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Modifican normas sobre prevención del lavado de activos

16/11/2009 18:30 1 Comentarios Lectura: ( palabras)

Por Res. 14998-2009 se modificó la Res. 486-2009, que aprueba la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación a los sujetos obligados que carecen de organismos supervisores

El 14 de noviembre pasado salió publicado en el diario Oficial El Peruano la Resolución SBS Nº 14998-2009 mediante el cual se modificaron diversos artículos de la Resolución Nº 486-2008, que aprueba la Norma para la Prevención del Lavado del Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados que carecen de organismos supervisores.

Las modificaciones versan sobre las siguientes materias:

  1. En lo que respecta a los sujetos obligados:

1.1. Se restringe la extensión de sujeto obligado, en adelante SO, sólo para aquellas personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

1.2. Dejan de ser SO las empresas y personas naturales dedicadas a la compraventa de embarcaciones y aeronaves; los administradores de bienes, empresas y consorcios; los bingos, hipódromos y sus agencias; las empresas que permitan que, mediante sus programas y sistemas de informática, se realicen operaciones sospechosas; y, las organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.

1.3. Se incorpora bajo la aplicación de esta norma a los martilleros públicos.

  1. Se introducen las siguientes definiciones:

2.1. Beneficiario final.- Es toda persona natural que, sin tener la condición de cliente necesariamente, es la propietaria o destinataria del bien o servicio que presta el SO, o se encuentra autorizada o facultada para disponer de éste.

2.2. Grupo económico.- Es el conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce el control sobre las demás, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.

  1. Sobre las capacitaciones:

3.1. Las capacitaciones sobre prevención del lavado de activos dirigidas al personal del SO que es persona jurídica podrán ser dictadas por el Oficial de Cumplimiento, en cuyo caso emitirá una Constancia de Capacitación.

3.2. Si el SO es persona natural, dicha capacitación también podrá ser realizada por el Oficial de Cumplimiento, debiendo emitir la respectiva Constancia de Capacitación y utilizar materiales de capacitación utilizadas para otros SO.

  1. Respecto del cliente:

4.1. Para el caso de Martilleros Públicos, se considerará cliente a la persona natural o jurídica que adquiere el bien o bienes materia de remate o subasta pública.

4.2. La identificación de los beneficiarios finales deberá hacerse hasta donde su debida diligencia lo permita.

  1. El reforzamiento del procedimiento para el conocimiento del cliente deberá extenderse además a las personas expuestas políticamente.
  2. Se establecen nuevos topes para los registros de operaciones:

6.1. Para las actividades de préstamos y empeños, y de comercio de antigüedades, monedas y sellos postales, el umbral para el registro será de US $ 2, 000.00 (operación única, en adelante OU) y de US $ 8, 000.00 (operaciones múltiples, en adelante OM).

6.2. Para las actividades de comercio de objetos de arte y personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, será de US $ 5, 000.00 (OU), no siendo aplicable monto de registro para OM.

6.3. Para la compraventa de vehículos nuevos, será de US $ 10, 000.00 (OU) y de US $ 50, 000.00 (OM). Para la compraventa de vehículos usados, será de US $ 5, 000.00 (OU) y de US $ 20, 000.00 (OM).

6.4. Para el remate o subasta publica de bienes muebles, será de US $ 2, 000.00 (OU) y de US $ 4, 000.00 (OM). Para el remate o subasta pública de bienes inmuebles, será de US $ 10, 000.00 (OU) y de US $ 50, 000.00 (OM).

6.5. Para la actividad inmobiliaria bajo la modalidad de compraventa, será de US $ 30, 000.00 (OU), no siendo aplicable para OM.

6.6. Para la actividad de la construcción, será de US $ 50, 000.00 (OU), no siendo aplicable para OM.

  1. No obstante los montos señalados, el SO, según su buen criterio, podrá fijar umbrales inferiores.
  2. El Oficial de Cumplimiento se convierte en órgano de apoyo de la Unidad de Inteligencia Financiera durante el ejercicio de su labor de control y supervisión del sistema de prevención antilavado en los SO.
  3. Se protege la identidad del Oficial de Cumplimiento al establecerse que su designación no debe ser inscrita en los Registros Públicos. En el caso que comparta su función con algún cargo gerencial, administrativo o directoral, sólo corresponderá inscribir la parte pertinente a la designación del cargo respectivo.
  4. Se amplían los requisitos para el Oficial de Cumplimiento:

10.1. El postulante no deberá haber sido auditor interno del SO, durante los seis meses anteriores a su designación.

10.2. No haber sido declarado en quiebra.

  1. Se amplían las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento:

11.1. Deberá revisar la lista de países y territorios no cooperantes, así como la lista OFAC.

11.2. Deberá revisar la lista sobre personas y empresas o entidades involucradas en actividades terroristas o que las financien.

11.3. Deberá revisar la lista de personas expuestas políticamente.

  1. Se especifican nuevas señales de alerta para los SO que carecen de organismos supervisores.
  2. Se establecen nuevos formatos para los registros y reportes de operaciones.
  3. Se establece un plazo de 60 días para que los SO acrediten ante la Unidad de Inteligencia Financiera la designación de sus respectivos Oficiales de Cumplimiento.
  4. Finalmente se establece un plazo de 90 días para que los SO implementen sus sistemas de prevención, incluyendo las modificaciones anotadas.

Sobre esta noticia

Autor:
Jose Arbulu (53 noticias)
Visitas:
4055
Tipo:
Suceso
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Creative Commons License
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Jimplus (17/11/2009)

Se debe permitir inversión privada del extranjero a peru, si viene a nombre de peruano mejor. Solo se debe llevar un registro c/c Inversiones.
Eliminar las "alitas" de tio bieto o manoseo estatal
Brat Pizza,tiene 79 locales en Perú, solo el 8% consume y asiste ¿Como lo hacen? ¿q. negocio?