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La propiedad de la denominada maravilla del mundo se ventila en los tribunales y abre el debate sobre la calidad pública o privada de sus orígenes
El 21 de enero del 2003, el Primer Juzgado Civil del Cusco recibe una demanda que no es común dentro del universo de las pretensiones que día a día se ventilan allí. De una rápida leída puede uno darse cuenta de la magnitud de la controversia que se ha de venir. El pedido es contundente: “REIVINDICACIÓN y acumulativamente INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS que la considero en la suma de CIEN MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS (US$ 100.000.000.00), por la tenencia de facto por parte del Estado Peruano de los terrenos donde se ubican las ciudadelas Incas de Machupicchu, Huaynapicchu, Huiñaywayna, Sayacmarca y Phuyupatamarca, del distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco”. Se emplaza el Estado peruano vía el Instituto Nacional de Cultura del Cusco (ex patronato Nacional de Arqueología).
La demandante es la museóloga e historiadora Roxana Dominga Abrill Núñez, quien además labora en el museo de la Universidad San Antonio de Abad de la ciudad del Cusco[1]. Ha tratado durante estos últimos años recolectar documentación que le permita probar la calidad privada de los territorios y monumentos arquelógicos – entre los cuales se encuentra Machu Picchu – pertenecientes al fundo Q’ente y Santa Rita que según ella fueron de propiedad de su abuelo José Emilio Abrill Vizcarra.
La historia parece cobrar algún sentido en tanto se afirma los siguiente hechos registrales:
- La Fracción Primavera del Fundo Sillke, predio matriz a la que pertenece el fundo Q’ente y Santa Rita llegó a inscribirse por primera vez en 1896, a favor de Adeodato Nadal y su esposa en el inaugurado Registro de Propiedad Inmueble del Cusco.
- Por escrituras públicas de 1905 y 1910 la familia Ferro Vizcarra (Mariano Ignacio Ferro y María Vizcarra) adquiere la propiedad del fundo Sillke a la familia Nadal.
- Por haber sido declarada heredera, en la década de los veinte, Tomasa Ferro Vizcarra casada con José Emilio Abrill adquiere a su vez una fracción de dicho fundo en la que se encontraba la ciudadela de Machu Picchu.
La demandante es la museóloga e historiadora Roxana Dominga Abrill Núñez, quien además labora en el museo de la Universidad San Antonio de Abad de la ciudad del Cusco
- En 1935, a la muerte de Tomasa Ferro Vizcarra, le corresponde a su esposo y abuelo de la hoy demandante, José Abrill Vizcarra, recibir el fundo Q’ente, Huyallabamba y Cusichaca.
- Finalmente señala que en 1944, su abuelo transfirió el Fundo Q’ente a Julio Zavaleta Flores en cuyo título existe una cláusula que literalmente dice: “No se encuentra comprendida en esta venta el pago de las indemnizaciones que se sigue ante el gobierno por la expropiación de las ciudadelas incaicas de Machupicchu, Huaynapicchu, Huiñaywayna, Sayacmarca y Phuyupatamarca, actualmente poseídas por el Estado y para cuya expropiación existe en trámite el correspondiente expediente”.
Lo cierto es que a pesar de haber existido dicho procedimiento de expropiación de los citados terrenos, nunca el abuelo de la demandante recibió pago alguno por parte del Estado. Según la argumentación de la demandante, al no haberse concretado el pago del justiprecio, nunca existió expropiación y por lo tanto la propiedad de los terrenos del fundo Q’ente (incluido el territorio donde fue edificado Machu Picchu) siempre perteneció a su abuelo.
Como para no dejar de sorprendernos, la demanda ha generado controversia al señalar que Machu Picchu desde su edificación en el siglo XV se configuró como una propiedad privada, perteneciéndole en primer lugar al soberano Inca Pachacutec, negando que algún momento el Estado peruano tenga derecho real alguno sobre la ciudadela.
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[1] Dato obtenido del sitio web: http://etiquetanegra.com.pe/?p=280115& page_post=2