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Incapacitación judicial y curatela tras la reforma

30/09/2022 05:22 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

La reforma llevada a cabo por la Ley 8/2021 ha modificado algunos aspectos importantes relativos a la incapacitación judicial, afectando a figuras como la tutela y la curatela. ¿Cómo ha quedado definitivamente?

La entrada en vigor de la Ley 8/2021, que tuvo lugar el 3 de septiembre de 2021, cambió el abordaje jurídico de la situación de las personas con discapacidad.  En la nueva norma, el foco  está en las medidas de apoyo para garantizar   el ejercicio de su capacidad jurídica.

Con esta ley, España actualiza su posición con respecto a la protección legal de los discapacitados y se alinea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas, suscrita en Nueva York en el año 2006.

El punto central de la convención establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. Y este precepto es el centro de la nueva ley. Uno de los cambios más significativos se produce en la  aplicación  de la curatela y en la desaparición de la tutela en relación a las personas con discapacidad. Desaparece así el concepto de incapacitación judicial como anulación de la persona para la toma de decisiones de su vida.

Un abogado especialista orientará acerca de cómo estar presente junto al discapacitado para que la ley se cumpla.

¿Qué es la capacidad jurídica?

La capacidad jurídica en la que se sustenta la nueva ley es la aptitud de una persona para asumir sus derechos y obligaciones por sí misma. La legislación española establece que todas las personas tienen derecho a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás.

En atención a esta idea, la Ley 8/2021 reconoce efectivamente la capacidad jurídica a las personas con discapacidad al establecer las medidas de apoyo complementarias y al anular la sustitución de voluntad que subyacía en la legislación anterior.

El punto de partida de la resolución judicial ante una situación de discapacidad será valorar las limitaciones para ejercer la capacidad jurídica de la persona. A partir de esa valoración, el juez establecerá las medidas de apoyo que el discapacitado necesite para proteger su derecho a ejercer su capacidad jurídica.

Desaparece el tutor de las personas con discapacidad

La legislación anterior disponía la designación de un tutor legal que representaba a la persona con discapacidad en todas sus decisiones.  El discapacitado prácticamente dejaba de existir legalmente sustituido por su tutor que decidía por él. En la nueva ley, ya no existe la tutoría legal del discapacitado. Se reserva esta figura para el caso de los menores de edad no emancipados que estén en situación de desamparo.

Como medida principal de protección al derecho a ejercer la capacidad jurídica,   la ley prevé la curatela. La competencia de quien asuma la función de curador de un discapacitado estará determinada por el juez en función de las limitaciones de la persona a la que ayuda.

La curatela tras la reforma sobre la incapacitación judicial de 2021

La curatela: rol del curador que atiende a un discapacitado

El término ‘curatela’ en sí mismo encierra el significado que la ley atribuye a esta figura: cuidado. La finalidad general del curador es asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Por lo tanto, el curador solo representará al discapacitado en situaciones excepcionales marcadas por el juez.  La curatela es, en esencia, de naturaleza asistencial.

¿Cuáles son las posibles funciones del curador? No existe un rol general igual para todas las situaciones. El sistema que la ley prevé para establecer las medidas de apoyo es muy personalizado. Estos apoyos serán adecuados a las necesidades de la persona, atendiendo a su máxima autonomía en el ejercicio de  su capacidad jurídica.

Con base en este criterio que es fundamento de la ley, el curador deberá atender siempre a la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que acompaña. Las funciones específicas del curador serán determinadas por la autoridad judicial atendiendo a sus necesidades de apoyo. 

Es función inherente al rol del curador procurar que la persona con discapacidad desarrolle su propio proceso para la toma de decisiones. Para ello,   intentará que comprenda la información acerca de la situación y lo acompañará en su razonamiento. En todo momento fomentará su autonomía y la manifestación de su voluntad.  El conocimiento de su vida, de sus valores y creencias es importante a la hora de acompañar estos procesos.

¿Quién controla al curador?

Cuando el juez resuelve la curatela para una persona con discapacidad, establece las medidas de control que garanticen el legítimo desempeño del curador.

Además de establecer plazos y procedimientos para este control, la autoridad judicial en cualquier momento podrá exigir al curador informes sobre la situación personal o patrimonial de la persona a la que apoya. Asimismo, el Ministerio Fiscal tiene la potestad de solicitar información para evaluar el buen funcionamiento de la curatela.

¿Quién puede ser curador?

La curatela puede ser ejercida por personas o por instituciones. Por tanto, pueden ser curadores:

  • Las personas mayores de edad que la autoridad judicial considere aptas para la función.
  • Organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la asistencia a personas con discapacidad.
  • No podrá desempeñar este rol quienes sean rechazados por las personas a las que debería apoyar.  
  • Tampoco podrán ejercer la función, individuos o instituciones que hayan sido removidas anteriormente de curatelas, tutelas o guardas.
  • La toma de posesión de la curatela requiere de un acto jurídico formal que sella el compromiso de quien asume la función. Se realiza ante la Administración Pública.
  • El curador tiene derecho a recibir una retribución, siempre que el patrimonio de la persona a la que ayuda lo permita. La autoridad judicial fijará el importe y el modo de recibirla.
  • El propio interesado, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y el Ministerio Fiscal están facultados para solicitar medidas de apoyo para una persona con discapacidad

Algunas consideraciones importantes:

La protección a la persona con discapacidad exige la atención permanente que garantice el efectivo cumplimiento de sus derechos.  Es conveniente que los familiares de una persona acompañada por un curador se informen de cómo debe actuar un curador.


Sobre esta noticia

Autor:
Paco Magar (7 noticias)
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Tipo:
Reportaje
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