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La regulación antilavado debe ir acompañada con dispositivos legales que contengan "criterios de calificación" y "herramientas aplicativas" a fin de hacer más eficiente la lucha contra el lavado de activos desde su enfoque preventivo
La regulación anti lavado debe ser cumplida indefectiblemente por todos los negocios y empresas calificados como sujetos obligados a comunicar operaciones sospechosas de lavado de activos a la autoridad competente. Sin perjuicio de las disposiciones permisivas o facultativas, la normatividad sobre prevención del lavado de activos tiene carácter imperativo y, por tanto, de cumplimiento obligatorio.
Las normas obligatorias están contenidas en la propia Norma para la Prevención aplicable y, con diferencia de matices, son, entre otras, tener su Programa ALD o Sistema de Cumplimiento, tener un Oficial de Cumplimiento, tener un Código de Conducta y un Manual para la Prevención, registrar operaciones iguales o superiores al monto establecido por la Ley, comunicar transacciones en efectivo, reportar operaciones sospechosas y colaborar con las autoridades cuando lo requieran.
Las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior pueden ser ubicadas dentro de un contexto que podríamos denominar formal, externo, correspondiente a un sistema de cumplimiento anti lavado cuya estructura queda delimitada en base a ejes temáticos que deben ser cumplidos. Sin embargo, si bien la norma obliga a estructurar esquemas de prevención del lavado de activos uniformes perfectamente aplicables a grupos de negocios con organizaciones y procedimientos diferentes, existe un vacío legal relacionado con el acto previo al cumplimiento de la obligación más importante que impone la Ley, como es el acto de calificación de una operación inusual como sospechosa.
La Ley exige que se comuniquen las operaciones sospechosas, pero no establece criterios de calificación ni de manejo de la información orientados a dicha finalidad.
Existen parámetros para identificar una operación inusual y sospechosa que lo encontramos en su propia definición legal. Son parámetros relevantes para calificar una operación como inusual, la cuantía, las características particulares, la periodicidad y su relación con la actividad económica del cliente, ausencia fundamento económico y legal. De mismo modo, son parámetros relevantes para calificar una operación inusual como sospechosa, la magnitud o velocidad de rotación inusual, las condiciones de complejidad inusitada o injustificada, la carencia de fundamento económico o lícito, y su contraposición a la información que se tiene del cliente.
Tenemos el hecho (operación económica) y las pautas de calificación (parámetros legales), pero falta el criterio de aplicación de las pautas al hecho que nos permita alcanzar la finalidad (calificación como sospechosa). Llamamos criterios de calificación a aquellos principios sobre los cuales se tendrá que fundar nuestro razonamiento para calificar una operación económica como sospechosa.
En nuestro concepto, los criterios de calificación están constituidos por los principios de idoneidad, proporcionalidad y viabilidad lícita.
El Principio de idoneidad responde a las siguientes preguntas: ¿la actividad económica del cliente justifica los ingresos declarados? ¿la actividad económica del cliente justifica la adquisición del producto o servicio contratado?
El principio de proporcionalidad responde a las siguientes preguntas: ¿los ingresos declarados por el cliente justifican la adquisición del producto o servicio contratado?
El principio de viabilidad lícita responde a las siguientes preguntas: ¿los ingresos generados por la actividad económica del cliente serían de origen lícito? ¿los fondos utilizados por el cliente en la operación serían de origen lícito?
Por otro lado, un aspecto no menos importante es la forma cómo debe ser tratada la información que tiene que ser analizada por el Oficial de Cumplimiento del sujeto obligado, debiendo determinarse pautas para su calificación, procesamiento y evaluación, promoviéndose instrumentos tecnológicos o herramientas aplicativas que reemplacen por sus bajos costos a aquéllos, esto contribuirá sin duda a la eficiencia de la labor del sujeto obligado en materia de prevención del lavado de activos.
Finalmente, creemos que el regulador anti lavado debe determinar no los parámetros que ya están establecidos en la Ley sino los criterios de calificación de una operación sospechosa así como suministrar a los sujetos obligados de los diferentes sectores económicos (no sólo a las entidades bancarias y financieras) cuando menos herramientas aplicativas que asegure un tratamiento de la información adecuado, a modo de apoyo y en el marco de una interacción entre regulador y regulado, orientado hacia una progresiva consolidación de la lucha contra el lavado de activos en el Perú y como paso previo para el control y fiscalización posterior.