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En 1, 995, en la frontera entre Chumbivilcas y Antabamba, (Apurímac), efectivos de la Fuerza Armada de Perú, de la Base Militar de Huaquira cometieron un excecrable genocidio en agravio de la población civil
EL GENOCIDIO DE CHUMBIVILCAS, SEGÚN LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Este genocida es el general en retiro Petronio Fernández Dávila, quien fuera Jefe del Comando Político Militar de Ayacucho, cuando se produjeron los hechos bajo su jurisdicción. Ante el Ministerio Público, se negó a dar los nombres de los mandos militares de la base militar de Huaquira, y de otros mandos que participaron en la matanza. Acá reproduzco parte del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Entre los días 19 y 30 de abril de 1995, una patrulla del Ejército procedente de la Base de Antabamba del departamento de Apurímac al mando del Teniente EP apodado “Negro” o “Negrón”, incursionó en diversos poblados de la frontera de Antabamba y la provincia de Chumbivilcas departamento de Cuzco, asesinando a 13 campesinos quienes fueron previamente torturados.
Las personas asesinadas fueron identificadas como Julio Apfata Tañire, Balvino Huamaní Medina, Zenón Huisa Pacco, Juan Huisa Pacco, Gregorio Alférez Triveño, Marcos Zacarías Huisa, José Eusebio Huamaní Charcahuana, Jesús Jauja Sullo, Eustaquio Apfata Salhua, Julio Huamaní Huisa, Marcos Torres Salhua, Hermenegildo Jauja y Víctor Huachaca Gómez.
De acuerdo con la información brindada por los testigos Julio Huamaní Huisa y José Eusebio Huamaní Charcahuana (ambos de Yurencca-Ccollana, detenidos allí en la mañana del 23 de abril); el asesinato de Jesús Jauja Sullo, Julio Apfata Tañire y Eustaquio Apafata Salhua (procedentes de Tirani, detenidos ente Fuchungo y Tirani los días 22 y 23) Juan Huisa Pacco, Zenón Huisa Pacco, Marcos Zacarías Huisa Llamocca, Gregorio Alferes Triveño (detenidos en Ranrapata el 25 de abril durante la mañana) y Marcos Torres Salhua, fue perpetrado en la falda del cerro conocido como Capullullo. Los soldados colocaron a las personas en fila horizontal y a continuación detonaron artefactos explosivos e inmediatamente después les dispararon ráfagas de metralletas. Los cadáveres fueron arrojados a unas fosas.
Las denuncias señalan también que otros ocho campesinos fueron detenidos por la patrulla, quienes se mantienen en situación de desaparecidos, identificados como Quintín Alférez Cjuro, Telésforo Alférez Achinquipa, Gregorio Huisa Alccahuaman, Damasio Charccahuana Huisa, Toribio Achinquipa Pacco, Pedro Gómez, Máximo Huamán y una niña de aproximadamente 8 años, no identificada. Además de estas 8 personas, se sabe que detuvieron a otros pobladores, de
5 La comunicación escrita de fecha 30 de abril de 1990 dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, firmada por el alcalde de Chumbivilcas, entre otras autoridades gremiales y eclesiásticas, manifiesta como inicio de los hechos el día 25 de abril; por su parte, la denuncia de APRODEH, Epifanio Achinquipa Triveño y Concepción Huisa Huamaní, presentada el 29 de mayo de 1990 ante la Fiscalía de la Nación, da cuenta de los sucesos a partir del día 23 de abril. Posteriormente, en la ampliación de la denuncia de fecha 6 de junio del mismo año, se rectifica esta información: “En efecto, según las recientes informaciones recibidas, los hechos delictuosos denunciados habrían comenzado a ejecutarse desde el día 20 de abril...”.
Los cuales 4 fueron víctimas de lesiones: Gumersindo Apfata Llicahua, Santiago Apfata Aroni, Sebastián Apfata Binga y Dionisio Huisa Chala.
Por otro lado, 3 mujeres Aurelia Huamaní Apfata, Isabela Leocalla Apfata y Rosaura Aroni Alvarez fueron violadas cuando se encontraban detenidas por los militares.
El 28 de abril de 1990 un grupo de dirigentes presentó una denuncia ante el Fiscal Provincial de Chumbivilcas6, en la cual decían que elementos del Ejército sin identificación habían asesinado a pobladores de las comunidades antes mencionadas. Los hechos fueron denunciados también a través de comunicados dirigidos a organizaciones nacionales e internacionales y al público en general.7
La investigación por el Ministerio Público
El Fiscal Provincial de Chumvibilcas, Manuel Torres Quispe8, dispuso que los hechos denunciados pasaran a la investigación policial. Posteriormente, el Fiscal se pronunció señalando9 que el Atestado Policial N° 43-79-CPG-JLST de fecha 5 de agosto del mismo año era incompleto por cuanto no se había identificado a los autores de los hechos. Asimismo, la Fiscalía consideraba que existían indicios razonables que llevan a apuntar como autores de los hechos a miembros del Ejército. En posteriores comunicaciones10 la Fiscalía reiteró a la Policía Nacional del Perú que realizara las investigaciones del caso a fin de esclarecer los hechos.
El 14 de agosto de 2002, la Fiscalía Especializada para Desaparición Forzada, Ejecución Extrajudicial y Exhumación de Fosas Clandestinas, a cargo del Dr. Felipe Villavicencio Terreros, resolvió proseguir con la investigación realizando una serie de diligencias.
