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Inmobiliarias que venden casas en remate judicial. ¿Estafa o no?

18/08/2009 11:30 14 Comentarios Lectura: ( palabras)

La caracteristicas de estos inmuebles es que estan sujetos a un remate judicial

Usualmente, el interesado contacta con el Agente de inmuebles y este le explica el estado y los detalles tanto del inmueble como del proceso judicial. Porque esa es la característica de estos inmuebles: están sujetos a un proceso judicial de remate.

El les explica a sus clientes las limitaciones y ventajas que en estos casos se derivan un bien en ese estado, que usuamente son que nadie todavia es dueño de tal bien y que depende de una puja

Por tanto, si hay incumplimiento de lo pactado podrá usted, segun la ley, reclamar a su agente, pero no al juez del remate, y menos tener derechos sobre el bien inmueble, puesto que este nunca perteneció a los dos contratantes.

Luego, el agente inmobiliario y los clientes, si estan de acuerdo, proceden a la firma del contrato en la modalidad de Promesa de Venta, que es aquel por el cual las parte se obligan a celebrar un contrato determinado, en cierto plazo o en el evento de cierta condición

Aqui surge el problema: el cumplimiento del plazo, o el cumplimiento de la condición.

El especialista, Reynaldo Mario Tantaleán Odar, nos dice : ¿Cómo es posible que por un lado el código civil peruano en su artículo 1409º inciso 2 permita la venta de bienes ajenos o afectados en garantía o embargados o sujetos a litigio.

Mientras que, por otro lado, el código penal peruano, en su artículo 197º inciso 4 sancione hasta con cuatro años de pena privativa de la libertad el acto de vender o gravar bienes litigiosos, embargados, gravados o ajenos?.

Sin embargo esta aparente contradicción, es explicable, sugiere el especialista

Nuestro código penal, en su artículo 197º inciso 4, regula la contratación de bienes litigiosos, afectados, embargados o ajenos como una modalidad de estafa.

Promesa de Venta, que es aquel por el cual las parte se obligan a celebrar un contrato determinado, en cierto plazo o en el evento de cierta condición

Partiendo de ello, sigue manifestando el especialista, hay que entender que la estafa es un delito en virtud del cual se requiere lograr un provecho para uno mismo o para otro, pero en detrimento de la víctima.

Ad empero, el elemento esencial de la estafa nos refiere que se necesita inducir a error al damnificado.

La modalidad de defraudación a la que estamos haciendo referencia se conoce, en doctrina y jurisprudencia, como estelionato.

1.- En breves palabras podemos decir que, en el primer supuesto el transferente da a conocer la real situación del bien, es decir, actúa de buena fe. Por ello el contrato es plenamente válido.

2.- En el segundo caso, el transferente calla sobre la calidad del bien, es decir, actúa negativamente, por lo que nos enfrentamos a un actuar omisivo. Es claro que el adquirente no conozca la real situación del bien por lo que, al estar en una suerte de desventaja, goza de la alternativa de elegir entre dos opciones: o rescinde el contrato o exige el cumplimiento y ejecución de la obligación emergida.

3.- Finalmente, en el tercer supuesto, el adquirente falsea la información sobre la real situación del bien. Aquí estamos, el igual que en el primer caso, ante una situación en que el transferente actúa de modo efectivo, pero dicho accionar se torna en una actitud impostora, lo cual explica el motivo de la sanción prevista por nuestro derecho penal

Muchos corredores inmobiliarios aducen que el inmueble fue ganado por otra compañia, y que tienen otro inmueble de reemplazo para darle al cliente, o que el inmueble lo compraron mas caro en el remate de lo que habían pactado en la promesa de venta, y que el cliente tiene que cubrir esa diferencia.

Como digo, todo depende de los alcances de la condicion que pactaron en el contrato, pero en todo caso tiene usted la via civil por incumplimiento o la via penal, en el caso de situaciones mas graves.


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Autor:
Soltu (63 noticias)
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Tipo:
Nota de prensa
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Jimplus (19/08/2009)

El remate judicial de inmuebles en su mayoria es el caldo de cultivo para estafas. Debe existir normas legales claves. Los tramposos lo venden a precios atractivos,al contado y con promesas de transferir la buena pró. El paga,no tiene título, y aveces es revendido a terceros. Se quedan sin plata y sin casa.

