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Entrevista a César Enrique Perez Escobar, abogado del Gral. EP (R) Hermoza Rios
Abogado César Enrique Perez Escobar
Autor: Frank Keskleich Torres ( @blogcyh )
El día 15 de octubre se dictó la sentencia referente a la supuesta ejecución extrajudicial de 3 terroristas durante la operación de rescate de rehenes "Chavin de Huantar" ocurrida en 1997. En exclusiva para el blog Catarsis y Harakiri conversamos con el abogado del General EP ® Nicolas Hermoza , César Enrique Pérez Escobar , el cual nos explicó algunos detalles acerca del juicio.
¿Quiénes son los terroristas y cuáles son sus códigos?
Los terroristas que aparecían como agraviados en este proceso penal que acaba de culminar son: a) Eduardo Nicolás Cruz Sánchez ( alias "Tito), conocido en su momento con el Código NN14;
b) Víctor Salomón Peceros Pedraza , conocido como NN9; y c) Herma Luz Meléndez Cueva , conocida con el código NN10.
Debo dejar constancia que si bien solamente estos tres eran incluidos como agraviados en el proceso, la tesis del Ministerio Público y la Parte Civil ( APRODEH ) era que los asesinados extrajudicalmente ascendían por lo menos a 8 terroristas y no únicamente 3. Evidentemente esto no es conocido porque no le conviene a APRODEH publicitarlo por la corriente favorable de la población en favor de los comandos, pero ante la CIDH han llevado también esa postura.
¿Quiénes son los abogados de los terroristas?
Desde el año 2001 los terroristas fueron representados por los abogados de APRODEH , ellos impulsaron la denuncia, trajeron personalmente la carta de Hidetaka Ogura desde el Japón y la entregaron a la Fiscalía así como resaltaron la denuncia que desde el penal de Yanamayo formularon los terroristas Nancy Gilvonio y otros, la misma que también se encuentra en el expediente.
Al final del juicio la abogada Gloria Cano asumió personalmente la defensa de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez "Tito" en tanto que su colega también de Aprodeh Gisela Astocondor asumió la defensa de Nemecia Pedraza de Peceros (madre del NN9).
¿Qué está probado según el tribunal?
El Tribunal ha establecido un hecho importantísimo que debe resaltarse, se ha establecido que los terroristas Peceros y Melendez , muertos en la segunda planta, jamás se rindieron y por el contrario murieron en combate durante el enfrentamiento con los integrantes del Equipo Delta 8 de la Patrulla Tenaz . Recordemos que a los largo de todos estos años el testigo "de cargo" (en mi concepto es un testigo "por encargo") Hidetaka Ogura sostuvo que en circunstancias en que era evacuado advirtió - en medio de explosiones, el incendio, el fuego, disparos y una pared – a dos terroristas rodeados por comandos diciendo "no me maten" o "no lo maten"; el Tribunal ha concluido, luego de 12 años de investigación, que el dicho de Hidetaka Ogura , al ser testigo único no respaldado por ninguna otra prueba, debe ser rechazado por inverosímil.
Sobre el hecho de la muerte de Cruz Sánchez hay que tener cuidado, no es correcto que el tribunal, como sostiene APRODEH , haya dicho que murió por una ejecución extrajudicial, lo que ha dicho el Tribunal es: a) Tito fue capturado vivo una vez finalizado el operativo de rescate en inmediaciones de la Casa N° 1; b) Esta captura fue realizada por elementos de seguridad asignados a esta Casa y que estaban bajo las órdenes de Zamudio Aliaga ; y nada más, el Tribunal jamás ha dicho que este terrorista fue muerto extrajudicialmente pues precisamente el Tribunal sostiene que no existen pruebas de las circunstancias en fue muerto ni por quienes; todo lo que se agrega a esta conclusión del tribunal son, en puridad, presunciones o por lo menos hechos no probados.
Es evidente que el Tribunal sostiene que finalmente aparece el cuerpo de Tito con un sólo disparo en la cabeza; sin embargo el agregado que hace la abogada de APRODEH , es evidentemente tendencioso, no me sorprende, pues ese ha sido su comportamiento a lo largo de todos estos años, de desinformar al público.
¿Cuáles son las pruebas de la supuesta ejecución extrajudicial de "Tito"?
