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El 1° de Enero del 2004, entra en vigor LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL. La cuál obliga a que separemos nuestros residuos en orgánicos e inorgánicos
El 1° de Enero del 2004, entra en vigor LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL. La cuál obliga a que separemos nuestros residuos en orgánicos e inorgánicos, con el propósito de reducir la cantidad de residuos que se depositan en los rellenos sanitarios; sancionando así a los particulares y a las empresas por no realizar esta actividad.
Como las toallas femeninas, los pantiprotectores y los tampones, son productos que por su composición y funcionamiento, no son reciclables, estos deben tener un confinamiento y tratamiento especial, ya son desechos orgánicos humanos considerados como no infecto contagiosos pero sí altamente contaminantes.
Es por eso, que en las principales disposiciones de la LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS, dispone que larecolección de las toallas sanitarias, debe hacerse por separado o confinarlo en un contenedor inorgánico, para su fácil separación y que no contamine otros residuos que se puedan reciclar.
CONSANHI al ver esta necesidad, crea el servicio de RECOLECCIÓN Y CONFINAMIENTO DE TOALLAS FEMENINAS.
Para poder realizarlo contamos con:
REGULACIÓN
Contamos con la regulación de la LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Octubre del 2003 (última reforma DOF 22-05-2006).
CERTIFICACIÓN
La certificación de CONFINAMIENTO EN EL RELLENO SANITARIO DE MEXICANA DEL MEDIO AMBIENTE, en Tlalnepantla Edo. De México.
CONFIRMACIÓN
Carta confirmación de Desechos No Peligrosos expedida por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT .
RESPONSABILIDAD
Constancia modelo IDEARSE, de RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, nivel de madurez No. 2
http://www.consanhi.com.mx/que-se-hace-con-las-toallas-femeninas-despues-de-usarlas/