La Comisión Investigadora de la Cámara de Senadores del Congreso de La República
El 27 de noviembre de 1990 se instaló la Comisión Investigadora integrada por Gustavo Mohme Llona quien la presidió, Raúl Ferrero Costa, Benigno Chirinos Sotelo y Javier Diez Canseco Cisneros. El 28 de mayo de 1991, la Comisión presentó a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores su Informe Final, afirmando que habían quedado demostrados los siguientes hechos11:
6 La denuncia fue presentada por el Secretario General de la Liga Agraria “Arcadio Hurtado Romero” de Chumbivilcas, y los presidentes y dirigentes de las comunidades campesinas de Yurencca-Ccollana, Yurencca-Ccollana-Quiñota, Accacco, Ccasahui, Yurencca, Nanrapata, Tirani, Mosco, de los distritos de Quiñota, Llusco y Santo Tomás de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cuzco,
7 Un comunicado corresponde al 28 de abril de 1990 y está firmado por el Secretario General y el Sub-Secretario General de la Liga Agraria. Posteriormente, otro comunicado correspondiente a mayo de 1990 es firmado por el Alcalde de la provincia de Chumbivilcas, autoridades eclesiásticas, la Liga Agraria, entre otros.
8 Expediente 097-90 de la Fiscalía Provincial de Chumbivilcas, foja 6.
9 Idem, foja 239.
10 Ibidem
11 Informe Final de la Comisión investigadora del Senado sobre los sucesos de Chumbivilcas (julio de 1990), pág. 7 y ss.
1. Entre los días 20 al 30 de abril de 1990, 11 comuneros fueron asesinados y otros 5 desaparecieron en las inmediaciones de las comunidades de Nanrapata y Ccashaui, en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, a consecuencia de la intervención de un grupo de aproximadamente 20 personas armadas y vestidas de civil12.
2. Existen evidencias de que efectivos militares provenientes de la zona de Apurímac realizaban habitualmente operativos de patrullaje en la provincia de Chumbivilcas, así como evidencias de que en abril de 1990, cerca del periodo en que sucedieron los hechos, efectivos del Ejército, presuntamente de la Base de Haquira, realizaron operaciones en la zona correspondiente a Chumbivilcas13.
3. Entre los días 21 a 30 de abril de 1990 existió comunicación radial a nombre de la Base Militar de Haquira con la Jefatura de Línea de Santo Tomás dando cuenta de la presencia de una patrulla de efectivos militares vestidos de civil en la provincia de Chumbivilcas.
4. El General Petronio Fernández Dávila, Jefe del Comando Político Militar de Ayacucho y el Ministro de Defensa han sostenido versiones contradictorias sobre la presencia en la zona de patrullas militares.
5. Existe coincidencia entre los testimonios y las investigaciones oficiales respecto a la responsabilidad del Ejército Peruano.
6. No existe ningún elemento que indique la participación de elementos subversivos en los hechos analizados.
La Comisión concluyó que la responsabilidad “del asesinato masivo de campesinos en localidades de las provincias de Chumbivilcas y Antabamba” recae en “elementos no identificados del Ejército Peruano”.
Por otro lado, la Comisión señaló que “a efectos de individualizar a los presuntos autores, la Fiscalía Provincial de Santo Tomás dirigió al señalado mando militar varios oficios, solicitando proporcionar el nombre del jefe de la Base Militar de Haquira y del presunto oficial que venía dirigiendo la patrulla militar autora de los hechos. La Comisión sostuvo que “tanto (el) Gral. Fernández Dávila como el Ministro de Defensa, han sostenido que tal oficial no existe, y que los actos investigados no resultaron de intervención militar alguna. Asimismo no han manifestado ninguna razón que justifique su negativa a proporcionar el nombre y la situación del Jefe de la Base Militar de Huaquira en aquel entonces”. La Comisión consideraba que los referidos oficiales habían violado sus obligaciones funcionales y constitucionales al negarse a proporcionar
12 Coincide con las conclusiones del Atestado Policial Nº 43-79 - CPG – JLST que consta en el Expediente Nº 097-90 de la Fiscalía Provincial de Chumbivilcas, fojas 129-146.
Información sobre la identidad de mandos operativos, responsables de delitos comunes”. También concluía que el General Jorge Torres Aciego -Ministro de Defensa al momento de investigar los hechos- “ha contribuido a encubrir los hechos”.
La Comisión Interamericana De Derechos Humanos14
El 26 de junio de 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la denuncia sobre la tortura y ejecución arbitraria de once comuneros y la detención–desaparición de otros cinco en la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cuzco, entre los días 20 y 30 de abril de 1990. La CIDH sostuvo que en el caso de los sucesos de Chumbivilcas, la patrulla del ejército actuó al margen de un operativo regular que justificara de manera razonable el empleo de la fuerza a través de sus armas de fuego. Se trató, en cambio, de un homicidio múltiple, provocado con el desplazamiento de la capacidad operativa del Estado (una patrulla militar), sin que mediara un operativo regular autorizado por el ordenamiento jurídico. Se trato de muertes producidas como resultado del empleo arbitrario e ilegítimo de la fuerza15.
Con respecto a los desaparecidos, se reitera el hecho de que en la zona de Chumbivilcas no había declaración formal del estado de emergencia que pudiera justificar una detención sin que mediara delito flagrante u orden judicial.16”.
Finalmente, la CIDH recomienda al Estado peruano que “realice una nueva investigación de los hechos denunciados, a fin de determinar el paradero de las personas desaparecidas, y de identificar y sancionar a los responsables de las torturas seguidas de ejecuciones sumarias y de desapariciones forzadas de los veintiún comuneros de Chumbivilcas”
La versión oficial
Las autoridades militares negaron que algún integrante del Ejéricto hubiera tenido participación en los hechos denunciados. Entre otros oficiales, el Comandante General de la Cuarta Región Militar, General de Brigada Víctor Manuel Pizarro Castañeda informó mediante oficio N° 134 de fecha 20 de agosto de 1990, que la Cuarta Región Militar “no tiene ni ha tenido tropas en la Provincia de Chumbivilcas, por encontrarse ésta en Estado de Derecho.”
El primero de noviembre de 1990, el Comandante General de la Segunda Región Militar, General de Brigada Petronio Fernández Dávila Carnero comunicó a la Fiscalía Provincial de
13 Sobre este punto, ver el ítem 8: “Violaciones a los derechos humanos reconocidos por la Comisión de la Verdad y Reconciliación”, del presente informe.
