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Hugo Muller Solón: Presencia del Imputado en Audiencia de Prisión Preventiva

20/11/2013 15:50 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La asistencia del imputado a la Audiencia de Prisión Preventiva no es obligatoria para su instalación

Presencia del Imputado en Audiencia de Prisión Preventiva

Por: Hugo Müller Solón* 

El 20 de Noviembre 2006, el Fiscal Provincial de Huaura formalizó requerimiento de Prisión Preventiva ante el Juez de Investigación Preparatoria contra Jimmy Edinho Cavero Ramírez por delito de Secuestro y Violación en agravio de la menor RKRO de 16 años de edad. La Audiencia se realizó al día siguiente sin la concurrencia del imputado pero con la asistencia de su Abogado Defensor. El debate se concretó en dicha oportunidad a la posibilidad de realizar la audiencia de Prisión Preventiva sin presencia del imputado y sin antes haberse dictado y efectivizado mandato de Detención Preliminar. Lo cierto era que al no haberse efectivizado el mandato de Detención Preliminar el encausado pudo fugar al extranjero. Finalmente el Señor Juez de la Investigación Preparatoria, en ese acto, declaró infundado el pedido de la Fiscalía de realización de la audiencia de Prisión Preventiva sin presencia del imputado. Resolución que fue apelada por el Ministerio Público y el actor civil. 

La Sala Penal Superior, declaró inadmisible la apelación del actor civil y respecto a la apelación del Ministerio Público precisó que para que se requiera prisión preventiva por primera vez es necesario que el imputado este detenido por la Policía mediando flagrancia o por orden de Detención Preliminar del Juez. Además la audiencia de Prisión Preventiva se debe celebrar con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y de su defensor. Finalmente y por mayoría, revocó la Resolución del Juez de la Investigación Preparatoria que declaró infundado el pedido del Fiscal para la realización de la audiencia de prisión preventiva; y, reformándola, lo declaró improcedente, precisando que el Señor Fiscal puede instar la prisión preventiva en su debida oportunidad con arreglo a ley. 

Si se requiere, la necesaria presencia de su abogado defensor de su elección o defensor público

Notificado el Auto de Vista, el representante del Ministerio Público, interpuso Recurso de Casación por el motivo de inobservancia procesal (Art.424.2 CPP) y defecto de logicidad. Es así que el 26 de Julio 2007, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, mediante Sentencia de Casación recaída en el Expediente 01-2007, estableció que no constituye presupuesto material para que el Fiscal requiera Prisión Preventiva, que el imputado se encuentre sujeto a la medida provisionalísima de detención, en cualquiera de sus modalidades. Por consiguiente puede estar detenido policialmente por flagrancia o arresto ciudadano, puede estar detenido preliminarmente por mandato judicial, puede encontrarse en la condición de no habido o simplemente puede encontrarse sin mandato coercitivo alguno. Estableció igualmente, que “No es, pues, absoluta la necesidad de presencia del imputado en la audiencia de prisión preventiva; es si, necesaria, su debida citación en su domicilio real o procesal – si lo hubiere señalado -, o su conducción al Juzgado cuando este efectivamente detenido (…). Si el imputado se niega a asistir, sea porque huyó, porque no es habido o porque, sencillamente no quiere hacerlo, la audiencia se lleva a cabo con la representación técnica del abogado defensor, de confianza o de oficio (…)”. Finalmente declararon FUNDADO el recurso de casación, por inobservancia de la norma procesal. 

* Coronel de la Policía Nacional del Perú (R), Abogado Penalista, ex Fiscal Superior Penal (P) de la Cuarta Fiscalía Penal del Distrito Fiscal Huánuco, ex Fiscal Provincial Penal (P) de Juanjuí - Distrito Fiscal de San Martín, ex Juez Penal (T) y Fiscal Superior (P) del Fuero Penal Militar Policial - Lima. Abogado Litigante. Conferencista y Capacitador en temas de adecuación al Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Autor del Libro “La Policía en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio”. Actualmente Profesor de Derecho Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la UCV-Trujillo y Gerente Regional de Defensa Nacional en el Gobierno Regional La Libertad. Mullerabogados@hotmail.

Debe constatarse previamente que la inasistencia del imputado se debe a una decisión voluntaria


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