
Caso propuesto: La empresa San Felipe S.A. – en adelante, la demandante -, interpone el 1 de marzo del 2007, una demanda ante el 51
° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima contra el Sr. Juan Pérez Huamán, por incumplimiento de obligación de dar suma de dinero por $ 100.000.00 en virtud de un contrato de mutuo.
El señor Juan Pérez Huamán – en adelante el demandado – quien fuera notificado debidamente, se apersonó al Juzgado dentro de los cinco primeros días posteriores, para presentar tachas contra diversos medios probatorios contenidos en la demanda.
Posteriormente, el demandado, entre el quinto y décimo día de notificada la demanda interpone una excepción de incompetencia. En referido documento cuestiona la competencia del juez del 51° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, debido que de acuerdo a las reglas generales de competencia establecidas en el artículo 14 del Código procesal civil, es competente el juez de su domicilio. Para tal efecto, el demandado ha fijado su domicilio en la Avenida Terpsícore 370, Salamanca, distrito de Ate; por lo que le correspondería ser demandado en los juzgados civiles pertenecientes al distrito judicial de Chosica.
Al absolver traslado de la excepción de competencia, el demandante sostuvo que de acuerdo al artículo 26 del código adjetivo, el sólo hecho de apersonarse a proponer tachas, sin dejar reserva para deducir posteriormente la cuestión competencial, el demandado ha prorrogado automáticamente la competencia territorial del Juez de Lima.
Se discute la aplicabilidad de la prórroga tácita de la competencia territorial, resulta necesario analizar el artículo 26 del código procesal civil
El demandado, contesta este argumento señalando que no ha dejado vencer el plazo para interponer excepciones que establece la ley, por lo que su pedido es procedente y no debería prorrogarse la competencia.
De acuerdo a lo expuesto, el presente informe tiene por finalidad deducir si es posible fundar la excepción de incompetencia presentado por el demandado; o desestimarla por haberse producido una prórroga tácita de acuerdo al artículo 26 del Código procesal civil.
FUNDAMENTOS
Sobre competencia territorial:
- Nuestro ordenamiento reconoce pacíficamente a la competencia como presupuesto procesal para poder emitir una resolución válida de fondo. El ámbito en el que un juez puede desenvolverse se encuentra condicionado por cinco elementos, de los cuales cuatro de ellos – la materia, la cuantía, el grado y el turno – son de carácter definitivo en concordancia con los principios de legalidad, orden público, inmodificabilidad e improrrogabilidad. El quinto elemento - el territorio –, sin embargo, está sujeto a esta reglas de forma relativa.
- Las excepciones son los medio idóneos para cuestionar la incompetencia del juez; sin embargo estas tienen un plazo preclusivo de diez días. Luego de este lapso los casos de incompetencia son promovidos de oficio por el propio juez, con la posibilidad de pedido de parte hasta antes de expedirse el auto de saneamiento procesal, lo cual no implica una nueva forma de excepción, sólo un pedido cuyo resultado esta sujeto a criterio personal del juzgador. Dentro de este contexto, la competencia territorial puede quedar sujeta a prórroga por convención, salvo cuando la ley lo declare imperativo, siempre y cuando se cumplan ciertos presupuestos; anotando que después de verificados no podrán cuestionarse, como los demás casos de incompetencia, que se pueden dilucidar a pedido de parte hasta la audiencia de saneamiento.
- Los presupuestos del carácter prorrogable de la competencia territorial están reconocidos en los artículos 25 y 26 de código adjetivo. Por el cual las partes pueden renunciar a la competencia territorial de la regla general – domicilio del demandado, de acuerdo al artículo 14 –, salvo que la ley lo declare improrrogable. Esta renuncia puede ser expresa de acuerdo al artículo 25 o tácita como versa el artículo 26.
- Que, el caso en concreto se discute la aplicabilidad de la prórroga tácita de la competencia territorial, resulta necesario analizar el artículo 26 del código procesal civil.
Sobre los presupuestos de la prórroga tácita:
- El artículo 26 que prescribe: Se produce la prórroga tácita de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia. De esta lectura se deducen para el caso del demandado dos supuestos, los cuales pueden producirse indistintamente uno del otro. Primero, que se produce dicha prórroga cuando el demandado comparece al proceso sin hacer reserva; o también cuando deja precluir el plazo para cuestionar la competencia. Se deja constancia que el segundo supuesto no constituye materia de análisis de este informe por haberse presentado dentro del plazo señalado en el artículo 478° CPC inciso 3, la excepción de incompetencia territorial. El centro de la controversia recae en la interpretación del primer supuesto.
- Gramaticalmente, hacer reserva significa: dejar para después lo que se podía o se debía ejecutar o comunicar en el momento presente. En el caso en concreto, el momento presente para poder comunicar la cuestión competencial por parte del demandado, cronológicamente al momento de comparecer presentado las tachas, así lo determina el mismo artículo 26. En el presente caso las tachas formuladas por el demandado, contra los medios probatorios ofrecidos, no hayan señalado expresamente una reserva del derecho de excepción, esta estaría aceptando sobrentendidamente la competencia del Juez que conoce la demanda.
- Con respecto a las tachas debe recordarse que estas constituyan parte accesoria en la contestación de la demanda, ya que mediante ellas se le pise al Juez que no considere los medios probatorios presentados por la parte demandante, cuestionando su legitimidad.
- Si la finalidad de la prórroga de la competencia territorial tiene como efecto beneficiar a lo justiciables atendiendo al principio de economía procesal. Quién se considere afectado por la notificación de un juzgado en principio no competente en función del territorio, tanto por la regla general o los supuestos de competencia facultativa, puede sin necesidad de apersonarse promover una inhibitoria frente al juez que considere competente dentro de un plazo de cinco días, según el artículo 38 del CPC; o promover la excepción de competencia con las reservas del caso y dentro del plazo.
- Puede discutirse si la tacha es el medio idóneo para formular una reserva sobre excepciones posteriores; pero en estricto, el sólo hecho de apersonarse al juzgado, a formularla sin hacer notar su desacuerdo por la presunta incompetencia del juzgador, lo somete formalmente al proceso.
CONCLUSIONES
El 51 Juzgado Especializado en lo civil de Lima debe declarar improcedente la excepción de incompetencia territorial presentada por el demandado; al haberse producido de acuerdo al artículo 26 del código procesal civil, la prórroga de la competencia, cumplido el presupuesto de no haber reservado la cuestión competencial en la oportunidad que se apersonó al proceso a formular las tachas.