14 Esta parte se basa en el Informe N° 1/96, caso 10.559, Perú, 1° de marzo de 1996 de la CIDH.
15 Informe N° 1/96 págs. 158 y 159.
16 Ibid. Pág. 162.
Chumbivilcas17 que “...el Jefe de la Base de Haquira en el departamento de Apurímac no responde ni a los seudónimos ni a las características descritas”
Mediante Oficio N° 499 SGMD-D de fecha 29 de enero de 1991, el Ministro de Defensa General EP Jorge Torres Aciego, informó a la Comisión Investigadora de los sucesos de Chumbivilcas18 que ninguna patrulla a su mando había incursionado en las Provincias de Antabamba y Chumbivilcas, durante el período del 20 al 30 de abril de 1990.
En febrero de 1991, el General de División José Augusto del Solar Céspedes, Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas en esa época, en el punto 2 de su informe indica que en la provincia de Chumbivilcas, del 5 de abril al 23 de abril de 1990, no se habían registrado operaciones contrasubversivas.
Versión Oficial ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
El 17 de marzo de 1992, la CIDH trasmitió la respuesta del Gobierno peruano. En dicha comunicación, el Gobierno señaló que el desplazamiento de patrullas fue efectuado desde la base contrasubversiva de Antabamba-Apurímac hacia comunidades del mismo departamento de Apurímac. Dijo además que por la modalidad de las incursiones, al parecer, se trataría de delincuentes subversivos.19”.
Mediante comunicado de fecha 6 de julio de 1982 el Gobierno amplió sus observaciones a la denuncia de los peticionarios señalando que:
el 21 de abril de 1990, en horas de la mañana, el radio operador de servicio de la Jefatura de Línea de la PG de Santo Tomás, recepcionó una llamada radial en la que sindica que eran de la base CP integrada por los 18 o 20 soldados EP al mando de un capitán, los mismos que indicaron que se encontraban patrullando la zona de Quillota y Llusco en la provincia de Chumbivilcas; o comunicación radial sin confirmar presumiblemente por ser proveniente de elementos sediciosos (subversivos) que venían incursionando en las diferentes comunidades campesinas de la provincia de Chumbivilcas.20
Luego de un análisis de la evidencia recogida en el lugar de los hechos21, de una valoración del Informe Final de la Comisión Investigadora del Congreso22, así como de los actuados que obran
17 Respuesta al Oficio N° 234-90- MP-FPM-CHUMBIVILCAS del 4 de setiembre de 1990.
18 Oficio N° 008-90/CI-CHANT de fecha 27 de diciembre de 1990.
19 Informe Anual de la CIDH. Pág 146 y 147
20 Ibid. Pág 148.
21 La Comisión de la Verdad y Reconciliación realizó un viaje a Santo Tomás entre los días 17 y 21 de marzo de 2003. Además debemos considerar los testimonios que existen en la Base de Datos de la CVR, recopilados anteriormente.
22 A su vez este informe se basó en las testimoniales (30 declaraciones ante el Fiscal Provincial de Chumbivilcas y 15 ante la Comisión Investigadora del Senado); en el Atestado Policial N° 43-79-CPG-JLST de la Jefatura de Línea de la Policía General de Santo Tomás; y en el Atestado N° 020-DECOTE-JD del Departamento contra el Terrorismo de Cusco-Policía Técnica.
Del expediente Nº 097-90 y de los testimonios adicionales y reconstrucción de los hechos publicado por APRODEH23, la Comisión de la Verdad y Reconciliación considera que:
El operativo fue realizado por una patrulla del Ejército
Inicialmente se sostuvo que los hechos denunciados se habrían producido entre el 23 ó 25 de abril de 1990. Sin embargo, las investigaciones posteriores han permitido afirmar que habrían comenzado el 19 de abril de 1990. Ese día en la madrugada, se produjo la “salida del cuartel de Antabamba de una patrulla en un ‘operativo de inteligencia’. Eran aproximadamente 21 a 24 soldados al mando de un teniente apodado “Negro”. Ese día habrían torturado al menos a un “viejito” como se puede deducir de uno de los testimonios, si bien no se sabe el lugar exacto de los hechos. Estaban en dirección a Huacullo- Chumbivilcas, les acompañaba Pedro Gómez (supuesto terrorista que actuaba como “delator”) y una niña24”.
Diversos testimonios refieren que la incursión fue realizada por una patrulla militar. Así, la pobladora Margarita Huamaní Silcahua refiere que
Los únicos culpables (...) son miembros del Ejército Peruano”25. Cristina Salhua Iquiño afirma en el mismo sentido “culpando directamente a los miembros del ejército Peruano en razón que (...) escuchó comentarios sobre la presencia de una patrulla del Ejército integrada por soldados”26. Por otro lado, Mamerto Challa Cheqquera sostuvo que los puede identificar “como miembros del ejército Peruano, en vista que debajo de sus pantalones de bayeta se podía apreciar sus uniformes.27
A las 4 de la tarde aproximadamente del 20 de abril de 1990, en Huacullo, Antabamba, una patrulla llegó a la estancia de Ccochopata perteneciente a la comunidad de Huacullo y fue directamente a la casa de Antonio Huachaca deteniéndolo junto a dos de sus hijos. A las 5 de la tarde, se dirigieron a una escuela28 deteniendo a 4 personas más. Dos de los siete detenidos eran comerciantes que estaban de paso por el lugar y cinco eran de la comunidad29.
Al amanecer del 21 de abril empezaron los interrogatorios sometiendo a torturas a los detenidos. El primero en ser interrogado fue Víctor Huachaca Gómez quien murió luego de ser torturado30.
23 “Itinerario de una Barbarie”; publicado por APRODEH. Mención especial merece el trabajo de recuento del caso de la segunda parte a cargo de Andrés Chirinos Rivera.
24 Ibid; pág 34. El informe de la Comisión Investigadora del Senado no especifica que sea una niña, la menciona como “persona no identificada”. Las conclusiones del Atestado Policial N° 43-79-CPG-JLST, que consta en el Expediente N° 097-90 de la Fiscalía Provincial de Chumbivilcas, foja 143, dice: “a) Está probado que elementos armados en número de 20 personas aproximadamente incursionaron desde el día 21 de abril de1990 en las Comunidades, anexos de los distritos de Quiñota, Llusco, Chumbivilcas, Cuzco, hasta el día 30 de abril de 1990”.
