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Ley para promover el acceso de jóvenes al mercado laboral (Resumen)

17/12/2014 11:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Por: Victor Chigne

Aquí va el resumen de la ley. Para que vean el nivel de desinformación que expanden los demagogos y que repiten como loros los descerebrados manipulados. LEY PARA PROMOVER EL ACCESO DE JOVENES AL MERCADO LABORAL martes 16 de diciembre, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30288, "LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SOCIAL". image

La norma en referencia tiene por objeto mejorar la empleabilidad y promover la contratación de jóvenes desocupados. Sus principales alcances son: · El sector privado podrá contratar a jóvenes entre 18 y 24 años. · Se trata de jóvenes que por primera vez se incorporan en la planilla electrónica de la empresa. · El joven a contratar debe encontrarse desocupado al menos 90 días calendarios anteriores a la contratación. · Se crea el régimen laboral especial, con carácter de opcional. · El empleador, al momento de la contratación no debe tener multas consentidas impagas, por infracción a las normas laborales. · Este régimen laboral especial no será aplicable a jóvenes ya contratados con anterioridad, que cesen y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador. · El régimen laboral especial tendrá una vigencia de 5 años. · El contrato laboral juvenil será a plazo fijo y a tiempo completo. Excepcionalmente podrá contratarse a tiempo parcial, a jóvenes que siguen estudios de educación secundaria o superior (técnica o universitaria). · El contrato se firmará por triplicado y se comunicará dentro de los 15 días al Ministerio de Trabajo. · El plazo mínimo del contrato será por un año, con 60 días de periodo de prueba. · Vencido el contrato, podrá ser prorrogado al menos por 6 meses. · El plazo máximo de los contratos será de 3 años, en tanto los jóvenes no superen los 24 años de edad. · En caso de cese unilateral, por decisión del empleador el joven recibirá el importe de 20 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laboral con un máximo de 120 remuneraciones diarias; fracción de mes por treintavos. · El empleador deberá respetar los derechos laborales fundamentales reconocidos por la OIT. · El joven tendrá derecho a la remuneración mínima, su jornada tope será de 8 horas o 48 horas semanales, descanso semanal, feriados y vacaciones de 15 días al año. · Los jóvenes serán asegurados obligados del Essalud y pensiones a cargo de la AFP/ONP. · La empresa tendrá incentivos por capacitación (crédito contra el impuesto a la renta del monto invertido en capacitación, con el tope del 2% del total de la planilla) y por contratación laboral de jóvenes (en las micro y pequeñas empresas, el Estado asumirá el pago de ESSALUD).


Sobre esta noticia

Autor:
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Tipo:
Reportaje
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