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Pornografía Infantil

17/11/2010 12:30 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Como bien lo vienen señalando los medios de comunicación últimamente, cada vez son más frecuentes en el PERU los casos de abusadores de menores de edad que los captan a través de Internet

LA PORNOGRAFIA INFANTIL EN LA LEGISLACION NACIONAL

Por: Hugo Müller Solón – Abogado - Trujillo/PERU- NOV2010

Como bien lo vienen señalando los medios de comunicación últimamente, cada vez son más frecuentes en el PERU los casos de abusadores de menores de edad que los captan a través de Internet para fines de obtener de ellos imágenes visuales o auditivas de carácter pornográfico para luego distribuirlas, exhibirlas, comercializarlas, etc. incurriendo de esta manera en el Delito de Pornografía Infantil, tipificado en el Art. 183-A del Código Penal, cuya pena en caso que la víctima tenga menos de 14 años será no menor de seis ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad.

Concretamente nuestra legislación penal considera como sujeto activo de este delito y, por tanto, castiga, a quien posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a niños o adolescentes.

Por tanto, cometería este delito quien tiene, por ejemplo, en su domicilio, fotos o videos pornográficos donde participen menores de edad, ya que dichos videos o fotografías estarían bajo su posesión. En tanto, la conducta del que a sabiendas y con ánimo lascivo, ingrese a una cabina y visualice material pornográfico en el que participen menores de edad, no se encuentra penado. Tampoco sería responsable el titular de la cabina pues la página web donde se encuentran estos materiales pornográficos no le pertenece.

"ya es tiempo que el Art. 183 – A del Código Penal sea modificado para incorporar como delitos, aquellas conductas actualmente no penalizadas

Por otro lado, sí incurriría en este delito, quien desde una cabina pública o desde su computadora personal elabora una página con contenido pornográfico infantil y la difunde pues estaría entre los supuestos de tipo que señala la ley: “fabrica”, “distribuye”, “ofrece” y “publica”, elementos que pueden concurrir en forma simultánea.

La legislación peruana tampoco penaliza la primera fase de la comisión del Delito de Pornografía Infantil, que es el acoso sexual a los menores de edad, es decir no se sanciona a quienes mantengan contacto a través de la red con menores de edad con fines sexuales y utilicen dichas conversaciones para la producción de material pornográfico. Esta es una práctica conocida como "grooming", entendido como la conducta preparatoria hacia otras conductas actualmente penalizadas, mediante la cual, adultos contactan a menores en sitios de conversación virtual a través de identidades simuladas para mantener con ellos discusiones de carácter sexual, intentar el traspaso de imágenes para procurar su propia excitación o lograr reunirse físicamente con los menores para abusar de ellos. Actualmente, en casos en que se denuncia “grooming”, si no existen otras conductas asociadas esa persona quedará impune.

'Lugar del crimen internet' es el título de un documental elaborado por la cadena de televisión alemana RTL2, situaciones reales filmadas por las cámaras en las que hombres adultos captan a niñas de 13 años a través de la Red y posteriormente las llevan a un hotel o las visitan en su propia casa para tomarles fotos, filmarlas o directamente abusos sexuales. El programa ha suscitado una gran polémica en Europa y responde a la fuerza que está cobrando el debate sobre la impunidad y falta de legislación sobre el consumo de pornografía infantil en internet. Ver video: http://www.dalealplay.com/informaciondecontenido.php?con=74387 . En nuestro país, ya es tiempo que el Art. 183 – A del Código Penal sea modificado para incorporar como delitos, todas aquellas conductas actualmente no penalizadas.

"el que a sabiendas y con ánimo lascivo, ingrese a una cabina y visualice material pornográfico en el que participen menores de edad, no se encuentra penado"


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