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10-05-2009 18:19

Cuidado con la impunidad

Categoría:

Sociedad

| Tipo: Opinión | Tags:

codigo procesal penal

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Muchos funcionarios policiales debieran ser cautelosos, profesionales y reservados en sus actuaciones, para no atentar contra el principio del debido proceso y la presunción de inocencia de todo imputado.

CUIDADO CON LA IMPUNIDAD . Por: Enrique Hugo Müller Solòn

Coronel PNP ® - Abogado

mullerabogados@hotmail.com

El 1º de abril 2009 entró en aplicación el nuevo Código Procesal Penal en Tumbes, Piura y Lambayeque, rige también en otros distritos judiciales: Huaura, La Libertad, Moquegua, Tacna y Arequipa. El Art. IV del Titulo Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal dice que el Ministerio Público “conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional”. Efectivamente, no es la Policía la que investiga los delitos sino el Ministerio Público, y es el Fiscal del caso quien decidirá si la Policía Nacional realiza o no algún acto de investigación bajo su conducción y control directo. La Policía Nacional, dando cuenta al Fiscal podrá realizar algunas diligencias de urgencia para asegurar los elementos de prueba, pero de ninguna manera investigar el delito, de allí que ya no existe el Atestado Policial.

Quien quién dirige y conduce las investigaciones policiales en su calidad de persecutor penal, es el Ministerio Público.

En este orden, muchos funcionarios policiales debieran ser cautelosos, profesionales y reservados en sus actuaciones, para no atentar contra el principio del debido proceso y la presunción de inocencia de todo imputado. La ley señala que hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario policial puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido. Más aún, se trata de garantías, derechos y obligaciones de primer orden que precisamente, el nuevo modelo penal acusatorio consagra expresamente en favor y respecto de todos los que participan en un proceso penal investigativo. Pero se ha tornado habitual enterarnos por los medios de prensa a través de declaraciones de funcionarios policiales acerca del estado, diligencias y líneas de la investigación, eventuales sospechosos, posibles motivos o móviles de comisión del ilícito penal que se indaga, antecedentes de los involucrados en los hechos que se investigan, filmación y exhibición de los procedimientos de allanamiento, incautación, detención, etc. Los funcionarios policiales no toman en cuenta que la inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.

Por tanto, es importante recalcar que quién dirige y conduce las investigaciones policiales en su calidad de persecutor penal, es el Ministerio Público y sobre esa base, la Policía debe supeditar su actuar. En caso de no ser así, no sólo los policías son por ende, susceptibles de sanciones, sino que además, los fiscales legalmente tampoco estarían cumpliendo con su rol propio en relación con la autoridad e imperio que detentan como con sus funciones y atribuciones que desempeñan por expreso mandato constitucional y legal; esta situación entorpece el debido proceso y la adecuada seguridad jurídica que demanda la sociedad. Cuidado con la impunidad.

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