¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Elnegociodeoro escriba una noticia?
Que, revisada la partida registral, ficha N° 48110 que continúa en la partida electrónica N° 00890588..
Que, revisada la partida registral, ficha N° 48110 que continúa en la partida electrónica N° 00890588 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, se aprecia que en el asiento 1-b consta inscrito el aumento del capital social acordado en Junta general extraordinaria del 1 de junio de 1984, el que se elevó a la suma de S/. 65'000, 000.00 en mérito del titulo N° 20074 del 3 de enero de 1986;
Que, respecto del primer extremo de la observación
http://pe.globedia.com/perfil/enriquegastelo/
Que, respecto del primer extremo de la observación formulada por el Registrador se debe advertir que si bien es cierto el artículo 135 de la Ley General de Sociedades establece que "En el acta de cada junta debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó (...)", sin embargo, el referido dispositivo debe ser concordado con el segundo párrafo del artículo 116 del mismo cuerpo normativo, el cual establece que el aviso de convocatoria debe especificar el lugar, día y hora de la celebración de la junta general, así como los asuntos a tratar.
Que, respecto del primer extremo de la observación