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Minos (26/05/2011)

Si, desgraciadamente es asi, deberia haber normas mas claras

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sheyla (13/01/2010)

Deseo comprar un bien inmueble que a sido adquirido por un remate judicial, mi problema se presenta cuando NUMERO DEL EXPEDIENTE del remate judicial que figura inscrito en la partida registral del inmueble NO CONCUERDA con el NUMERO DE EXPEDIENTE QUE FIGURA EN EL JUZGADO. Por otra parte quiero saber si EL ACTA DE ADJUDICACION CONSTITUYE EL TITULO mediante el cual puedo transferir la propiedad a otra persona?

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Jimplus (16/01/2010)

El acta de adjudicación no es título, el único que da es la superintendencia;antes de comprar que lo registren formalmente,luego lo compras, y lo registras. No importa que tengas que pagar los costos. cubrete de seguridad o consejo de un asesor de la superintendencia.

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Soltu (15/01/2010)

Cerciórese. Si en la partida registral el numero de expediente no concuerda, podrían presentarse problemas de nulidad del juicio, , o con el registrador .En cuanto al acta de adjudicacion: la sentencia del Juez , tendra que inscribirse , en Registros Públicos, a fin de que tal entidad otorgue el Titulo.Para atenderla permanentemente googlée : serdef ayuda legal.

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Alberto (16/01/2010)

¿Ustedes cómo creen que está funcionando los remates judiciales?
He escuchado hablar que participan mafias. Además, en una charla de dos personas desconocidas escuché que muchas personas merodean en la sala de remates para obtener "chicha". ¿A qué se habrá refirido con chicha? Gracias a la persona que pudiera darme estos alcances.

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hugo (14/03/2010)

Quisiera saber que documentos (leyes, normas, reglamentos y mas) de caracter legal debo adquirir y por supuesto leer para inbuirme del tema de adquisicion y venta de inmuebles para no caer en las garras de estafadores y demas delimcuentes, y ademas para no cometer errores. Y por otro lado como se denomina el especialista en estos temas , hablando en terminos profesionales. Agradecere mucho sus mensajes.

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Minos (26/05/2011)

Generalmente los abogados civilistas, pero depende de que nicho halla tomado, mejor averigue en el mercado,que profesional esta realmente especializado en ese tema.
Los dueños de inmobiliarias no, porque estan parcializados para venderle sus inmuebles.

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Jimplus (26/05/2011)

Es un sucio juego corrupto de mafiosos abogados,jueces corruptos,que defienden su liberta de opinión,el ministro del interior,notarios mendaces, alcaldes como el de magdalena. es un juego de estafas,los autores deben ser separados de función de por vida.

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Juan (07/05/2010)

Las normas estan en Código Procesal Civil amigo Hugo, pero si quieres participar en algun Remate, antes te recomiendo que consultes con un abogado especializado en el tema.

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minerva (18/01/2011)

vivo en italia, acà los remates publicos de inmuebles estan reglamentados, existe una pagina web y revistas q te dan el detalle, participar a un remate es bastante sencillo y claro. me informan que en el pasado, la situaciòn de los remates era como la actual situacion peruana. ojalà y algo asi se pueda hacer un dia en nuestro pais

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Edgar (22/01/2011)

el universo moral es uno y trasciende las fronteras fisicas, bajo esta optica porque los peruanos no vamos a poder superarnos

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Jimplus (26/05/2011)

Amiguita,en Italia es otra cosa,aqui en Perú,existe una organización de funcionarios,abogados,estudios,policias,canillitas, delincuentes,periodostas,etc.

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Cristian (05/05/2012)

Y la mafia de los corredores que suben diariamente precios de inmuebles?. Eso tambien es estafa, hay 2 victimas: el propietario y el comprador. El propietario pide 100, el corredor pide 150. El comprador tien que pagar los 150 por la exclusividad del corredor. Entonces se configura una estafa,segun el abogado Tantalean "la estafa es un delito en virtud del cual se requiere lograr un provecho para uno mismo o para otro, pero en detrimento de la víctima".