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Grupo de trabajo de asesores externos-adhonorem integrada : Lic. Walter Choquehuanca Soto (Jefe de Grupo) Ing. Amadeo Gomez Marmanilla Lic. José Reyes Ávalos Lima 16 de Mayo, 2009
Grupo de trabajo de asesores externos, -adhonorem (Peru-2009)
Lic. Walter Choquehuanca Soto (Jefe de Grupo)
Ing. Amadeo Gomez Marmanilla
Lic. José Reyes Ávalos
Lima -Peru 16 de Mayo, 2009
La nueva ley general de cooperativas actualizada, deber ser lo suficientemente flexible, sin renunciar al reconocimiento normativo de la figura cooperativa básica, debiendo aproximarse en cuanto a terminología y criterios equivalentes a los establecidos en la ley general de sociedades vigente, y no tratar de realizar la “cooperativizacion” por vía de esta nueva ley los aspectos genéricos tales como : aspectos registrales, impugnaciones de socios, los aspectos contables, auditorias, fusión, liquidación, transformación, funcionamiento de la gerencia etc. El presente informe de análisis técnico relacionado al dictamen aprobado y al texto sustitutorio de los proyectos de Ley Nº 2652-08 y 2824-08, para la nueva Ley General de Cooperativas :
4. – TEMAS QUE DEBEN SER NECESARIAMENTE INCORPORADOS Y REGULADOS EN LA NUEVA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS QUE ELIMINEN LAS BARRERA A SU CONSTITUCION, FORMALIZACION, OPERACIÓN, INTEGRACION, SUPERVISION Y DESARROLLO COOPERATIVO EN EL PERU :
4.1.- La forma de constitución más simple de las cooperativas
- Será normada por el INFOCOOP
- Se deberá incentivar la promoción de nuevas cooperativas en los diferentes sectores económicos para generar empleo y constituirse las micro cooperativas
-Alguno modelos en forma excepcional podrán tener un mayor número de socios.
4.2.- La Supervisión y Control del Estado para todos los tipos de Cooperativas a nivel nacional
- Con una política nacional y reglamentos especiales de operaciones por tipo e importancia del sector donde se desarrollen las cooperativas ( Gobierno Nacional- Regional y Local).
-Todas las cooperativas incluidas las de de ahorro y crédito deberán tener una supervisión directa del Estado, porque genera confianza, transparencia y evita los conflicto de intereses
-Pretender una supervisión delegada genera a las Federaciones olvido de su rol protagónico de ser un gremio de defensa del modelo cooperativo al que pertenecen.
- El Presidente actual de la FENACREP es gerente de cooperativa ahorro y credito, se le podra realizar una verdadera inspecion y supervision a su cooperativa ?
4.3.- El tema Tributario del impuesto a la Renta y el IGV. Para las cooperativas
- Existe actualmente este beneficio de inafectación tributaria (impuesto a la renta) para un solo tipo de cooperativas denominadas cooperativas de ahorro y crédito.
- El reconocimiento del acto cooperativo, por su contribución social comunidad
4.4.-La Participación y Representación real de los socios cooperativistas en sus asambleas de delegados
-Vicio como la concentración del poder en 100 delegados por mas de 6 años
-Falta de rotación de los delegados y eternizacion de la representación
-Revisar el método de renovación por tercios
-Cuestionamiento a la débil representación en cooperativas de mas de, 5, 000, 10, 000, 20, 000, 30, 0000, 40, 000, 50, 000 socios, asumida por “100 delegados”
4.5.- Los Organismos integración cooperativa .Central, Federación y Confederación
- Deberá ser integrado por Federaciones nacionales, centrales nacional mixtas
- Se crearan las federaciones regionales como bases de la Nacionales
- Se crearan las Centrales regionales como bases de las Centrales Nacionales
- Se debe permitir nuevas formas de asociación cooperativas (Cámaras, Juntas, Coordinadoras, Uniones de cooperativas por tipo, nacional o regional)
- No podrán los gerentes de las cooperativas bases ser elegidos dirigentes de una Central, Federación o la Confederación, por no tener la calidad socio.
