¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Mary Enciso escriba una noticia?
El ex Canciller Oscar Maúrtua de Romaña examina el posible resultado del diferendo en La Haya, y analiza las repercusiones que podría acarrear el fallo entre Perú y Chile
La historia del diferendo marítimo por las 200 millas en la frontera entre Perú y Chile tienen un poco más de 80 años. *
LA DEMANDA MARÍTIMA. Entre el Perú y Chile existe una controversia marítima de naturaleza jurídica, controversia que presenta tres componentes:
a) La delimitación de las respectivas zonas marítimas que se superponen.
B) El desacuerdo sobre el punto de inicio, en tierra, de la frontera marítima.
C) La pretensión de Chile de desconocer la soberanía peruana sobre una zona de 28, 471 km 2, denominada como “Triangulo Externo”.
El Perú ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia:
a) Que delimite las respectivas zonas marítimas, mediante una línea que se inicie en el “Punto Concordia”, equidistante de las líneas de base de ambos países, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas.
B) Que reconozca y declare los derechos soberanos y exclusivos del Perú sobre el Triángulo Externo que es parte del dominio marítimo peruano y que Chile pretende otorgarle el estatus de “Alta Mar” y ejercer determinados derechos en función de la figura de “Mar presencial”.
1.- TEMAS CENTRALES
1.1 POSICIÓN PERUANA
1.2 POSICIÓN CHILENA
Durante la fase oral del proceso, que se inició el 3 de diciembre, el Perú mantiene una posición segura y coherente, mientras que Chile ha evidenciado rasgos de incoherencias al momento de exponer sus argumentos recurrentes a considerar los Acuerdos de Pesca de 1952 y 1954, como Tratados de Límites marítimos. Es significativo el hecho de que Chile no ha mostrado ningún mapa oficial de los límites marítimos con Perú, más bien, recurrió a mostrar textos escolares peruanos como prueba de sus alegatos.
El jurista francés Alain Pellet, quien ha desarrollado la tesis con meridiana claridad y apego al derecho internacional, manifestó que la Declaración de Santiago es solamente un manifiesto de política con miras a velar por la conservación y protección de recursos naturales, con el fin de que sus países los puedan aprovechar y evitar que la explotación ponga en riesgo su existencia.
La Declaración de Santiago de 1952, constituye la piedra angular de la tesis chilena. Sobre este documento, el experto británico Alan Vaughan Lowe ha afirmado que es un grave error de Chile creer que unas fronteras políticas internacionales multiusos se definirían en una conferencia de asuntos balleneros.
Respecto a la pregunta planteada a los dos equipos jurídicos, por el juez Mahamed Bennouna, el jurista Tullio Treves se encargó de responder en nombre de nuestro país
sosteniendo que ““ la conclusión de un acuerdo relativo a la delimitación de una zona de este tipo difícilmente imaginable. Por ello, en 1952 no hubieran podido, de conformidad con el derecho general internacional, delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva del mar con una distancia de 200 millas marítimas”.
Siguiendo la misma línea de argumentación, Allan Wagner cerró la participación del equipo peruano señalando que “cualquiera que sea el análisis que Chile quiera hacer del punto IV de la Declaración de Santiago, o de cualquier otro elemento circunstancial, era imposible – de acuerdo con el Derecho Internacional de la época – que los países hubieran podido haber delimitado hasta las 200 millas “, enfatizó, refutando la tesis chilena.
El Perú y Chile, pese a las diferencias históricas, comparten un destino común. Un fallo equitativo por parte del tribunal permitirá poner fin el “único asunto “fronterizo que genera una sombra en nuestras relaciones bilaterales.
POSIBLES ESCENARIOS.
Básicamente, se configuran tres escenarios al fallo que efectuará la Corte Internacional de Justicia de la Haya.
Escenario Nº1. “Se acepta la tesis chilena”
La relación bilateral podría tensionarse. Constituirá un fracaso para la política exterior del Perú.
Escenario Nº2. “Se acepta la propuesta peruana”
Supondría consecuencias políticas y económicas para Chile. Según una encuesta difundida en noviembre del 2011 por el diario el Mercurio, el 73% de los chilenos rechazan ceder un espacio marítimo al Perú, así la Corte Internacional de Justicia de la Haya lo dictamine.
Cierto sector de la clase política y la cúpula militar podrían sugerir usar medidas de fuerza para no ceder territorio.
Escenario Nº 3. Se opta por una delimitación, de línea media”.
En este fallo, la Corte recurría al principio de la equidistancia. Las repercusiones podrían ser similares al del diferendo entre Nicaragua y Colombia. La situación política de cada país pesa más que las declaraciones a favor de acatar el fallo, que los presidentes de ambos países, en su momento, suscribieron.
Cualquiera de las tres modalidades tendría igualmente repercusiones políticas, económicas en Chile, afectando además la posible solución a la mediterraneidad boliviana, en los términos señalados procedentemente.
Para la historiadora peruana Carmen McEvoy un conflicto no termina con la firma de la paz, sino que muchas veces las repercusiones, como es lo que está ocurriendo en el caso de Bolivia y su reciente decisión de demandar a Chile por una salida soberana al mar, perduran en el tiempo. Entonces pueden crear desequilibrios geopolíticos en la región. La lección es que si hay voluntad política, en el caso nuestro todas las fuerzas económicas, el empresariado tanto del lado chileno como del lado peruano- está creando una plataforma económica y una red de relaciones que puede servir de base para un nuevo capítulo de las relaciones Perú- Chile. También se necesitan políticas culturales que, primero nos permitan reexaminar la historia de la Guerra del Pacífico en conjunto, en una especie de visión binacional de dicha conflagración y, segundo, intercambios culturales que promuevan que descubramos que somos más que estos vecinos que alguna vez fueron enemigos.
El analista en temas de defensa, Enrique Obando Arbulú, sostiene que el juego diplomático entre Perú y Chile por el diferendo marítimo no depende de una red de alianzas estratégicas que el Perú podría concretar con países vecinos de la región,
sino que depende de la capacidad de negociación que pueda tener el Perú frente a la diplomacia chilena respaldada en el poder económico y militar.
Para Obando, si Chile acatará el fallo de la Corte de la Haya, la superficie marítima en disputa quedará en propiedad del Perú pero Chile no saldrá de la zona en mención alegando el derecho a pescar en el área en virtud al Convenio de Pesca de 1952 y del
cual Ecuador también es miembro. Es e esta situación en la que el Perú, lamentablemente, no se encuentra en posición de negociación debido a la desproporción del poder militar entre Chile y Perú.
El tema internacional es el tema del poder. El poder tiene una parte política, una parte económica, una parte jurídica, una parte social, y evidentemente, una parte militar. En este caso, la parte jurídica es La Haya, la que va a decidir, pero eso depende del manejo como se expuso ante la Corte y cual haya sido la capacidad que para
“cualquiera que sea el análisis que Chile quiera hacer del punto IV de la Declaración de Santiago, o de cualquier otro elemento circunstancial, era imposible..."
demostrar nuestra razón. Pero eso no basta, es necesario también un poder económico y un poder militar. Será muy difícil que las FFAA de Chile, cedan al Perú un espacio marítimo que hoy controlan con el más moderno equipamiento militar que existe en la región. Si hubiera una fuerza militar perseverancia disuasiva Chile podría ver la posibilidad de negociar. Pero si la diferencia es de 15 a 1 entonces no hay nada que hacer, no hay posibilidad de negociación, habrá un hecho consumado. Esta visión de los hechos se apoya en el hecho de que desde 1996 hasta la fecha Chile ha gastado más de $8 mil millones en adquisición de armamento para sus FFAA.
*Antecedentes
La partida es la firma del Tratado de Lima de 1929 donde no se refieren en ningún sentido a fronteras marítimas pero se sostiene que se trazará una línea divisora para colocar hitos entre ambos países, lo que fue realizado por la Comisión Mixta de Límites Perú – Chile en 1930. Esto significa que el Tratado de 1929 solemnizó un asunto de naturaleza terrestre donde se estableció que el punto Concordia es término de la frontera terrestre entre ambos países, y en consecuencia, el punto inicial de la frontera marítima de conformidad con las reglas de la doctrina del Derecho Internacional de la Delimitación Marítima.
Este Tratado, pues, marca como límite el punto de La Concordia entre ambas naciones. Sin embargo el Hito nº 1 de la frontera terrestre es usado por Chile para trazar su límite marítimo pese a que este punto está ubicado a 264 metros aprox. del mar.
En 1947, debido principalmente al abuso que cometían flotas marinas extranjeras en nuestras costas, el gobierno del presidente José Luis Bustamante y Rivero emitió el Decreto Supremo Nº 781 declarando la soberanía sobre las 200 millas de mar adyacente .
La medida, por cierto unilateral, no establecía un Tratado de límites bilateral ni con Chile ni con Ecuador. Años después, al no mejorar la situación respecto a la explotación pesquera de parte de flotas principalmente rusas y japonesas, Perú, Chile y Ecuador decidieron firmar la Declaración de Santiago de 1952, mediante la cual cada país proclamaba soberanía y jurisdicción exclusiva sobre sus 200 millas.
Posteriormente el año 1954, se suscribió el Convenio sobre la Zona Especial Fronteriza Marítima con el objeto de evitar sanciones a las embarcaciones de poca carga tripuladas por pescadores artesanales quienes carecen de los instrumentos necesarios para determinar su posición con exactitud.
