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Fiscalía Suprema de Control Interno, impuso sanción disciplinaria de Amonestación a Fiscal por no cumplir son su Rol de Director de la Investigación
El Fiscal y su Rol de Director de la Investigación
Por: Hugo Muller Solón*
Mediante Resolución N° 2333-2009-MP-F.SUPR.C.I del 01 de Diciembre del 2009, la Fiscalía Suprema de Control Interno, impuso sanción disciplinaria de Amonestación a un Fiscal Provincial Titular por inconducta funcional prevista en el inciso d) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, concordante con el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 052, vinculada a su rol de Director de la Investigación.
El hecho concreto imputado al Fiscal, es que habiendo tomado conocimiento de un hecho delictivo de lesiones, en agravio de un interno de un establecimiento penitenciario, no actuó ninguna diligencia – esto es, no se llevó a cabo la toma de manifestación policial ni se practicó el respectivo reconocimiento médico legal del agraviado -, habiendo emitido después de ocho meses una Disposición de Archivo.
En su descargo el RMP alega que ha cumplido con oficiar a la División Médico Legal solicitando se practique el correspondiente reconocimiento médico legal y que solicitó a la Policía remita los avances de investigación, por lo que en cuanto a la imputación de que tuvo inactiva la investigación sin llevar a cabo diligencia alguna, sostiene que no se ha tomado en cuenta que es practica laboral de su persona solicitar periódicamente a las dependencias policiales le devuelvan las investigaciones, y que en el caso de autos él solicitó a la PNP la devolución en Junio 2008, habiéndose atendido su pedido recién en agosto del 2008; finalmente, sostiene que si no se insistió en solicitar el examen médico legal, esto se debió a que en reiteradas oportunidades el agraviado se negó a salir de su pabellón.
Fiscal no puede excusar su conducta con el hecho de haber oficiado una vez al Instituto de Medicina Legal y haber solicitado a la PNP remita avances de investigación
El órgano de Control Interno del Ministerio Público alegó que conforme a lo previsto en el inciso 4, del art. 159° de la Constitución, corresponde al Ministerio Público: “conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”; por lo que esta conducción implica más que una labor de simple coordinación, vigilancia de los actos de investigación practicados después de la remisión del documento policial con la devolución de la investigación, o la simple remisión de oficios; sino la efectiva dirección o conducción de la investigación, esto es, establecer coordinadamente con la Policía Nacional del Perú las estrategias de investigación, verificar oportunamente el cumplimiento de los actos de investigación dispuestos, garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los investigados, solicitar las medidas cautelares reales o personales que resulten pertinentes, cautelar porque las investigaciones se lleven a cabo dentro de un plazo razonable.
La Fiscalía Suprema de Control Interno, sostuvo en el presente caso, que el Fiscal recurrente no puede excusar su conducta con el hecho de haber oficiado una vez al Instituto de Medicina Legal y haber solicitado a la PNP remita los avances de la investigación, pues eso implicaría tanto como sostener que su labor fiscal implica solo realizar coordinaciones, remitir oficios y resolver conforme a lo dispuesto por la PNP; esto es legitimando el incumplimiento del mandato constitucional y la función encomendada al Fiscal.
* Coronel PNP (R), Abogado, ex Fiscal Superior Penal de la Cuarta Fiscalía Penal de Huanuco, ex Fiscal Provincial Penal de Juanjuí, Profesor de Derecho Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la UCV-Trujillo. Mullerabogados@hotmail.com
Corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito