado.
3. La consulta se realiza solamente a las comunidades indígenas.
No todas las comunidades que se vean afectadas por una medida administrativa o legislativa serán consultadas previamente. El Estado se encuentra elaborado una lista que incluye las comunidades que sí tienen este derecho. De hecho, éste habría sido el motivo de la renuncia de Ivan Lanegra al viceministerio.
4. La consulta previa es responsabilidad del Estado, incluso para los casos de promoción de inversión privada.
No es la empresa privada la que debe realizar la consulta a las comunidades nativas involucradas. Es más, antes de emitir cualquier medida a fin de promover la inversión privada, el Estado ya habrá tenido que realizar la consulta correspondiente.
5. El proceso de consulta tiene un plazo máximo de 120 días.
Todas las etapas sumadas que involucra el proceso de consulta previa no pueden superar los 120 días calendario. El plazo se inicia con la propuesta de la medida legislativa o administrativa. Lamentablemente, la ley no define una sanción o consecuencia al no cumplimiento de este plazo, resulta siendo una mera referencia.