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...por lo que la demandante debe hacer valer su derecho con arreglo a ley
Que se prohíba la construcción del cuarto piso, que se restituya a su favor los dos espacios para cocheras, y que se declare la azotea como bien común y sus aires se distribuyan equitativamente para los tres propietarios de los departamentos del edificio, pretensiones todas éstas que no es jurídicamente posible demandarlas vía disolución y liquidación de la Asociación en Participación celebrada, por lo que la demandante debe hacer valer su derecho con arreglo a ley;
http://pe.globedia.com/perfil/enriquegastelo/
Sétimo.- Que, de lo expuesto se concluye que no existe conexión lógica entre los hechos y el citatorio de la demanda, que el petitorio de la misma resulta jurídicamente imposible, y que además contiene una indebida acumulación ce pretensiones;
Que no existe conexión lógica entre los hechos
Octavo, - Que, los incisos 5, 6 y 7 del articulo 427 del Código Procesal Civil establecen que el Juez declara improcedente la demanda cuando no exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; 6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o 7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones..."; consideraciones por las cuales CONFIRMARON la sentencia de fojas quinientos noventicuatro a quinientos noventinueve, su fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventiocho, que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene; y los devolvieron; en los seguidos por María Viliafana Liflan con Víctor Carlos Viliafana Arévalo y otros sobre disolución y liquidación de Asociación en Participación.SS. BARREDA MAZUELOS; ZALVIDEA QUEIROLO; CHAHUD SIERRALTA.