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Por Res. 14998-2009 se modificó la Res. 486-2009, que aprueba la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación a los sujetos obligados que carecen de organismos supervisores
El 14 de noviembre pasado salió publicado en el diario Oficial El Peruano la Resolución SBS Nº 14998-2009 mediante el cual se modificaron diversos artículos de la Resolución Nº 486-2008, que aprueba la Norma para la Prevención del Lavado del Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados que carecen de organismos supervisores.
Las modificaciones versan sobre las siguientes materias:
1.1. Se restringe la extensión de sujeto obligado, en adelante SO, sólo para aquellas personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
1.2. Dejan de ser SO las empresas y personas naturales dedicadas a la compraventa de embarcaciones y aeronaves; los administradores de bienes, empresas y consorcios; los bingos, hipódromos y sus agencias; las empresas que permitan que, mediante sus programas y sistemas de informática, se realicen operaciones sospechosas; y, las organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.
1.3. Se incorpora bajo la aplicación de esta norma a los martilleros públicos.
2.1. Beneficiario final.- Es toda persona natural que, sin tener la condición de cliente necesariamente, es la propietaria o destinataria del bien o servicio que presta el SO, o se encuentra autorizada o facultada para disponer de éste.
2.2. Grupo económico.- Es el conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce el control sobre las demás, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.
3.1. Las capacitaciones sobre prevención del lavado de activos dirigidas al personal del SO que es persona jurídica podrán ser dictadas por el Oficial de Cumplimiento, en cuyo caso emitirá una Constancia de Capacitación.
3.2. Si el SO es persona natural, dicha capacitación también podrá ser realizada por el Oficial de Cumplimiento, debiendo emitir la respectiva Constancia de Capacitación y utilizar materiales de capacitación utilizadas para otros SO.
4.1. Para el caso de Martilleros Públicos, se considerará cliente a la persona natural o jurídica que adquiere el bien o bienes materia de remate o subasta pública.
4.2. La identificación de los beneficiarios finales deberá hacerse hasta donde su debida diligencia lo permita.
6.1. Para las actividades de préstamos y empeños, y de comercio de antigüedades, monedas y sellos postales, el umbral para el registro será de US $ 2, 000.00 (operación única, en adelante OU) y de US $ 8, 000.00 (operaciones múltiples, en adelante OM).
6.2. Para las actividades de comercio de objetos de arte y personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, será de US $ 5, 000.00 (OU), no siendo aplicable monto de registro para OM.
6.3. Para la compraventa de vehículos nuevos, será de US $ 10, 000.00 (OU) y de US $ 50, 000.00 (OM). Para la compraventa de vehículos usados, será de US $ 5, 000.00 (OU) y de US $ 20, 000.00 (OM).
6.4. Para el remate o subasta publica de bienes muebles, será de US $ 2, 000.00 (OU) y de US $ 4, 000.00 (OM). Para el remate o subasta pública de bienes inmuebles, será de US $ 10, 000.00 (OU) y de US $ 50, 000.00 (OM).
6.5. Para la actividad inmobiliaria bajo la modalidad de compraventa, será de US $ 30, 000.00 (OU), no siendo aplicable para OM.
6.6. Para la actividad de la construcción, será de US $ 50, 000.00 (OU), no siendo aplicable para OM.
10.1. El postulante no deberá haber sido auditor interno del SO, durante los seis meses anteriores a su designación.
10.2. No haber sido declarado en quiebra.
11.1. Deberá revisar la lista de países y territorios no cooperantes, así como la lista OFAC.
11.2. Deberá revisar la lista sobre personas y empresas o entidades involucradas en actividades terroristas o que las financien.
11.3. Deberá revisar la lista de personas expuestas políticamente.