La legislación en este sentido se ha modificado recientemente, así que existen dos regímenes con requisitos distintos en función de la fecha del contrato de alquiler que se trate. La legislación actual, aplicable a todos los contratos de arrendamiento firmados a partir del 6 de marzo de 2019, es la siguiente:
- El contrato debe de ser de arrendamiento de vivienda, de forma que este derecho no es aplicable a otro tipo de contratos como puedan ser los de locales de negocio o arrendamientos rústicos.
- El arrendador debe de ser persona física. Como es obvio, una persona jurídica no tiene la «necesidad» de utilizar una vivienda para sí mismo, ni tiene familiares cercanos a los que pueda aplicar este derecho. Aunque la persona jurídica esté representada por un administrador, si el firmante del contrato y propietario es la persona jurídica será imposible que pueda recuperar la vivienda por este motivo.
- Deberá de haber transcurrido como mínimo un año de duración del contrato. No se puede ejercitar este derecho para tratar de recuperar el inmueble antes de dicho año.
- Pese a que la ley no es excesivamente clara en este sentido, la jurisprudencia generalmente defiende que el arrendador debe de esperar a que finalice alguna de las prórrogas anuales para recuperar la vivienda por este medio. No podrá, por tanto, hacerlo en cualaquier momento.
- Para poder ejercitar este derecho, el arrendador deberá de avisar con dos meses de antelación a la fecha de finalización de alguna de las prórrogas de su necesidad de recuperar la vivienda; debiendo de cumplir en todo caso este plazo de preaviso.
- Las causas que obligan a la recuperación de la vivienda deberán de constar expresamente en el contrato de arrendamiento firmado por las partes. Deberá así de adelantarse la posibilidad de que el inquilino pierda por estas causas el alquiler de la vivienda antes de que transcurra su mínimo de duración.
- Por último, el arrendador o su familiar vendrá obligado a tomar posesión de la vivienda y residir en ella del modo en que solicitaba y en un plazo máximo de tres meses desde la entrega por parte del inquilino. Si este último tuviese conocimiento que el arrendador se ha comportado fraudulentamente y no ha utilizado la vivienda para lo que pretendía (y si pudiese demostrarlo) tendrá derecho a volver al contrato de arrendamiento ilegalmente extinguido o a solicitar las indemnizaciones que procedan.
El contrato debe de ser de arrendamiento de vivienda, de forma que este derecho no es aplicable a otro tipo de contratos como puedan ser los de locales de negocio o arrendamientos rústicos
En cuanto a los contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 hasta el 5 de marzo de 2019, la legislación en este sentido es más beneficiosa para el arrendador. La diferencia principal es que los dos últimos requisitos que hemos nombrado (que se expresen las causas de necesidad en el contrato de arrendamiento, y que deba de tomar posesión en un plazo máximo de tres meses) no están presentes, de forma que no será necesario que el arrendador los cumpla para ejercitar este derecho.