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La Monocracia Argentina

27/03/2013 14:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

image Fuente de la caricatura: Blogsdelagente.com Autor: Gabriel Boragina

Fuente: Informador Público

Conforme a la clásica definición del profesor Ossorio: "Monocracia: Gobierno de uno solo o como autoridad suprema efectiva. No es únicamente sinónimo de monarquía absoluta, sino adecuada calificación para las dictaduras de todo género, aunque sea hoy más frecuente denominarlas autocracias o, sin más, tiranías." [1]

Para el célebre jurista político Maurice Duverger: "En el régimen monocrático -dice- un solo hombre (rey, dictador, emperador, presidente, regente, etc.) forma el gobierno propiamente dicho. En definitiva, el sistema pone de manifiesto una consolidación de la autoridad pública: toda concentración del poder trae aparejado un aumento de poder. La primacía del gobierno está, no obstante, más o menos desarrollada según las distintas variedades de monocracia: real, dictatorial y presidencial" . Ahora bien, "la monocracia real o monarquía no es otra cosa que una monocracia hereditaria. Etimológicamente, ambos términos -«monocracia» y «monarquía»- tienen igual significado: gobierno de uno solo" .[2]

Conforme hemos venido analizando hasta el momento, no cabe duda que el régimen impuesto en la Argentina por el FpV (" Frente para la Victoria " de los Kirchner ) responde a este tipo de gobierno monocrático, ya que si bien ese gobierno declama "ser democrático" la realidad resulta bien diferente. No obsta a lo dicho que ese país formalmente tenga todavía una Constitución que hable de una "república" porque, en los hechos, el gobierno mencionado no cumplió jamás con la letra de la referida Constitución, la que no ha perdido ninguna oportunidad de violar reiteradamente.

Tampoco contraría lo expuesto que se diga que las monarquías sean frecuentemente hereditarias, puesto que las hay electivas también. Al respecto expresa el profesor Greco:

"La transmisión del poder por vía hereditaria es, indudablemente, uno de los caracteres más notorios de la monarquía. Pero no basta para definirla. Y esto no sólo porque se prescinde entonces de la monarquía electiva sino porque se trata de una característica al fin de cuentas secundaria." [3]

Como decíamos, la existencia de un diseño formal que en la letra asemeja a una república, no implica de modo alguno que este diseño se plasme en la práctica, tal como sucede en la Argentina del régimen del FpV, donde puede hablarse de una monarquía electiva de la que surgiera este gobierno. Las monarquías electivas han sido frecuentes en el curso de la historia. El ya citado profesor Greco comenta al respecto:

"En el caso de las monarquías electivas, la elección puede corresponder al pueblo, a una asamblea o al predecesor. Un ejemplo de elección popular es la sublimatio in clypeo, la exaltación sobre el escudo, practicada entre los pueblos germánicos para elegir a sus caudillos. La elección por una asamblea se ilustra con el ejemplo de la prístina monarquía romana. Allí el rey era elegido por los comicios curiados, que en virtud de un acto distinto y complementario, la lex curíala de imperio, lo investían del imperium; la elección era luego ratificada por el Senado mediante la auctoritas patrum. Por excepción, el procedimiento ha sido también utilizado en la época moderna, como cuando, en 1688, el Parlamento proclamó reyes de Inglaterra a María y su esposo Guillermo, o como cuando las Cortes españolas hicieron lo propio en 1873 con el príncipe Amadeo de Saboya. La elección del sucesor por el antecesor o cooptación es un procedimiento que no se emplea ya sino en caso de que un rey sin herederos adopte a su sucesor, como, por ejemplo, Carlos XIII de Suecia a Bernadotte. Pero el ejemplo más ilustre de cooptación nos lo proporciona el Imperio Romano bajo los Antoninos." [4]

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En el caso argentino, si bien formalmente se cumple con toda la parafernalia del sufragio, no puede perderse de vista que, la mayoría de la gente al votar no entiende estar otorgando un "mandato" al elegido en el marco establecido por la Constitución de la Nación, sino que el elector cuando vota lo hace con la intención de transferir el mando (poder que reside en el pueblo) al elegido. En otros términos, no hay una delegación del poder, sino una transferencia lisa y llana del mismo del votante al votado y -finalmente- electo. La diferencia es sustancial, por cuanto ello implica -en los hechos- que el votante se desprende en el acto de votar de su poder soberano, para cederlo en un todo a quien está eligiendo en ese acto y a quien en definitiva resulte el ganador elegido.

Por otro lado, esto se verifica posteriormente en el proceder de los finalmente triunfantes que, una vez en posesión de sus cargos, obran de modo completamente discrecional y arbitrario, sin sentido de responsabilidad alguna de su parte. Hemos denominado a este hecho "crisis de representatividad" que opera en una doble dirección: los elegidos no se sienten representantes de sus electores, y viceversa, los electores no se sienten en absoluto representados por sus elegidos. Este fenómeno que ha sido una constante en la sociedad política argentina desde -podría decirse sin exagerar- la primera vez que se votó en el país, se ha agudizado al extremo bajo el imperio de los Kirchner, a tal punto que se asume ya de modo implícito que, cada simulacro de acto electoral, no es más que una mera formalidad ornamental para continuar conservando la apariencia de una "democracia", reducida esta a una simple "ratificación" de cesión del poder total del elector al elegido. Y donde el elegido, luego del voto, asume el poder y control completo de los votantes en su conjunto.

Bajo los Kirchner , la Argentina ha funcionado como una monarquía electiva del modo explicado. El pueblo "elige" a la familia real y a los cortesanos de la misma, que es -en rigor- la función que cumplen los diputados y senadores en el Congreso.

__________________________________________________________

[1] Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. -Editorial HELIASTA-1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553-pág. 604

[2]Duverger, Maurice, Les régimes politiques, París, 1961, pág. 27 y sigs.

[3] Dr. Ignacio Greco. Voz "Monarquía". Enciclopedia Jurídica OMEBA – TOMO 19 letra M Grupo 10, pág. 51

[4] Greco. Op. Cit. Voz "monarquía".


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catarsisyharakiri.blogspot.com
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