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¿el d.leg. 1097 tomó en cuenta el art. 44 de nuestra constitución?

09/09/2010 17:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El Estado tiene el deber de velar por los derechos humanos y seguridad

En leido el considerando del D. Leg. 1097 y no he encontrado el art. 44 de nuestra Constitución que debería ser su base legal, salvo error u omisión, y sino tiene esta base legal, donde la Carta Magna manda y ordena que el Estado tiene el deber ineludible de velar por los DD.HH. y seguridad de sus gobernados e impartir justicia a todos por igual en concordancia con los Arts. 1, 2 numeral 2) de la Constitución. Sino tiene esa base Constitucional, sugiero que el Congreso debería de dejarlo sin efecto ipso facto o reformarlo con el carácter de muy urgente para que dicha Norma sea lo mas justa posible, democrática y que imparta justicia a todos por igual sin "discriminación" ni "favoritismo", si es que los hubiera. La seguridad jurídica de una Nación garantiza la vida y la seguridad personales y una justicia por igual para todos (art. 2, inc. 2 Constitución) es someterse a la Carta Magna en bien de la fraternidad y justicia para todos los peruanos, salvo mejor parecer.-Por zgudelio@gmail.com


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Fiscalito (22 noticias)
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