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En febrero muchas personas empiezan a poner las miras en sus vacaciones y, aprovechando las promociones y ofertas, empiezan las contrataciones de cruceros. Exponemos la regulación que rodea a los mismos: los contratos de transporte marítimo de personas o contratos de pasaje
Recién superada la cuesta de enero, febrero nos recuerda que en unas semanas llega por fin la primavera. Febrero es también el mes en el que muchos de nosotros empezamos a planear ese viaje de verano con el que tanto tiempo venimos soñando: playas paradisíacas, circuitos por el centro de Europa… o cruceros. Hoy, aprovechando que muchos seguramente estén planteándose hacer un crucero este verano, queremos exponer la regulación que rodea a los mismos: los contratos de transporte marítimo de personas, más común y cómodamente denominadoscontratos de pasaje.
¿Qué es el contrato de transporte marítimo?
Este tipo de contrato es aquél en el que un transportador se obliga de resultado a trasladar o conducir cosas o personas, entregados por un cargador, de un espacio a otro (puertos), por espacio acuático y utilizando un buque, a cambio de recibir un precio. Si nos centramos en el transporte marítimo de personas, podemos concretar un poco más, denominando al transportador ‘operador de transporte o transportista’, y a la persona ‘pasajero’.
La diferencia entre este contrato y el de transporte de mercancías no es otro que el del objeto que se transporta, las personas o pasajeros. Este contrato de pasaje, que ha vivido su gran auge en las últimas décadas precisamente por los cruceros, se rige:
Características y contenido
Nos encontramos ante un contrato de adhesión, que puede probarse gracias al billete que, emitido por el operador, hace las veces de precio y de identificador del pasajero.
Como ya podemos intuir, se trata de un contrato bilateral y oneroso que, por tanto, genera una seria de obligaciones para ambas partes, a saber:
Responsabilidad del transportista
Capítulo aparte merece el tema de la responsabilidad del transportista, la cual varía en función de si el viaje se efectúa dentro de las fronteras de nuestro país o si, por el contrario, se trata de un transporte internacional:
No obstante, hemos de señalar que el transportista quedaría eximido de toda responsabilidad por muerte o lesiones del pasajero si éstas acontecen por culpa o negligencia del mismo.
Prescripción de las acciones
Una vez más, existen diferencias entre el transporte interno y el internacional a la hora de establecer un plazo de prescripción de las acciones legales correspondientes. Así, el Convenio de Atenas, que por otra parte sólo regula la responsabilidad del transportista por daños y perjuicios a pasajeros y equipajes, establece este pazo en dos años.
Por su parte, el Código de Comercio, que no regula esta materia de forma completa –haciendo necesario recurrir a veces a las fuentes del derecho mercantil- abre más posibilidades:
Extinción del contrato
Por último, atendiendo al art. 297 del Código de Comercio, podemos establecer que el contrato se extinguirá en los siguientes casos:
1. Cuando el pasajero no embarcase en la fecha fijada, en cuyo caso el porteador hará suyo el precio del pasaje, salvo que la causa de la falta de embarque sea la muerte o enfermedad del pasajero o de los familiares que le acompañasen y se haya notificado sin demora o se haya podido sustituir al pasajero por otro.
2. Cuando por causas fortuitas el viaje se hiciera imposible o se demorase, en cuyo caso el porteador devolverá el precio del pasaje y quedará exento de responsabilidad.
3. Por toda modificación importante en horarios, escalas previstas, desviación del buque de la ruta pactada, las plazas de acomodación adquiridas por el pasajero y las condiciones de comodidad convenidas, en cuyo caso, si el pasajero opta por la resolución, tendrá derecho a la devolución del precio total del pasaje o de la parte proporcional del mismo correspondiente al trayecto que falte por realizar y a la indemnización de daños y perjuicios, si la modificación no se debiera a causas justificadas.
4. Si antes de comenzar el viaje o durante su ejecución surgieran eventos bélicos que expusieran al buque o al pasajero a riesgos imprevistos, en cuyo caso ambas partes podrán solicitar la resolución sin indemnización.
5. Si una vez comenzado el viaje el pasajero no pudiera continuarlo por causas fortuitas, en cuyo caso el porteador tendrá derecho a la parte proporcional del precio según el trayecto realizado.
Como especialistas en Derecho Marítimo, pueden ponerse en contacto con nosotros en cualquiera de nuestros despachos para resolver cualquier duda sobre el tema.