
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el reglamento de la Ley 29351, el mismo que reduce los costos laborales a los aguinaldos y a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, exonerando a los trabajadores del Impuesto a la Renta respectivo. La ley, que desgrava parcialmente las gratificaciones de julio y diciembre de los años 2009 y 2010, dotará de mayores recursos a los trabajadores, contribuyendo a incrementar el consumo privado. El reglamento considera que las gratificaciones proporcionales, que se paguen con motivos de ceses ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la ley, están comprendidas en la inafectación dispuesta. En el caso de convenios de remuneración integral anual, la inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, la misma que deberá estar desagregada en la planilla electrónica.
En tanto la bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese del trabajador dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva. El reglamento denomina bonificación extraordinaria al aporte al Seguro Social de Salud (EsSalud) que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre. Así, la inafectación dispuesta es de aplicación a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen legal y colectivo. Sin embargo, el reglamento precisa que las gratificaciones adelantadas que hubieren sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación.