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Este punto esta asentado en la ley de residuos solidos del d. f. articulos 1, 2, 4, 5 (fraccion iii) y articulos 6, 7, 8
Este punto esta asentado en la ley de residuos solidos del d. f. articulos 1, 2, 4, 5 (fraccion iii) y articulos 6, 7, 8.
La propuesta fue presentada el 28 de octubre del 2008 en la camara de diputados y senadores, y aprobada como ley por el pleno a partir del 02 de enero del 2009, misma aprobacion fue notificada en el diario oficial de la federacion en esta misma fecha.
Las disposiciones generales son de orden publico, es decir son aplicables tanto a areas publicas (como plazas,
parques, etc.) como a areas comunes (oficinas, restaurantes, escuelas, etc.)
sugiere que en ambas debe haber contenedores diferenciados: que son recipientes destinados al deposito
temporal de residuos especificos, como organicos o inorganicos (en nuestro caso particular: las toallas
higienicas)
el recolector de estos residuos, asegura mediante un sello al entregar el residuo al relleno sanitario que el
desecho no es toxico. o bien entrega una carta responsiva con el mismo efecto.
Http://www.consanhi.com.mx/la-ley-de-residuos-solidos/