25 Expediente N° 97-90 de la Fiscalía Provincial de Chumbivilcas, foja 181.
26 Idem foja 182.
27 Ibidem foja 205.
28 Centro educativo N° 54294 de Huacullo, a 20 minutos del camino (ver Informe Final de Comisión Investigadora)
29 Informe Final de la Comisión Investigadora del Senado. En el mismo sentido “Itinerario de una Barbarie”; pág 35.
30 Ibídem.
El interrogatorio se produjo en un río cercano. Al respecto Francisco Huachaca Gómez, quien era uno de los 7 detenidos por la patrulla, declara lo siguiente:
“Me sumergían en el agua y me volvían a sacar, así una y otra vez. Igual me seguían pateando en el pecho. Seguramente hicieron lo mismo con Victor Huachaca hasta dejarlo inconsciente. Así también los demás estuvimos por desmayarnos. Así se habrá desmayado Victor Huachaca (...) Víctor Huachaca ya no regresó de [los interrogatorios] en el río. 31”
En Fuchungo, un grupo de la patrulla cometió torturas y violaciones sexuales
El 21 de abril a las 3 de la mañana, uno de los detenidos de nombre Máximo Huamán o Huamanga condujo a un grupo de diez soldados al mando de un Teniente hacia la vivienda de Nicolás Apfata en Fuchungo ya en Chumbivilcas32.
A las 6 de la mañana, la mencionada patrulla, detuvo a Sebastián Apfata Inga, a su hijo Santiago Apfata Aroni y a su esposa Rosaura Aroni Álvarez. También detuvieron a Aurelia Huamaní Apfata, Nicolás Apfata Inga y Marieta Gómez Huillca. Todos fueron víctimas de tratos crueles o degradantes, siendo obligados a desnudarse y luego a permanecer atados. Los acusaban de ser “compañeros”, es decir, de pertenecer a Sendero Luminoso33.
Los militares les preguntaban si habían alojado a miembros subversivos, si tenían armas y si Sendero Luminoso opera en la zona. A las 8 de la mañana aproximadamente, los detenidos fueron interrogados en un río cercano. Santiago Apfata Aroni fue torturado, lo cual le produjo heridas punzo cortantes en el brazo izquierdo y cuello34. Luego, fue detenido Gregorio Huisa Allcahuamán.
Aurelia Huamaní Apfata y Rosaura Aroni Álvarez fueron violadas y embriagadas por el Teniente y otros subalternos. Existen reconocimientos médicos que constan en el atestado policial35.
En su manifestación Rosaura Aroni Álvarez, señala que el indicado Teniente le levantó la pollera llegando a violarla. Posteriormente fue también violada por dos personas que conformaba el grupo, obligándola a ingerir dos tazas de alguna sustancia alcohólica. Aurelia Huamaní Apfata relató también que fue embriagada por los soldados; sin embargo, a diferencia de Rosaura Aroni Álvarez, no determina cuántas personas la violaron. Además, existen los testimonios de otras
31 Testimonio recogido en Cuzco, el 31 de mayo de 1990 a Francisco Huachaca Gómez, consignado en “Itinerario de una Barbarie”, pág 80 y 81.
32 “Itinerario de una Barbarie”; pág 35.
33 Manifestación de Sebastián Apfata Binga. Expediente 097-90, foja 195.
34 En este caso existió una lesión que se verifica con el certificado médico de fecha 01 de julio de 1990; foja 230 del expediente 097-90 de la Fiscalía de Chumbivilcas.
35 Atestado N° 43-79- CPG-JLST, que consta en el expediente 097-90 de la Fiscalía Provincial de Chumbivilcas, fojas 129 y ss.
personas ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación donde se confirma que ocurrieron estos hechos36.
Por otro lado, el grupo de la patrulla que quedó en Huacullo –aproximadamente 11 soldados- al concluir los interrogatorios se trasladó a Fuchungo, llevando consigo a algunos detenidos. De esta manera, a las 11 de la noche toda la patrulla se reunió en Fuchungo. El 22 de abril tras pasar la noche en el lugar, los detenidos de Huacullo fueron finalmente liberados37.
El 22 de abril continuaron las detenciones. Esta vez Jesús Jauja Sullo y Hermenegildo Jauja Salazar fueron las víctimas, quienes venían de Chuchumake-Tirani a participar de una faena en Fuchungo. Ese mismo día, José Jauja Llicahua encontró a Hermenegildo Jauja Salazar en el suelo y agonizante. La Comisión Investigadora del Senado afirma que “según testimonian los comuneros lo habían interrogado y metido al agua para después golpearlo...”38.
Los testigos confirmaron la muerte de Hermenegildo Jauja, “aunque hay dudas sobre la forma como se produjo esa muerte si fue por envenenamiento o torturas”39. Según algunas versiones, Hermenegildo Jauja murió en similares circunstancias que Víctor Huachaca Gómez, es decir, producto de los golpes y maltratos40.
El 23 de abril, en Quiñota, continuaron las detenciones y se cometió una violación sexual
El 23 de abril, a las 8 de la mañana aproximadamente, en las inmediaciones de la comunidad de Yurencca- Ccollana, distrito de Quiñota, detuvieron a Nicolás Huamaní Llamocca, a su hijo Julio Huamaní Huisa y a José Eusebio Huamaní Charcahuana y los condujeron al domicilio de Aurelia Huamaní Apfata, hija del primero, donde fueron interrogados acerca de la posesión de armas entre los comuneros41. Poco después Santiago Apfata Aroni fue liberado42. Al mediodía la patrulla militar capturó a Julio Apfata Tañire.
Este mismo día, fue detenida también Isabel Leocalla de Alcahuamán, quien fue conducida a la casa de Aurelia Huamaní Apfata, y en ese lugar fue violada: “el jefe de la patrulla a quien le decían “Negro” (...) la llevó a la cocina (...) y contra su voluntad efectuó el acto sexual43”.
