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El nuevo plazo se contará a partir del 19 de mayo del presente año, fecha en la que venció la anterior renovación
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) renovó por cuatro años el Permiso de Operación de Aviación Comercial de Lan Airlines de Chile para que siga brindando el servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en el Perú.
Según una resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del MTC, el nuevo plazo de cuatro años se contará a partir del 19 de mayo del presente año, fecha siguiente al vencimiento de la anterior renovación que también fue de cuatro años que se iniciaron el 18 de mayo del 2005.
Lan usará en sus actividades de aviación comercial aviones de tipo Boeing B – 737 y B – 767, así como Airbus A – 340, A – 320, A – 319 y A – 318.
La resolución señala que Lan podrá realizar la ruta Santiago de Chile – Lima, y viceversa, con 27 frecuencias semanales con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.
Mientras que con derechos de tráfico de quinta libertad del aire, podrá realizar las rutas Lima – Nueva York (Estados Unidos), y viceversa, y/o Lima – Los Angeles, y viceversa, con 14 frecuencias semanales.
Las aeronaves autorizadas a Lan Airlines deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigentes y la práctica internacional
En relación al Perú, en los casos que Lan Airlines, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley.
De tal forma que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.
El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.
El MTC estableció que Lan Airlines deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad áerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la DGAC.
Además la aerolínea chilena queda obligada con el Gobierno del Perú para que esta pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas.
El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigentes y la práctica internacional.
Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por Lan, la DGAC procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.DiarioGestion.