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Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer - 25 de noviembre

23/11/2017 16:40 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Llamamiento conjunto del Relator Especial de la ONU sobre Violencia contra la Mujer y mecanismos globales y regionales sobre derechos de las mujeres para erradicar la violencia de género contra las mujeres

Con enfoque en acoso sexual y violación y; actualizar sus planes nacionales de acción en línea con el nuevo GR N ° 35 de la CEDAW violencia de género contra las mujeres

 

GINEBRA (22 de noviembre 2017) - Antes de la Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las mujeres, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Reino Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, el Relator Especial sobre los derechos de la mujer en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los pueblos, el Relator sobre los Derechos de la mujer de la Interamericana Comisión en Derechos Humanos, elComité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y el Grupo de Expertos sobre la Acción contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica del Consejo de Europa (GREVIO), * como experto clave en los derechos de las mujeres a nivel mundial y regional mecanismos, convocan conjuntamente a la intensificación de esfuerzos para la implementación de instrumentos internacionales y regionales sobre violencia de género contra la mujer a través de planes de acción nacional actualizados y fortalecidos, en línea con la nueva recomendación general CEDAW No. 35 sobre violencia de género contra la mujer.

La ley internacional de derechos humanos prohíbe estrictamente la violencia de género, incluidas todas las formas de violencia sexual contra la mujer, incluida la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (DEVAW), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), y tratados regionales, tales como: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África (Protocolo de Maputo); y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul). 

La violencia de género contra mujeres y niñas, incluidas todas las formas de violencia sexual, acoso sexual y violación, es una pandemia mundial y una grave violación de los derechos humanos. Se estima que una de cada tres mujeres ha experimentado violencia sexual durante su vida y dos de cada tres mujeres han experimentado violencia física y / o sexual por parte de una pareja íntima.

A pesar de las mejoras en la sensibilización colectiva sobre la prohibición de todas las formas de violencia de género, incluida la violencia sexual, el acoso sexual y la violación, las mujeres de todo el mundo siguen siendo víctimas de agresiones sexuales, violaciones, amenazas o toques inapropiados, al menos en una o más casos en su vida y la mayoría de estos casos rara vez llegan a la atención pública, ni son llevados ante la justicia. Muchas víctimas experimentan una revictimización debido a una cultura general de culpar a las víctimas a través de los medios y la sociedad que tiende a estigmatizar a las víctimas impidiéndoles informar.

En este sentido, los mecanismos abajo firmantes celebran la adopción, en julio de 2017, por parte del Comité de la CEDAW, de la recomendación general No. 35 sobre violencia de género contra la mujer, actualizando la recomendación general No. 19 de 1992.

La Recomendación general núm. 35 sobre la violencia de género declara la prohibición de la violencia de género contra la mujer como una norma reconocida del derecho internacional consuetudinario y proporciona una hoja de ruta mundial integral que debe implementarse a nivel nacional.

Como resultado, los Estados tienen el deber de armonizar y aplicar su legislación nacional de acuerdo con la orientación concreta proporcionada por la recomendación general No. 35 y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes.

En este sentido, los mecanismos abajo firmantes también celebran la adopción, en mayo de 2017, por parte de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de las nuevas Directrices para Combatir la Violencia Sexual y sus Consecuencias en África. Las Directrices son herramientas regionales prácticas para combatir la violencia de género, incluida la violencia sexual, y complementan, de manera efectiva y oportuna, la recomendación general CEDAW No. 35.

Por lo tanto, los expertos instan a los Estados a adoptar y aplicar estas normas a nivel nacional mediante la adopción de una nueva generación de planes de acción nacionales para la eliminación de la violencia de género, incluidas todas las formas de violencia sexual, basadas en las recomendaciones generales núm. 35 y instrumentos.

Todos los Estados, partes interesadas y medios de comunicación deberían trabajar juntos para combatir la cultura del acoso sexual y la violación.

El monitoreo del trabajo a nivel global y regional muestra que existe una impunidad generalizada en la violencia sexual y la violación. Con demasiada frecuencia, las legislaciones nacionales no se ajustan a las normas internacionales sobre la prohibición de la violación y la comprensión de la violencia sexual como una violación del derecho a la integridad física y psicológica. Los casos de violación tienen las tasas más altas de desgaste y la tasa de absolución es muy alta. Al mismo tiempo, los sistemas de prevención y protección son en gran medida inadecuados o inexistentes. El resultado es la ocultación y el subregistro de violaciones y otras formas de violencia de género contra las mujeres, así como la estigmatización y la revictimización de las víctimas.

Los expertos instan a los Estados, a la sociedad civil y a otras partes interesadas a intensificar y ampliar de manera urgente y significativa sus acciones para prevenir y erradicar la violación y el acoso sexual y la violencia contra mujeres y niñas en todo el mundo. Todos los actores deben garantizar que todas las mujeres y niñas estén protegidas contra la violación y todas las formas de violencia sexual:

Derechos de las mujeres para erradicar la violencia de género contra las mujeres con enfoque en acoso sexual y violación

•-=>Garantizando que la ausencia de consentimiento sea el componente central de la definición de los actos de abuso sexual incriminados (violación, violación conyugal, conocimiento / fecha de violación, todas las formas de acoso sexual) y tener en cuenta la relación de poder entre el perpetrador y la víctima; 

•-=>Asegurar la recopilación de datos de todas las formas de violencia de género por parte de la oficina nacional de estadística, la institución encargada de monitorear los homicidios relacionados con el género o el observatorio de la violencia de género contra la mujer; ** 

•-=>Reconociendo que en los países devastados por la guerra y los conflictos, la violencia sexual se utiliza como arma de guerra y se toman medidas apropiadas para proteger a las mujeres contra la violencia; 

•-=>Enmendar las legislaciones y erradicar las costumbres y prácticas que toleran la violación, la violencia sexual y la discriminación contra la mujer; 

•-=>Proporcionar protección efectiva contra la violación y la agresión sexual y garantizar la provisión de un sistema de justicia sensible al género para los sobrevivientes de violación; 

•-=>Brindar refugios adecuados y centros de crisis, órdenes de protección y servicios para sobrevivientes de violación y víctimas de todas las formas de violencia sexual, incluidos certificados médicos gratuitos y acceso a servicios de atención sexual y reproductiva, anticoncepción retroactiva y otros tratamientos y aborto; 

•-=>Integrar capacitaciones sensibles al género de oficiales judiciales y policiales y otros funcionarios públicos para aumentar la denuncia de violaciones y todas las formas de violencia de género y abordar la estigmatización y revictimización posterior de los sobrevivientes; 

•-=>Asegurar que todos los casos de violencia contra la mujer sean efectivamente investigados y que los perpetradores sean enjuiciados sin impunidad.

Los mecanismos de las Naciones Unidas y los mecanismos regionales de derechos humanos de la mujer son los siguientes: Sra. Dubravka Šimonovic, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias ; el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ; el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la ley y en la práctica ; el Grupo de expertos sobre la acción contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica del Consejo de Europa ; La Sra. Lucy Asuagbor, Relatora Especial sobre los Derechos de las Mujeres en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ; Sra. Margarette May Macaulay, Comisionado y Relator sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana ; y el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará .

Informe del Relator Especial a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las modalidades de establecimiento de la vigilancia del femicidio (A / 71/398) 

Informa: Andrés González ®/©

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Andres Gonzalez (591 noticias)
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