Globedia.com

×
×

Error de autenticación

Ha habido un problema a la hora de conectarse a la red social. Por favor intentalo de nuevo

Si el problema persiste, nos lo puedes decir AQUÍ

×
cross

Suscribete para recibir las noticias más relevantes

×
Recibir alertas

¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Andrés Muñoz Barrios escriba una noticia?

Libertad en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

04/07/2015 11:30 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Análisis del respecto a la libertad en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana

Como pone de manifiesto Jhon Stuart Mill en su obra “On Liberty” (1859) «la libertad de un individuo acaba donde empieza la libertad de los demás». La libertad es el más básico y necesario derecho del ser humano, el principio rector de todos nuestros ordenamientos jurídicos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos comienza diciendo en su artículo 1 que «Todos los seres humanos nacen libres e iguales». Y nuestra Constitución Española propugna la libertad como valor superior en su artículo 1, y la eleva a derecho fundamental en su artículo 17.

policiaEl Poder coactivo, punitivo y coercitivo del Estado se justifica únicamente para salvaguardar la libertad y seguridad de los ciudadanos, ante la intromisión de otros ciudadanos. Esta es la razón de ser de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la normativa administrativa sancionadora, el código penal, los jueces y tribunales, y las prisiones.

El artículo 149 C.E. atribuye al Estado las competencias en materia de seguridad pública, y el artículo 104 C.E. encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la tarea de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana.

La legislación sobre seguridad ciudadana tiene como objeto defender la libertad y seguridad de las personas. Aunque sin embargo, cuándo en su afán de garantizar la seguridad la legislación restringiese de manera notable la libertad se daría la paradoja de que el propio Estado o sus funcionarios, garantes de la libertad, la estarían atentando.

De esto último se viene acusando a la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana,  que diversos colectivos han dado en llamar “ley mordaza”, y que viene a sustituir como norma general de seguridad a la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida también como “ley Corcuera” o “ley de la patada en la puerta”, y que derogó a su vez por completo la Ley de Orden Público anterior a la Constitución.

policia 2La L.O. 4/2015 se divide en cinco capítulos: el capítulo I recoge los fines y principios rectores de la actuación de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana; el capítulo II regula la documentación e identificación de los ciudadanos (DNI Y Pasaporte); el capítulo III determina las actuaciones que los poderes públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben llevar a cabo para el mantenimiento y restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de inseguridad pública; el capítulo IV trata sobre las potestades especiales de la policía administrativa de seguridad, y regula las medidas de control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos; el capítulo V regula el régimen administrativo sancionador: tipifica las conductas punibles y sus penas.

La calle no es solo de los manifestantes, también es del resto de ciudadanos

Para comprobar si efectivamente restringe sobremanera la libertad de los ciudadanos, según afirman sus críticos, debemos analizar con especial detalle el capítulo III, por cuánto que las diligencias para las que habilite la Ley a los miembros de las distintas Policías podrán socavar en mayor o menor medida la libertad de las personas; y el capítulo V, puesto que la tipificación de actos, y la graduación de los mismos, así como las penas correspondientes, supondrá una mayor o menor intromisión del Estado en la esfera de libertades y derechos personales.

Así,  en primer lugar respecto del capítulo III hay que destacar que, mientras que la legislación anterior habilitaba de manera genérica a la policía para la práctica de identificaciones en la vía pública, en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana se requiere la existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción, o cuándo se considere necesario para prevenir la comisión de un delito. Así también, se somete de manera expresa la actuación de los Agentes a los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

En segundo lugar, las 44 conductas que se encuentran tipificadas y sancionadas en el capítulo V el legislador clasifica las mismas en aras a la seguridad jurídica en leves, graves y muy graves, puesto que en la Ley anterior se clasificaban en leves y graves, y se establecía para estas últimas que serían muy graves según “las circunstancias concurrentes”, lo cual resulta muy genérico, mientras que el derecho punitivo debe ser lo más explícito posible.

Finalmente, y también en dicho Capítulo V encontramos una penalización en la extralimitación del derecho de reunión y manifestacióncuándo se extralimita dicho derecho dando lugar a alteraciones graves del orden público (siempre que los hechos no estén tipificados como delito), o dicha extralimitación afecte infraestructuras e instalaciones públicas, así como las faltas de respeto a la autoridad, el deslucimiento de determinados bienes en la vía pública.

Respecto de esto último, especialmente criticado por ciertos sectores de la sociedad, debemos recordar que las libertades de una persona terminan dónde empiezan las de las demás, y la calle no es solo de los manifestantes, sino también del resto de ciudadanos que deciden no manifestarse, y que también tienen derecho a la paz, la seguridad ciudadana y la integridad de los bienes públicos. De la misma manera, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen igualmente derechos, y no tiene ningún derecho un manifestante a socavar su integridad personal mediante insultos y faltas de respeto.

En conclusión, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana parece que no es tan lesiva de las libertades ciudadanas, sino más bien respetuosa con los límites de las libertades de los ciudadanos, para garantizar el correcto ejercicio de las mismas y gravar las extralimitaciones.

Nuestra libertad acaba dónde empieza la de los demás

 

Más Información | Ley de Seguridad Ciudadana  Ley Corcuera   Noticias Jurídicas

Imágenes | wikipedia wikimedia

 


Sobre esta noticia

Autor:
Andrés Muñoz Barrios (137 noticias)
Visitas:
3254
Tipo:
Reportaje
Licencia:
Creative Commons License
¿Problemas con esta noticia?
×
Denunciar esta noticia por

Denunciar

Comentarios

Aún no hay comentarios en esta noticia.