4.6 .- Incorporación del socio estratégico “inversores no usuarios”en las cooperativas y su cuota de participación (capitales y/o aportes y el votos en asambleas ) será normado por el INFOCOOP
El debate de nueva ley de Cooperativas se viene realizando desde el año 2003 y han pasado 06 años queremos que nos tengan en cuenta
4.7.- El rol económico-financiero de los “grupos cooperativos” y su Control
.- Tamaño de la inversión y responsabilidades
.- El tema del control cooperativa
.- Bancos Cooperativos y Cooperativas de Seguros
.- Cooperativas de Inversiones
4.8.- El papel de la reserva cooperativa y su uso empresarial
.- Distribución anticipada del uso de la reserva cooperativa su limitación de uso limita el desarrollo cooperativo
.- Su entrega a los socios vigentes al momento de liquidación
4.9.- El impedimento de realizar operaciones con terceros
.- Se debe permitir las operaciones con tercero y los excedentes generados por estos deberán ser destinados a programas de inversión social en la comunidad
4.10.- Aprobar la enseñanza del cooperativismo y valores en las escuelas
.- Incluir en los programas curriculares a nivel nacional de primaria, secundaria y educación superior
4.11.- La creación del INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO “INFOCOOP” con su presupuesto y financiamiento por las cooperativas. no eroga mayor gasto al Estado
.- Actualmente las cooperativas de ahorro y crédito (161) abonan al FENACREP como cuota de supervisión anual S/1, 000, 000 ( un millón y 00/100 nuevos soles) en promedio anual, si le agregamos las otras tipologias que son mas 800 cooperativas se podría financiar el presupuesto del INFOCOOP.
.- El ministerio de la Producción asumirá su presupuesto asignado
.- Se financia con los Fondos de la Cooperación Internacional
4.12.- Restitucion de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia cooperativa
.- Promocion y Supervision cooperativa Regional
.- Registro y Inscripcion de Cooperativas y Federaciones regionales
.- Asistencia Tecnica y Educacion cooperativa escolar
Introduccion:
Las modificaciones sugeridas en los 02 proyectos de Ley Nº 2824-08 y Nº 2652-08 presentados a la Comisión de Producción, Mypes y Cooperativas están enfocados a legislar su modificatoria en mas del 70 % de artículos que ya están en la ley de cooperativas vigente y solo han sido “detallados” en forma reglamentarista quitándole objetividad a las propuesta legislativa de ser una “Ley General de Cooperativas Moderna con visión de empresa social del siglo XXI”; dichos agregados pueden ir en una regulación legislativa especifica ” reglamento de operaciones” por tipo de cooperativas (ahorro y crédito, trabajo, agrarias, producción, serviciosmúltiples, educativas, consumo, mineras, pesqueras, escolares, viviendas, artesanales, alpaqueras, transporte, mixtas, etc.) que pueda emitir el órgano de control y fiscalización cooperativa y que dichas normas puedan estar redactados en los estatutos de las cooperativas .El 20% trata sobre la supervisión y control del estado (que es urgente definir, especialmenete para el caso de las de ahorro y credito, que su situacion legal ambigua genera “conflicto de intereses” entre las SBS- y las Cooperativas y su Federacion) y el otro 10% aspectos nuevos incorporados ( acto cooperativo, federaciones regionales, consejo nacional cooperativo, régimen tributario parcial, INFOCOOP, balance social).
Por lo que nuestra apreciación es que los 02 proyectos de ley de cooperativas presentados y dictaminados, están diseñados su formato y estructura para regular en forma “exclusiva” una “Cooperativa de ahorro y crédito” y quien es su Supervisor .
5.6 No recoge lo señalado por la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 10-07-2002, expediente Nº 0092/2001-AA-TC en sus fundamentos 4, 5, 6, 7 y 8 para el caso de una supervisión delegada por la SBS, Cooperativas de ahorro y crédito en el país. Fundamentos del Tribunal Constitucional:
4 Conforme lo expone el artículo 87º de la Constitución, “El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía”, agregando a continuación que “La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley”.
5 En tal sentido, la facultad de controlar debe entenderse como inspeccionar, intervenir, fiscalizar, comprobar, registrar, verificar, vigilar, investigar, y cualquier otra acepción que le permita cumplir fielmente las funciones que la Constitución Política del Estado le encomiende.
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