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De acuerdo con reciente Directiva aprobada por Sunarp
El pasado 30 de noviembre se publicó en el diario “El Peruano” la Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados que permite uniformizar el tratamainto por los registradores de las inscripciones que desde la dación de la Ley Nº 29560 pueden llevarse en virtud de las recientes competencias notariales en el reconocimiento de uniones de hecho.
Según la Directiva, se establece que las inscripciones del reconocimiento de uniones de hecho, de su Cese y demás actos inscribibles vinculados se efectúan en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes; pudiendo inscribirse: el reconocimiento y cese de la unión de hecho y las medidas cautelares y sentencias ordenadas por la autoridad jurisdiccional relacionadas con el concubinato.
Asimismo, se indica que la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho se realizará en mérito al parte notarial o judicial respectivo. Para el caso del cese se exigirá el parte notarial de la escritura pública y, de ser el caso la liquidación del patrimonio social; copia certificada de la partida de defunción o parte judicial que contenga la declaración de muerte presunta; o, parte judicial que contenga la declaración de ausencia.
La directiva también aborda aspectos procedimentales alrededor de la no calificación de la validez del acto realizado por el notario salvo la omisión en la advertencia de un ainscripción de unión de hecho anterior, y en los aspectos patrimoniales no serán inscribibles los actos sobre modificaciones o aclaraciones relativos a los aspectos patrimoniales del reconocimiento de unión de hecho ya inscrito y referidos a la sola liquidación o adjudicación de bienes, no obstante, para la inscripción o rectificación de la calidad de un bien o derecho correspondiente a una unión de hecho o su adjudicación por liquidación sobreviniente al cese de la convivencia, se requiere la previa inscripción del reconocimiento de Unión de hecho o su cese en el Registro Personal del domicilio de los convivientes.
La importancia de que las uniones de hecho y su cese puedan acceder al Registro Personal permitiendo publicitar ante los terceros su inicio y su fin
Finalmente, la norma también aprueba la implementación del Índice Nacional de Uniones de Hecho, que forma parte del Índice Nacional del Registro Personal que concentrará, a través de una base de datos centralizada, la información de la totalidad de las Zonas Registrales que conforman la Sunarp.
El espíritu de la norma radica en la importancia de que las uniones de hecho y su cese puedan acceder al Registro Personal permitiendo publicitar ante los terceros su inicio y su fin de estas comunidades de bienes, protegiéndose al conviviente frente a actos indebidos de apropiación del otro, siendo de interés también para el tráfico jurídico patrimonial.
Cabe recordar que mediante la Ley N° 29560 (16/07/2011) se ampliaron las competencias notariales en asuntos no contenciosos, en consecuencia, se autorizó a los notarios a tramitar el reconocimiento de la unión de hecho y su cese así como la inscripción de tales actos en el Registro Personal.