Luego de ser obligada a tomar ‘una taza de alcohol y una sustancia blanquizca’, nuevamente la llevaron a la cocina un grupo de 10 (diez) armados y comenzaron a realizar uno por uno el acto sexual contra su voluntad, comenzando a sentir como mareos y pérdida del
36 CVR. Testimonios 510063 cuya identidad se mantiene en reserva. Testimonio 510065, de Demetrio Torres Kjoro,
37 “Itinerario de una Barbarie”, pág 35.
38 Informe Final de la Comisión Investigadora del Senado; pág 16.
39 “Itinerario de una Barbarie”, pág 35 y 36.
40 CVR. Testimonio 510059, brindado por Gerardo Castellanos Layme. Los hechos ocurrieron en la comunidad de Ranrapata, distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, en abril de 1990.
41 “Itinerario de una Barbarie”, pág 36.
42 El Informe de la Comisión Investigadora del Senado (reproducido en esta parte por “Itinerario de una Barbarie”, pág 36) dice: “Poco después Santiago Apfata Aroni (detenido el 21) logró huir suplicando que le permitan atender sus animales”.
43 Manifestación de Isabel Leoccalla de Alccahuamán. Expediente 97-90, foja 193.
Conocimiento, no acordándose más de lo que pasó, despertándose en horas de la mañana del día siguiente (...) “el primer armado que hizo relaciones sexuales (...) a quien le decían “Teniente Negro” era de tez color trigueño, con barba y bigotes, talla más o menos de 1.70 cm, contextura mediana, tenía en el cinto una pistola, fusil, casaca de color verde y encima tenía un poncho con cuello color marrón claro, zapatos borceguí, pantalón de militar color verde, pasamontaña negro; los demás armados vestían con ropas propias de la zona y tenían fusiles, pasamontañas, zapatos borceguíes (...) y todos montados a caballo44”.
El 23 de abril, en Tirani, se efectuaron nuevas detenciones
Al atardecer del 23, la patrulla llegó a la casa de Cristina Salhua Iqueño en Tirani, sector de Chuchumake, donde estaban celebrando el Lunes de Pascua y la gente ya estaba bajo los efectos del alcohol. Allí detuvieron a Eustaquio Apfata Salhua. No se sabe con precisión el número de personas que allí encontraron y las que fueron detenidas. Julio Huamaní Huisa y José Huamaní Charcahuana habrían sido detenidos en algún lugar de la comunidad de Yurencca- Ccollana..
El 24 de abril, la patrulla partió de Tirani a Nanrapata con los detenidos Julio Apfata Tañire, Jesús Jauja Sullo, Eustaquio Apfata Salhua, Julio Huamaní Huisa y José Eusebio Huamaní Charcahuana. Además, seguían con los que venían de Huacullo Pedro Gómez, Máximo Huamanga (o Huamán) y la niña.
El 24 de abril, en Ccasahui, intervienen a 8 pobladores
Al amanecer del 24 de abril, desconocidos sustrajeron un burro en el sector de Asacasi perteneciente a Ccasahui y en busca del animal robado, salieron 7 personas: Balvino Huamaní Medina, el dueño del burro; Juan Huisa Pacco, Zenón Huisa Pacco, Marcos Zacarías Huisa Llamocca, Gregorio Alferes Triveño, Quintín Alferes Cjuro y Telésforo Alferes Achinquipa (los cinco primeros fueron asesinados en Nanrapata y los dos últimos siendo detenidos tienen la situación de desaparecidos).
Ochoa Lacadio al ver a los soldados con los detenidos se acercó para explicar que se encontraban buscando un burro y también lo detuvieron. A las 5 de la tarde todos fueron llevados a la laguna de Suracocha. Allí, los ocho campesinos fueron obligados a desnudarse y sometidos a torturas con la finalidad de obtener declaraciones autoinculpatorias. Las torturas consistían en hundirles la cabeza en el agua, patadas y golpes con las armas. Ochoa Lacadio logró que lo
44 Manifestación de Isabel Leoccalla de Alccahuamán. Expediente 97-90, foja 193.
Desataran y le devolvieran la ropa después de llevar a la patrulla a su casa y cocinar para ellos. Luego se dirigieron a la casa de Toribio Jucharo, donde lo encontraron a éste y a una anciana, a quienes después obligaron a prepararles comida. En ese lugar la patrulla pasó la noche.
El 25 de abril, Ochoa Lacadio volvió a ser golpeado y le hicieron tomar una sustancia que le hizo perder el conocimiento. También embriagaron a Balvino Huamaní Medina y a una anciana de apellido Pascual.
El 25 de abril detuvieron a tres mujeres en Ccasahui
A las 8 de la mañana aproximadamente, se acercaron al lugar 3 mujeres: María Pacco Llactahuamán, Virginia Huisa Pacco y Francisca Triveño Huamaní. Las señoras llevaban comida y documentos personales de sus familiares. Las mujeres fueron llevadas a la casa donde se encontraban los detenidos, donde fueron amarradas del cuello y los brazos. María Pacco Llactahuamán cuenta que:
Las mujeres nos encaminamos y dijimos, entraremos juntas a dar de comer a los presos, al ver que nos acercábamos (...) salieron dos hombres a impedirnos y decirnos: ¿Qué cosa quieren? Nos agarraron a patadas y nos metieron en el cuarto y a dos de las mujeres las amarraron del cuello y las subieron al alto, eran mujeres que recién habían dado a luz, nos golpearon con las armas y a mí me amarraron de las manos.45
Francisca Triveño Huamaní detalla que: “las patearon y golpearon con la culata del arma (...) a las que estaban con bebes las amarraron del cuello para que carguen a los bebes con las manos”46.