El Tribunal ha establecido que la prueba no de una ejecución extrajudicial como señalábamos, sino de la captura con vida del camarada "Tito" son los testimonios de H idetaka Ogura y los dos policías asignados a la Casa N° 1, Raúl Robles Reynoso y Marcial Torres Arteaga.
La prueba documental que acredita que Tito fallece de modo distinto al resto de terroristas que fueron abatidos por los comandos según la técnica de Tiro Instintivo Selectivo utilizada en la operación, es la necropsia elaborada por los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal .
¿Por qué la sentencia es absolutoria?
Al inicio de la sentencia la Presidenta del Tribunal (y quien condujo personalmente el caso) C armen Rojjassi señaló que la sentencia era unánime, esto es, la decisión estaba firmada por los 3 magistrados; señaló también que existía un fundamento singular de la Vocal Lizarraga Hougthon respecto al análisis de valoración de la prueba.
¿En que se basa el voto absolutorio de los dos magistrados?
El argumento que sustenta la absolución es insuficiencia de prueba de cargo que acredite la responsabilidad de los acusados. Ahora, este argumento tiene muchísimas aristas; comentar todos obligaría a una entrevista demasiado extensa pero permíteme resaltar algunos aspectos que considero vitales.
En primer lugar la sentencia hace una severa llamada de atención a la labor del fiscal Hugo Turriate Loayza pues considera que no reúne las condiciones que debe tener una acusación, me explico, toda persona tiene derecho a conocer exactamente de qué cosa se le acusa, esto es, no solamente decir que soy autor de homicidio sino que debe describir de manera precisa la conducta que desplegué y que culminó en el fallecimiento de una persona.
Al tratarse de una acusación de autores mediatos de homicidios calificados contra cada uno de los procesados, es decir, no autores directos (los que dispararon el gatillo), el trabajo necesario para poder sostener una acusación es mucho más complejo. En el caso de mi patrocinado, como ejemplo, el fiscal concluye diciendo: " Hermoza Ríos debe ser condenado como autor mediato del homicidio de los agraviados porque: a) u ordenó sus muertes; b) o transmitió la orden para las ejecuciones; c) o tuvo conocimiento de la existencia de la orden para las muertes; d) o estuvo en posibilidad de conocer que las muertes se iban a producir", en lenguaje simple: ¡¡¡¡¡NO SE PORQUE ACUSO, PERO ACUSO!!!!!
Pretender, estimado Frank, decir eso al final de 12 años de juicio y aun así pedir 18 años de prisión para una persona resulta poco menos que criminal.
En realidad son muchísimos otros temas que podría señalar pero me quedo con uno sólo adicional, el Tribunal ha sostenido que otro problema se presenta en las graves contradicciones entre los testimonios de Jose Pablo Baraybar y Clyde Snow co autores de la pericia de parte Informe del EPAF. Es más, ambos peritos de parte han sostenido que es imposible determinar distancias entre los disparadores y las victimas, ni tampoco cual era la posición de la víctima y del victimario al momento de los disparos y menos cuál de los tantos disparos que presentan los cuerpos trajo como consecuencia la muerte del terrorista.
De esta forma los famosos peritos de parte (aunque al señor Baraybar no le guste que se llame así) y su teoría de que había 8 "ejecutados extrajudicialmente" como señalaba APRODEH en sus múltiples intervenciones basándose en el Informe del EPAF no han logrado su objetivo, responsabilizar a los comandos Chavín de Huantar como asesinos.
¿Se tomó en cuenta los otros peritajes internacionales aparte del de Baraybar, presentados por el Procurador?
El tribunal no los tomó en cuenta porque tienen defectos procesales por el momento de su presentación, particularmente estoy de acuerdo en su apreciación.
¿Qué no está probado?
Según la sala el Ministerio Público no pudo probar la existencia de una "cadena de mando paralela" que haya ordenado asesinar a "Tito" , sin embargo se ordena a la fiscalía investigar la muerte del terrorista.
¿Qué ocurrirá con el juicio?
El Ministerio Público y la parte civil (representada por las abogadas de la ONG APRODEH) interpusieron recurso de nulidad a la sentencia, por lo cual está será vista en la Corte Suprema.
¿Algo más que desee agregar?
Agradecerte por la entrevista y felicitar a tu persona y al Blog Catarsis & Harakiri por el trabajo que vienen desempeñando en la difusión de información muy importante y que permite al público tener no solamente la visión por lo general sesgada sobre los temas de actualidad.