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¿Es un derecho humano el matrimonio gay?

16/03/2015 18:30 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

¿Unión Civil es una cuestión de derechos humanos?

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Autor: Christian Rosas

Muchas personas están convencidas que los derechos de las minorías sexuales se equiparan a la lucha por los derechos de la mujer, la abolición de la esclavitud o la derrota de la segregación, por eso concluyen que esto es un paso adelante hacia el progreso humano, político y civil de los pueblos en el mundo. Sin embargo, esta comparación es errada dado que la homosexualidad no es una condición inherente al ser humano como lo es el sexo (hombre o mujer) o el color de piel (blanco, negro, etc.).

La orientación sexual es una atracción. (Así lo define la psicología actualmente). Por lo tanto se esta mezclando conceptos al realizar la comparación con las luchas por los derechos humanos. Los derechos de la mujer así como los derechos a no ser segregado y/o discriminado por el color de piel y ser tratados con equidad ante la ley, provienen de la premisa cristiana que postula que todos hemos sido creados a imagen y semejanza de Dios y por lo tanto tenemos igualdad en valor y dignidad humana ante la ley y el estado. El gran jurista ingles William Blackstone, decía que esta más allá de la autoridad del hombre escribir leyes que vayan contra la ley divina, a este concepto se le conoce jurídicamente como "Ultra Vires".

Este concepto venció a su contraparte atea que proponía una forma de Darwinismo Social que promulgaba acerca de la supervivencia del más fuerte, generando así diferencia en valor y dignidad entre las "razas" humanas y el sexo débil versus el fuerte. Sin embargo, ahora sabemos que los derechos humanos se dan simplemente por el hecho de ser humano, sin ninguna restricción por los aspectos inherentes/innatos al ser humano e indistintamente de su religión, orientación sexual o idioma. Los derechos humanos no empiezan cuando uno reconoce su atracción homosexual, u opción religiosa(o falta de religión). Los derechos humanos pertenecen a todo ser humano por el simple hecho de formar parte de nuestra especie, sin distinción alguna y no porque se tenga alguna atracción sexual específica.

Es importante comprender que la homosexualidad no es una condición humana, sino una atracción. Eso significa que uno no nace gay, por más que los hombres y mujeres con atracciones homosexuales sientan así. Por eso no se puede comparar el color de piel o sexo, que son inherentes al ser humano, con la homosexualidad que es una atracción. Este debate quedó zanjado cuando el genetista Francis S. Collins quien dirigió por más de nueve años el proyecto Genoma Humano concluyó diciendo, "No hay ni gen homosexual ni gen de Dios. O sea, el hombre ni nace homosexual, ni nace religioso. En ambos casos se transforma en lo uno y en lo otro."

Por lo tanto la religión, la orientación sexual y el lenguaje al ser aspectos formados y desarrollados posteriormente al nacimiento requieren libertades y no derechos especiales o privilegios. Así como uno no elige el idioma que uno habla porque es formado por la familia y cultura según la localidad geográfica de nacimiento, las conductas sexuales son moldeados a temprana edad (según la Asociación de Psicología Americana).

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El derecho internacional y nacional reconocen a la familia natural por ser parte de las ciencias naturales, dentro de ellas esta la reproducción humana. La familia no debería ser redefinida por las ciencias sociales, porque el fin del estado no es promover ideologías o conductas sexuales, sino reconocer y defender a la familia por su propósito, lo cual es la procreación. La procreación solo se da mediante un padre y una madre, el estado reconoce esta union porque delimita deberes y derechos a estos para con sus futuros hijos/hijas. Los hijos tienen derecho a un padre y una madre, si permitimos que la familia sea redefinida entonces los hijos de personas con atracciones homosexuales verán sus derechos a herencia recortados simplemente por una atracción afectiva o sexual que sienta su progenitor(es). Esto viola el derecho del hijo/hija al convertirlos en personajes secundarios y no primarios. La razón y fin del estado es el ser humano, si se concibe que el humano no es un fin sino un medio que puede adaptarse a los modelos familiares creados socialmente que se definirían en función a las atracciones(orientación sexual) entonces el valor humano quedaría relegado aquel de un producto; un producto que simplemente complementa los modelos construidos de familia por sus atracciones y no deberes humanos. Por lo tanto debemos recordar que es una obligación tanto en el derecho internacional como nacional el proteger a la familia natural, no la familia producto de Construcciones Sociales. Esta defensa lo debe realizar el estado y la sociedad según:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos - Artículo 16.1 y 16.1La Convención Americana sobre Derechos Humanos - Artículo 17.1 y 17.2El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Artículo 23.1 y 23.2Constitución Política del Perú - Artículo 4


Sobre esta noticia

Autor:
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Reportaje
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