Por su parte Vigilia Huisa Pacco declaró:
“Nos han agarrado a patadas y nos decían ‘ustedes mujeres terroristas, que cosa corretean...qué están haciendo...dónde estarán sus maridos’ (...) todo el día nos han tenido amarradas ... tanto lloraban nuestros hijos que nos han desatado diciendo ‘ya lacten a sus hijos’, pero nos seguían teniendo amarradas de nuestro cuello al umbral. Pero a mi mamá (María Pacco) no la han desatado, la seguían teniendo amarrada todo el día.47
Ese día permanecieron detenidas en la casa de Nanrapata 15 personas y la niña: dos que traían de Antabamba (Pedro Gómez y Máximo Huamán o Huamanga), 5 que trajeron de Tirani (Julio Apfata Tañire, Jesús Jauja Sullo, Eustaquio Apfata Salhua, Julio Huamaní Huisa y José Eusebio Huamaní Charcahuana); 7 que detuvieron en Nanrapata: Balvino Huamaní Medina; Juan Huisa Pacco, Zenón Huisa Pacco, Marcos Zacarías Huisa Llamocca, Gregorio Alferes Triveño,
45 CVR.Testimonio 510131. Los hechos sucedieron en la comunidad de Ccashahui, distrito de Llusco, provincia de Chumbivilca, departamento de Cusco, el 16 de abril de 1990.
46 Testimonio recogido por la la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el 18 de marzo de 2003. En el mismo sentido el testimonio 510103 ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Quintín Alferes Cjuro y Telésforo Alferes Achinquipa, y el ganadero Marcos Torres Salhua. Durante todo ese día algunos soldados cuidaban a los presos que permanecían desnudos y otros hacían patrullaje a fin de reunir armas, especialmente por la comunidad de Ccasahui.
El 26 de abril, en la vivienda en Ccasahui, es asesinado uno de los detenidos
El 26 de abril, a las 9 de la mañana aproximadamente, los 15 detenidos fueron sacados de la casa. Les dieron su ropa y los hicieron formar en columna de uno. De los formados retiraron a cuatro personas: Quintín Alferes Cjuro y Telésforo Alferes Achinquipa, Pedro Gómez y Máximo Huamanga (o Huamán). A estas 4 personas las volvieron a encerrar. De los 11 detenidos restantes, Balvino Huamaní Medina (60) murió en la casa donde se encontraban detenidos. El informe de la Comisión Investigadora sostiene que le obligaron a tomar licor con una sustancia extraña que uno de los soldados puso en su taza.48 El protocolo de necropsia revela que murió como consecuencia de un “paro cardio respiratorio, traumatismo encefálico grave, por hemorragia interna en la masa encefálica”.49
Donato Huamaní Curo, hijo de Balvino Huamaní Medina, manifiestó lo siguiente: “Mi padre ha sido uno de los más maltratados, a mi padre los soldados han obligado a tomar un líquido de color blanco, no sé que sería, pero mi padre quedó medio muerto sin sentido50”. Un testimonio narra que “fue envenenado por los soldados. Le dieron una sustancia en una taza, se la bebió y al día siguiente amaneció muerto”.51
El 26 de abril, en las faldas del cerro Capullullo, se produjo la ejecución extrajudicial de 10 detenidos
Diez personas detenidas, Julio Huamaní Huisa y José Eusebio Huamaní Charccahuana (ambos de Yurencca-Ccollana, detenidos allí en la mañana del 23 de abril); Jesús Jauja Sullo, Julio Apfata Tañire y Eustaquio Apafata Salhua (procedentes de Tirani, detenidos ente Fuchungo y Tirani los días 22 y 23) Juan Huisa Pacco, Zenón Huisa Pacco, Marcos Zacarías Huisa Llamocca, Gregorio Alferes Triveño (detenidos en Ranrapata el 25 de abril durante la mañana) y Marcos Torres Salhua,
47 CVR.Testimonio recogido por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el 18 de marzo de 2003. En el mismo sentido el testimonio 510101, los hechos sucedieron en la comunidad de Huacullo, distrito de Santo Tomas, provincia de Antabamba, departamento de Cuso, en abril de 1990.
48 “La Matanza de Chumbivilcas”, elaborado por la Liga Agraria “Arcadio Hurtado Romero” (mayo de 1990) narra: “(...) uno de ellos era ya un anciano, el señor Balvino Huamaní Medina, quien fue obligado a tomar licor con una sustancia extraña que uno de los soldados puso en su taza, lo que provocó su muerte”, pág 8.
49 Expediente 97-90 de la Fiscalía Provincial de Chumbivilcas, foja 217.
50 CVR. Testimonio 510104. Los hechos sucedieron en la comunidad de Casihuasi, distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en abril de 1990.
51 El testimonio N° 510059, brindado por Gerardo Castellanos Layme. Los hechos ocurrieron en la comunidad de Ranrapata, distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco.
Fueron conducidas al cerro Capullullo52, donde fueron ejecutados extrajudicialmente con el empleo de granadas e impactos de armas de fuego.
A diferencia de los demás, Zenón Huisa Pacco no presenta heridas de bala, pero sí heridas de arma punzo cortante y quemaduras producto de la explosión de las granadas. María Pacco Llactahuamán, madre de Zenón y Juan Huisa Pacco asegura que cuando regresó a Ranrapata (luego de haber sido detenida y torturada), observó a un grupo de personas (algunos armados y otros no) que salían de la casa de Manuel Madueño y se dirigían al cerro Capullullo. Luego escuchó un ruido estruendoso y decidió irse a su domicilio en Asacasi: “Yo miraba, pero lo único que escuchaba eran los gritos y los disparos, yo sólo lloraba”53. De forma más detallada indica que “sólo escuchó un ruido estruendoso que levantó bastante humo y polvareda, después disparos en cantidad, retirándose del lugar asustada a su domicilio“54. Al día siguiente cuando regresó a Ranrapata, encontró a sus dos hijos muertos55.
Por otro lado, “María Carmen Huisa, quien había decidido averiguar lo que había pasado con su hermano Marcos Zacarías Huisa(...); por el camino de Ranrapata escuchó estruendos de disparos, escuchó dos ruidos y luego un intenso y constante ruido de balas, por lo que decide detenerse por temor y regresa”56.
