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Aqui, la guia para la libre desafiliacion de las AFPS
Http://apuntesperuanos.com/wp-content/uploads/2008/09/desafiliacion.pdf
La desafiliación es el proceso mediante el cual un trabajador que antes estuvo afiliado al Sistema Nacional de Pensiones, y ahora está afiliado a una AFP, retorna al sistema nacional.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió incorporar como causal suficiente para la libre desafiliación, a la ley 28991, de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la información “indebida o insuficiente” que brindaron estas entidades durante el proceso de afiliación, medida que abre camino a una real libre desafiliación para los aportantes que se vieron perjudicados luego de trasladarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP). expediente 00014-2007-PI/TC, emitida el 4 de mayo del presente año.
Tiene derecho a desafiliarse de la AFP y retornar al sistema nacional de pensiones: el que ya tenia en ese dia derecho a recibir una pensión del SNP, y se afilio a una AFP.
El que no tenia derecho, pero que perteneció al sistema nacional hasta el 31 de diciembre del 1995, y luego se paso a una AFP, y que en la actualidad cumple con los requisitos para recibir una pensión, por tanto el Estado los acoje.
Quienes son aquellos :
a) En todos los casos: el que tiene 65 años de edad y 20 de aporte al SNP; en un caso de un hombre que tuviera 55 años de edad, pero 30 años de aporte; y en un caso de una mujer que tuviera 50 años de edad y 25 de aporte
b) En el caso de los regímenes especiales (periodistas, trabajadores de construcción civil, trabajadores de la industria del cuero, pilotos y copilotos) la edad de jubilación se reduce en cinco años respecto de la edad de jubilación normal y los años de aportes son los mismos que se requieren para la jubilación normal.
Quienes fueron incorporados con engaños podrán retornar al SNP. Resolución del Tribunal Constitucional agrega nuevas causales que benefician a los que se afiliaron después de 1995
C) los trabajadores que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, que al 31 de diciembre de 1999 hayan alcanzado las siguentes edades cronológicas :
-en trabajos pesados en extracción minera a tajo abierto, 45 años; y subterránea, 40 años;
- trabajadores en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad :Si tiene 7 años de exposición a riesgo: 45años. Si tiene 6 años de exposición a riesgo: 46 años. Si tiene 5 años de exposición a riesgo: 47 años. Si tiene 4 años de exposición a riesgo: 48 años. Si tiene 3 años de exposición a riesgo: 49 años. Si tiene 2 años de exposición a riesgo: 50años; construccióncivil : 50 años.
- trabajadores que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, hayan realizado al menos un período mínimo de las labores señaladas en el item c en la modalidad de trabajo predominante, de acuerdo a la siguiente distribución:
En minas metálicas subterráneas, 10 años; directamente extractivas en minas a tajo abierto, 10 años; En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, 15 años; trabajadores de construcción civil, 15 años. Aquí, no predomina el criterio de la edad.
¿Qué documentos se deben presentar para iniciar el trámite de desafiliación?
Para iniciar el trámite de desafiliación la ONP solicita los siguientes documentos:
La población piensa que las AFPs, han perdido credibilidad, porqué precisamente en temas como la libre desafiliación se han opuesto, demostrando poco interés por la situación del pensionista que realmente tiene derecho a una pensión digna, pero que ellas querían conservar sin ajustarla debidamente.
La poblacion piensa que las AFPs, han perdido credibilidad, porque en temas como la libre desafiliacion demuestran poco interes por la situacion del pensionista