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Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar actos urgentes o inaplazables para determinar si han tenido lugar los hechos, asegurar los elementos materiales e individualizar a las personas involucradas
Diferencia de Diligencias Preliminares con Investigación Preparatoria en el Proceso Penal
Por: Hugo Müller Solón*
El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito, de allí que puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo Diligencias Preliminares que son actos iniciales de investigación que tienen por finalidad inmediata realizar actos urgentes o inaplazables para determinar básicamente si han tenido lugar los hechos, asegurar los elementos materiales de su comisión e individualizar a las personas involucradas en su comisión; y esto es así, porque si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, el Fiscal procederá a Formalizar Investigación Preparatoria que es la etapa en donde bajo el control del Juez de la Investigación Preparatoria debe realizar las diligencias de investigación propiamente dichas que considere pertinentes y útiles, para determinar si la conducta incriminada es delictuosas, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado, en vía de preparación para formular Acusación o en su caso solicitar el requerimiento de sobreseimiento.
Para Formalizar la Investigación Preparatoria, como comentamos, no es necesario que los hechos se encuentren probados, es decir que no se exige un elevado nivel de convicción en el Fiscal para formalizar la Investigación Preparatoria, solamente debe tener indicios reveladores de la existencia de un delito y confiar que mediante la aplicación de un adecuado y coordinado Plan de Investigación podrá obtener la información y evidencia suficiente para lograr de ser el caso, un proceso que termine en una sentencia condenatoria o que anticipe un sobreseimiento sin que esto último signifique un fracaso de su labor de investigación, salvo negligencia, lentitud o desidia en el cumplimiento adecuado de sus funciones.
La Ley N° 30076 del 18 de Mayo 2013, ha establecido que el plazo de las Diligencias Preliminares es de sesenta (60) días, pero que no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Es decir si se trata de un proceso común sin mayor complejidad, circunstancias o características especiales, el plazo legal de las Diligencias Preliminares es de sesenta (60) días. Por el contrario si se dan las características, circunstancias o complejidad del caso, entonces el Fiscal puede señalar plazo facultativo distinto al plazo legal, de manera excepcional conforme lo ha establecido la Corte Suprema al resolver la Casación N° 02-2008 –La Libertad del 03JUN2008, “ponderándose el plazo máximo de duración atendiendo a criterios de orden cualitativos conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, debiendo tenerse siempre presente que las Diligencias Preliminares tiene como finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables conforme dispone el artículo trescientos treinta de la ley procesal penal y que por estas consideraciones, la fase de diligencias preliminares no podría, en la hipótesis más extrema, ser mayor que el plazo máximo de la Investigación Preparatoria (120 días).”. Al respecto, el Juez del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, al resolver el requerimiento de control de plazo por excesiva duración de las Diligencias Preliminares en el Expediente 2256-2010, estableció en su Considerando Sexto, que el Fiscal “nunca podrá hacer uso de ambos plazos, el legal y el facultativo en el mismo caso. Y si ello es así, mucho menos podrá ampliar el plazo que el mismo se fijó, aun cuando este se encuentre dentro del plazo máximo de la Investigación Preparatoria; pues no solo se trata de violación a un plazo razonable, sino al del principio de legalidad”.
La finalidad de las Diligencias Preliminares, sin embargo no encuentra su debida correspondencia en la práctica procesal
No obstante estar debidamente establecidas la finalidad de las Diligencias Preliminares con la de Investigación Preparatoria, sin embargo – opino - no encuentra su debida correspondencia en la práctica procesal, en la que puede apreciarse en muchas ocasiones que se procura mediante las Diligencias Preliminares – y de allí probablemente el excesivo plazo de las mismas - tratar de anticipar o asegurar medios probatorios relativos al fondo del procedimiento de investigación, que debiera darse en la etapa de investigación correspondiente. Esa errática actuación sobrepasa los límites de lo permitido, percibiéndose por parte de algunos directores de la investigación una especie de orientación por asegurar vía Diligencias Preliminares, el resultado de medios probatorios que no tienen características de urgentes o inaplazables, pero que les permiten Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria solo cuando consideran que el caso “ya lo tienen resuelto”, o de lo contrario hacer uso de su facultad de aplicar criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio, incluso archivar la investigación sin intervención judicial cuando considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley. En mi opinión, una mala práctica que sería necesario reconsiderar.
* Coronel de la Policía Nacional del Perú (R), Abogado, ex Fiscal Superior Penal (P) de la Cuarta Fiscalía Penal del Distrito Fiscal Huánuco, ex Fiscal Provincial Penal (P) de Juanjuí - Distrito Fiscal de San Martín, ex Juez Penal y Fiscal Superior (P) del Fuero Penal Militar Policial - Lima. Profesor de Derecho Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la UCV-Trujillo. Mullerabogados@hotmail.