Estos testimonios son importantes pues nos permiten afirmar que el uso de las granadas no fue utilizado en cadáveres, sino en personas aún vivas:
Los cadáveres se encontraban “tapados con paja y ramas (...) las víctimas [estaban] tiradas (...) se encontraban algunas semidesnudas”.57
María Huisa y Margarita Huamaní, junto a otros comuneros preocupados por la suerte de sus familiares reanudaron la marcha pero ya no encontraron nada cuando llegaron. Pudieron divisar a un grupo que se retiraba. Una vez que se marcharon los soldados de la zona, los testigos fueron primero a la casa donde habían escuchado los disparos y encontraron los cadáveres de las personas que buscaban en uno huecos naturales; eran en total 10 cuerpos que aún se encontraban tibios.58
En el mismo sentido, el testimonio de Epifanio Achinquipa Triveño: “Al día siguiente junto con otros miembros de la comunidad fuimos al lugar y encontramos a los muertos tapados con paja y piedra”59
52 “Hay versiones que dicen que se les tomaron fotos obligándoles a sostener una de las tantas armas requisadas el día anterior. Tras ello, primero les dispararon una granada, segundos después dispararon ráfagas de bala.” “Itinerario de una Barbarie”, pág 38.
53 CVR. Testimonio 510131 . Los hechos sucedieron en la comunidad de Ccashahui, distrito de Llusco, provincia de Chumbivilca, departamento de Cusco, el 16 de abril de 1990.
54 Manifestación de María Pacco Llactahuamán. Expediente 97-90, foja 178
55 Ibídem.
56 “Itinerario de una Barbarie”, pág 38.
57 Manifestación de Ramón Piérola Huamaní. Expediente 97-90, foja 190. En el mismo sentido Eulogio Huisa Alférez, testimonio N° 510116 ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
58 “Itinerario de una Barbarie”, pág 39.
59 Testimonio brindado a la Comisión de la Verdad y Reconciliación a través de su Unidad de Investigaciones Especiales, el día 18 de marzo de 2003.
Después de la ejecución, la patrulla continuó realizando detenciones
El 26 de abril, luego de partir de la casa de Manuel Madueño –tras la ejecución en el cerro Capullullo-, la patrulla deuvo a Efraín Alvarez Charccahuana. Concepción Huisa, observó desde la parte más alta de un cerro -donde ya habían subido varios comuneros- cómo un grupo de 21 soldados se retiraban con un grupo de detenidos.
La patrulla militar con los cinco detenidos y la niña pasó por la comunidad de Moscco aproximadamente a las 6 de la tarde. Continuaron hasta el sector de Placa en la comunidad de Accaco, donde llegaron a las 7 de la tarde. Hasta allí los había conducido el señor Efraín Alvarez, natural del lugar, aunque vivía en Tirani. Este había llevado a la patrulla a la casa de Demetrio Huaycani Chaco, ya que sabía que éste último poseía un arma, aunque con licencia. No encontraron a Demetrio Huaycani Chaco sino a su nuera Valentina Taype de Huaycani y a una vecina, esposa de José Charcahuana60.
Las dos señoras fueron maltratadas, mientras los soldados les preguntaban dónde guardaban las armas sus esposos. Valentina Taype de Huaycani manifiesta que: “la hicieron desnudar y la ataron a un palo preguntándole dónde está la carabina y otros armamentos de tu suegro respondiendo negativamente en vista de que no sabía nada61”
Por su parte Demeterio Huaycani Chaco refiere que existieron tratos crules, pues afirma que Valentina Taype de Huaycani le contó que además de ser atada “en repetidas veces [le metieron] la cabeza en una tina grande62”.
El 28 de abril regresan a Paccopampa y luego se dirigen a la casa del señor Nicolás Huamaní en Ranrapata donde pasan la noche. Tras haber liberado a Nazario y Tomás Charcahuana conservan a 4 detenidos63.
El domingo 29 de abril, se dirigen a Tirani, enrumbándose en dirección a Antabamba. En el camino, en el abra de Chancohuaña, se encuentran con el señor Grimaldo Huisa Alcahuamán, natural de Ccasahui, quien venía con tres caballos cargados de lana. Fue acusado de ser terrorista y lo golpearon y desnudaron. Tras esta detención el señor Grimaldo Huisa Alcahuamán continúa desaparecido.
Posteriormente, se dirigieron a Fuchungo donde llegaron a la una de la tarde. Allí encontraron a Toribio Achinquipa Pacco, natural de Collpa, a quien también detuvieron. La patrulla prosiguió su viaje a Huacullo y se dirigieron nuevamente a la tienda del señor Antonio
60 La Comisión del Senado señala en su relato que “ellas fueron objeto de maltrato y fueron violadas esa noche”, pero no considera a las 2 mujeres en la lista de víctimas sólo incluye a: Aurelia Huamaní Apfata, Isabel Leocalla Apfata y Rosaura Aroni Alvarez.
61 Manifestación de Valentina Taype de Huaycani. Expediente 097-90 de la Fiscalía Provincial de Chumbivilcas, foja 196.
62 Manifestación de Demetrio Huaycani Chaco. Expediente 097-90 de la Fiscalía Provincial de Chumbivilcas, foja 197.
63 “Itinerario de una Barbarie”; pág 39.
Huachaca. Allí, se encontraban dos comuneros: Damasio Charccahuana Huisa y Emeterio Kjuro. Pedro Gómez acusó a Damasio Charccahuana Huisa de ser integrante de un grupo terrorista, y como consecuencia hasta el momento Charccahuana Huisa permanece desaparecido64.
La esposa de Damasio Charccahuana Huisa, la señora Agatona Chequera Leandrez, afirma que: “Mi esposo se encontraba de viaje con una actividad comercial (compra de lanas de alpaca) hacia las localidades de Tirani (...) En momentos en que se realizaba el trueque entre los productos fue arrestado violentamente por un grupo no identificado en un número de 16 personas aproximadamente todos vestidos con ropas de la zona, para luego hacer desaparecer del lugar, sin conocer hasta la actualidad su paradero, por cuanto tenemos indicio que quienes asesinaron en la Comunidad de Nanrapata serían los autores [del crimen] de mi referido esposo.65”
Según manifiesta Agatona Chequera Leandrez “los militares se llevaron a su esposo para el lado de Antabamba, mientras la gente miraba asustada de lejos, nomás66”.
