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• La emisión de obligaciones por una mayor cantidad a la autorizada
• El incumplimiento de los requisitos legales.
• La emisión de obligaciones por una mayor cantidad a la autorizada.
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• La emisión de obligaciones sin constituir las garantías necesarias. En el primer supuesto existirá únicamente responsabilidad civil solidaria entre los miembros del directorio y/o representantes que hubieran cometido la negligencia en cuestión. En cuanto al segundo y tercer supuestos, se configurarán evidentemente delitos societarios, pues las garantías, al ser insuficientes o inexistentes según sea el caso, no responderán ni servirán de respaldo ala totalidad de títulos ofrecidos.
• La emisión de obligaciones sin constituir las garantías necesarias
9.7 Distribución de dividendos ficticios
La distribución de montos que no se originen en utilidades declaradas constituyen dividendos ficticios. Para efectos de la distribución de utilidades, la sociedad debe haberlos producido y declarado en el determinado ejercicio económico, en cuyo caso contrario la distribución configurará un hecho delictivo. Para efectos de la distribución irregular, el agente usualmente modifica o altera"los" estados financieros de la sociedad.