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Adoptar una estrategia claramente definida al interior de la entidad obligada, contribuirá a reducir los riesgos de lavado de activos
Una de las obligaciones que tienen los Oficiales de Cumplimiento de las empresas y negocios obligados consiste en la definición de estrategias para prevenir el LA/FT en su sector.
Según el Diccionario de Lengua Española, la palabra “estrategia”, en su acepción proceso regulable, es definida como un conjunto de reglas que aseguran una decisión óptima en cada momento. Para los fines de la prevención anti lavado, la definición de estrategias importa la implementación y ejecución de medidas (de mitigación del riesgo LA/FT) que tengan como finalidad prevenir, controlar y detectar operaciones sospechosas de LA/FT en el sujeto obligado.
Sin perjuicio de la variedad de estrategias que podemos encontrar en la experiencia cotidiana, a continuación ensayamos una clasificación de las mismas que bien podría contribuir a identificar mejor los puntos vulnerables de la organización empresarial y a enfocar desde una perspectiva diferente la extensión y límites de una estrategia de LA/FT eficiente. Las estrategias que aquí planteamos ponen énfasis en la ubicación de los controles o medidas de mitigación de riesgos frente a los clientes y la labor de análisis de las operaciones y de la información de riesgo que hace el Oficial de Cumplimiento en el desempeño de su labor. Es como sigue:
1.- Estrategia de controles escalonados. Consiste en establecer medidas de control progresivos, partiendo desde los controles normales u ordinarios, los menos restrictivos, hasta los más rigurosos. En última instancia encontramos al Oficial de Cumplimiento que centraliza la información de riesgo o señales de alerta identificadas. Se adecúa mejor a aquellos sujetos obligados que tienen un procedimiento definido y varios niveles en su organización empresarial para la prestación del servicio u ofrecimiento del producto al cliente.
2.- Estrategia de controles intermedios. Consiste en centralizar la evaluación de la información proporcionada por el cliente en una persona (normalmente un gerente) o en un grupo de gerentes, distintos al Oficial de Cumplimiento y donde éste no tiene presencia. La revisión final de la información de riesgo recae en este último funcionario, sobre quien van o vuelven los riesgos advertidos por los trabajadores.
3.- Estrategia de controles posteriores. Consiste en formalizar la incorporación del cliente a través de la exigencia de información mínima, quedando supeditada la verificación de la información suministrada por el cliente en momentos posteriores al inicio de la relación contractual. Aquí adquiere mayor relevancia el monitoreo transaccional realizada en función del perfil de cliente determinado a través de la información recopilada.
4.- Estrategia de controles selectivos. Consiste en establecer medidas de control predeterminados según el nivel de riesgo que presenta el cliente. Se presenta cuando la entidad obligada recibe clientes de una determinada actividad o en el transcurso de las operaciones que realiza se opta por reforzar los controles sobre clientes de determinadas características.
La clasificación de estrategias que aquí se postula no son excluyentes y bien pueden dar lugar a una combinación de ellas en la medida que el producto, el servicio, el procedimiento existente y los clientes, así lo exijan.
Son medidas de control, las siguientes: exhibición de los documentos oficiales de identidad, el llenado de formularios o contratos de vinculación, la entrega de documentos sobre la identidad de la persona, la acreditación de ingresos, la revisión de los movimientos financieros, las visitas domiciliarias, las entrevistas personales, etc.
La labor de análisis del Oficial de Cumplimiento necesita de los controles que actúan a modo de filtros de información de riesgo que finalmente se centralizan en el despacho de dicho funcionario, único responsable de la calificación de una operación como sospechosa.