El 30 de abril los militares parten a Antabamba. Eran 21 soldados –incluyendo al Teniente “Negro”, el día anterior incorporaron a tres detenidos por lo que sumaban siete: Quintín Alferes Kjuro, Telésforo Alférez Achinquipa, Grimaldo Huisa Alcahuamán, Toribio Achinquipa Pacco, Damasio Charccahuana Huisa, Máximo Huamán o Huamanga y Pedro Gómez. Y la niña que continuaba con ellos.
El punto de llegada y partida de la patrulla fue la Base de Antabamba
Queda claramente establecido que los integrantes de la patrulla perpetradora de los delitos y violaciones a los derechos humanos provenía de la Base de Antabamba. El 1° de mayo, la patrulla emprendió camino hacia su base. En un lugar próximo a la capital de Antabamba (Chuñohuacho) varias personas lo vieron llegar pues se celebraba una Asamblea general67.
64 “Itinerario de una Barbarie”; pág 39.
65 Denuncia presentada el 6 de mayo de1990 ante el Fiscal Provincial de Chumbivilcas.
66 CVR. Testimonio 510062 . Los hechos ocurrieron en el distrito de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, en abril de 1990.
67 Ibid; pág 40.
Los testimonios coinciden en señalar como responsable al Teniente EP llamado “Negro”68. Como ya se señaló anteriormente, la Comisión Investigadora del Congreso realizó intentos infructuosos por identificar al teniente “Negro”. Es probable que no existiera un oficial con las características mencionadas (tez trigueña, con barba y bigotes, de estatura 1.70) en la Base de Haquira, puesto que las evidencias antes indicadas apuntan a que dicho oficial pertenecía a la Base de Antabamba: “Campesinos, profesores, residentes en Antabamba e incluso las madres del convento de Antabamba afirman que efectivamente en esta base había un teniente que se hacía llamar “Negro”69. El oficial a cargo de la patrulla que cometió estos crímenes habría llegado a Antabamba dos meses antes, procedente de Ayacucho70.
A partir de los testimonios recopilados en el atestado policial, así como los recogidos por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se puede afirmar que los autores de los hechos descritos en el presente caso fueron efectivos del Ejército.
La CVR considera que el derecho a la vida, a la libertad, integridad y seguridad personales de la población de Chumbivilcas y Antabamba fueron violados por parte de efectivos militares de la Base Militar de Antabamba, derechos recogidos en numerosos tratados internacionales de los cuales el Perú es parte obligada.
Desde la perspectiva del derecho interno, los hechos configuran los delitos contra la libertad personal en la modalidad de secuestro de agravado y contra la vida en su hipótesis de homicidio calificado, delito de lesiones y delito de violación sexual.
La CVR sostiene que este modo de actuación de las fuerzas del orden respondió a un patrón conocido y asumido por el comando de turno. Por la magnitud de los hechos y por la lógica de la actuación militar, resulta difícil suponer que los hechos fueran sólo el resultado de la actuación aislada de algunos efectivos militares71.
En este sentido, la CVR remienda al Ministerio Público, a través de la Fiscal de la Nación, que continue con las investigaciones a fin de individualizar al Teniente “Negro” de la Base Militar de Antabamba, así como a los demás integrantes de su patrulla militar responsables de la comisión de tan execrables hechos.
68 Dato consignado en “ Itinerario de una Barbarie”, pág. 7 y 48. Además existen los testimonios que sustentaron la denuncia y ampliación de denuncia de APRODEH, Epifanio Achinquipa Triveño y Concepción Huisa Huamaní, que prefirieron “mantener sus identidades en reserva, pues temen ser objeto de represalias por parte de efectivos militares”. Por último, la CVR ha recogido los testimonios de Vigilia Huisa Pacco (relato n° 510101) y Francisca Triveño Huamaní (relato n° 510103) donde confirman que al jefe de la patrulla le decían “negro”.
69 “Itinerario de una barbarie”, pág. 48
70 “(...) el Teniente que se hacía llamar “Negro” y que comandaba el contingente militar, habría llegado hace un par de meses a Antabamba procedente de Ayacucho en donde tiene la reputación de “loco” en razón del carácter violento que posee”. Escrito de APRODEH, de fecha 21 de noviembre de 1990, dirigido a Gustavo Mohme Llona, presidente de la Comisión Investigadora de las Desapariciones y Asesinatos en Chumbivilcas y San Pedro de Cachi.
71 Véase al respecto el Capítulo correspondiente a Crímenes y Violaciones a los derechos humanos del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Lo que omite decir la comisión en su informe, es que este genocidio no fue obra de un grupo de militares desquiciados, sino que fue expresión de una sistemática política de estado: una sistemática política de exterminio de los opositores políticos del sistema de opresión, o de quienes eran considerados sospechosos de conspirar contra dicho sistema, o de colaborar con los insurgentes. Tan cierto es esto, que la misma metodología que utilizaron las fuerzas armadas en chumbivilcas, la utilizaron en Accomarca, Totos, Putis, Pucayacu, Cayara, Umasi, y en tantos otros lugares: identificarse con pseudónimos, vendar a sus víctimas, amarrarlos, interrogarlos bajo tortura, aniquilarlos, enterrarlos en fosas comunes, desaparecer los cuerpos, negar su autoría... En todos estos genocidios, hay universalidad y sistematicidad: por lo tanto, se trata de crímenes de lesa humanidad, cometidos por la Fuerza Armada del Perú.
Por otra parte, los autores directos y los mediatos de este genocidio, están libres, gozando de la impunidad que les da el estado peruano, y riéndose de sus víctimas.
La comunidad internacional, debe de tomar nota de lo que es el estado peruano: genocida, y soberbio.