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¿Se creen la Constitución nuestros representantes parlamentarios?

04/12/2019 08:22 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La utilización de fórmulas “imaginativas” para jurar o prometer el cargo por los parlamentarios electos es un espectáculo bochornoso

Ayer, 3 de diciembre de 2019, hemos asistido, un vez más, al bochornoso espectáculo de la toma de posesión de sus escaños para la XIV legislatura por los señores parlamentarios, elegidos por los españoles en las últimas elecciones generales del 10N.

El espectáculo, que ha sido televisado y ha gozado, como es lógico, de una amplia y profusa cobertura informativa, resulta bochornoso por la utilización de fórmulas “imaginativas” para jurar o prometer el cargo por parte de los parlamentarios electos.

Como hemos podido ver y oír, algunos de ellos han introducido “morcillas” en la sencilla y clara fórmula que recoge el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

Este real decreto sólo tiene tres artículos, que, junto con el preámbulo, caben en una sola página, más la disposición derogatoria, que ocupa un cuarto del contenido de una segunda página. Está, por lo tanto, bien clarito.

“Artículo primero.

En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta:

«¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo ................. con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?»

Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.

La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.”

El acto de toma de posesión de puestos parlamentarios no es una ocasión para plantear reivindicaciones, declaraciones programáticas ni exponer la ideología

Como es fácil comprobar, este real decreto fue promulgado en su día, como es preceptivo, por Presidencia del Gobierno, se publicó en el «BOE» núm. 83, de 6 de abril de 1979 (Referencia: BOE-A-1979-9453). Se trata del: TEXTO CONSOLIDADO, Última modificación: sin modificaciones.

Fuente: Https://www.boe.es/buscar/pdf/1979/BOE-A-1979-9453-consolidado.pdf, consultado el 4 de diciembre de 2019.

Las fórmulas “imaginativas” de “jurar o prometer” los cargos no deberían de admitirse. En todo caso, si se va a jurar o prometer por imperativo legal, téngase en cuenta que ley obliga a acatar la Constitución.

Como consecuencia, si alguien que ha jurado la Constitución no la respeta ni acata debería de ser inmediatamente inhabilitado para el desempeño del puesto correspondiente y, si habiendo jurado o prometido acatarla no lo hiciera, afrontar, en su caso, cargos por perjurio o similar, como mínimo. Los que defienden posiciones de desacato a la Constitución deberían de saber que los representantes que elijan deben de acatarla, sin condiciones, pues, en caso contrario, no podrán tomar posesión de sus cargos.

Lo anterior no impide que, desde dentro del sistema, que les facilita el acceso a las instituciones parlamentarias, cualquier representante popular tenga perfecto derecho a intentar cambiar las leyes, incluida la Constitución, mediante los mecanismos previstos al efecto en la legislación correspondiente. Esta legislación en España garantiza plenamente todos los derechos y libertades, como no puede ser de otra manera en una democracia parlamentaria madura del máximo nivel.  

El acto de toma de posesión de los puestos parlamentarios no es una ocasión para plantear reivindicaciones, formular declaraciones programáticas ni exponer la ideología de los partidos políticos. Para esas actividades hay otros foros y otras ocasiones en las cámaras.

Por supuesto, esta reflexión es plenamente válida no solo cuando se trata de ocupar puestos en todos los parlamentos (Español y autonómicos), sino también en otras instituciones como ayuntamientos y cabildos: Será imprescindible acatar la Constitución y, en otro caso, no se debería de poder ocupar el puesto. En resumen: los parlamentos y ayuntamientos y otras instituciones están contemplados en la Constitución y, por ello, sus cargos electos deben de acatarla. Si no están dispuestos a acatarla no deberían de presentarse a las elecciones pues deberían de tener por cierto que no podrán ocupar esos cargos.


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