Este instrumento tuvo por objeto, en ese sentido, dos asuntos fundamentales: evitar la detención de los pescadores artesanales y, evitar el pago de multas que de modo arbitrario les eran impuestos recíprocamente, es decir, tanto en el lado de la zona de frontera peruana como chilena.
Chile comunicó a las Naciones Unidas su posición respecto de las 200 millas en 1967, es decir 13 años después. Esto refuerza el hecho de que Chile, al firmar el Acuerdo de 1954 no estaba pensando en definir un límite marítimo con Perú.
Fue en el año 1986 cuando el embajador peruano, Juan Miguel Bákulafue enviado a Chile con la misión de plantear el asunto de manera bilateral y buscar una solución que podría implicar la negociación de un Tratado de Límites Marítimos con Chile ante su inexistencia. Bákula efectuó una exposición oficial al Canciller chileno Jaime del Valle, acerca de la inexistencia de un Tratado sobre límites marítimos entre ambos países, y a su vez planteó iniciar un diálogo a fin de resolver el problema. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile emitió un comunicado dando cuenta que se “tomó nota “de la postura y que “debían hacer estudios sobre el caso “. No obstante no rechazó también por escrito la pretensión peruana, hecho que hoy es blanco de críticas en el vecino del sur.
En octubre de 2000, Chile recibió una nota de protesta peruanadesconociendo el límite marítimo, la primera desde la gestión de Bákula en 1986. La nota era respuesta a la cartografía inscrita por La Moneda un mes antes en la ONU, delimitando el mar territorial y mencionando el paralelo como frontera, con lo cual, según refieren, Chile buscaba cerrar sus temas limítrofes.
En el 2003, durante la visita a su colega el Embajador Cristian Barros, Vice- ministro de Relaciones Exteriores de Chile, el Embajador Luis Solari Tudela(+) le expresó formalmente que existiendo dos visiones divergentes y por lo tanto opuestos respecto a la delimitación de la frontera marítima, se generaba un incordio que debía ser resuelto ante la Corte Internacional de Justicia.
En Río de Janeiro del 2005, en una Declaración suscrita por los entonces Cancilleres Manuel Rodríguez Cuadros e Ignacio Walker, ambos señalaron formalmente que el Perú y Chile tenían posiciones distintas evidenciándose la existencia de una controversia jurídica.
.En el 2005, siendo el suscrito Canciller de la República, el Perú estableció la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo (puntos de la costa desde donde se proyectan las 200 millas) y a partir de ella se elaboró la cartografía oficial peruana de dominio
marítimo en el sur. Tal norma fue cuestionada por Chile a lo que Perú reaccionó destacando que se trataba de un acto soberano. Cabe señalar que esta Ley de Líneas de Base nº 28621 constituyó un hito sumamente importante y clave para el proceso ulterior ante la Corte Internacional de Justicia, pues por primera vez el Perú estableció soberanamente los puntos desde la costa y de donde se debe proyectar la soberanía y jurisdicción del Perú sobre las 200 millas, es decir, la proyección hacia el límite exterior, y nunca hacia las zonas adyacentes, lo que significa una inflexión positivo en la aspiración peruana en su calidad de Estado costero.
En enero del 2007, el ex canciller García Belaúnde se dirigió hacia su par de Chile, Alejandro Foxley, recodándole que el tratado que fijo la frontera terrestre entre Chile y Perú de 1929 acordaba dejar en manos del Presidente de EE.UU. cualquier controversia. Y reflejaba la tensión que se vivía luego que el Congreso Chileno aprobara la ley que creaba la provincia de Arica Parinacota, fijaba el límite norte de la provincia en el Hito Nº1. La Ley generó una fuerte reacción en Perú de los grupos nacionalistas, que organizaron una marcha hacia la frontera.
La tarde del 4 de junio de 2007 en Panamá, Foxley se reunió con el diplomático limeño, quien notificó la decisión del Perú de demandar ante La Haya, postura que no fue del agrado de Chile. Diez días después, en la cumbre de la Comunidad Andina de Naciones en Tarija, Bolivia, el presidente Alan García comunica tal decisión a la presidente Michell Bachelet.
En agosto de ese año, Perú publicó su carta náutica, teniendo como referencia la Ley de Líneas de Base aprobada por Toledo en el 2005. El nuevo mapa dibujaba la versión peruana del límite con Chile 264 metros al suroeste del Hito 1, evidenciando de nuevo la discrepancia por la frontera terrestre.
Ante la negativa chilena a negociar, el Perú hizo uso de uno de los mecanismos de solución pacífica de controversias que recomienda Naciones Unidas: demandó a Chile ante la Corte de La Haya el 16 de enero del 2008, pues ya se había levantado la reserva que el Perú tenía en el Pacto Interamericano de Solución Pacífica de Controversias ó Pacto de Bogotá de 1948.
Ex Canciller del Perú y Director General de la
Escuela de Relaciones Internacionales y
Gobierno de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP)