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La prevención anti lavado y el sector no financiero

20/12/2010 16:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

El regulador anti lavado debe prestar atención a los negocios y empresas especialmente del sector no financiero, puesto que su falta de experiencia y compromiso en las funciones de cumplimiento los hace vulnerables a ser utilizados para el lavado de activos

La actividad del sector financiero, particularmente la de las empresas bancarias, ha sido objeto de regulación normativa y control estatal en materia de prevención del lavado de activos, puesto que los bancos han sido el medio que las organizaciones criminales han utilizado para canalizar flujos de dinero ilícito hacia jurisdicciones respetuosas del secreto bancario, societario y bursátil.

El incumplimiento de las obligaciones que imponían las leyes anti lavado traía como consecuencia la aplicación de fuertes multas, sin perjuicio de las responsabilidades penales de los directivos de la entidad. Los antecedentes en el ámbito internacional así como la toma de consciencia del elevado riesgo que representa verse involucrado en operaciones de lavado de activos, ha propiciado que los bancos “inviertan” en profesionales de cumplimiento, en infraestructura y en tecnología necesarios para realizar el monitoreo de las transacciones de sus clientes. El control anti lavado que desarrollan los bancos a través del establecimiento de requisitos, suministro de información, capacitación, evaluación y análisis de las operaciones de sus clientes, etc., ha permitido incrementar el grado de eficiencia en la identificación y detección de operaciones de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.

Sin embargo, la prevención anti lavado no ha tenido el mismo desarrollo en los sujetos obligados que pertenecen al sector no financiero. Primero, porque no ha habido normas aplicables; segundo, porque se creía que la banca era el mecanismo seguro para camuflar dinero de origen ilícito y trasladarlo a otras jurisdicciones; y, tercero, porque había autoridad administrativa que supervise el cumplimiento de la ley. En efecto, actividades como la compraventa de divisas, la construcción, la compraventa de vehículos, los fondos colectivos, los casinos, el comercio de metales y piedras preciosas, etc., tienen una normatividad de reciente data (2008), donde el principal problema es de aplicación más que de obligaciones.

Creemos indispensable que debe hacerse un estudio pormenorizado de los procedimientos que importan la prestación del servicio y el ofrecimiento del producto de los sectores económicos no financieros obligados, a fin de establecer estándares mínimos que permitan dotar a su personal de conocimientos apropiados que faciliten la labor de cumplimiento en cuanto al tratamiento de la información y sin menoscabar el desarrollo de la propia actividad. La importancia de la capacitación no admite el menor cuestionamiento, como tampoco lo admite la obligación de reporte. La cuestión se centra en la calificación de una operación como sospechosa, la misma que arroja las siguientes interrogantes: ¿cuáles serían los antecedentes?, ¿de dónde se obtendría la información?, ¿cómo realizar un tratamiento de información eficiente?, ¿qué actos complementarios debo realizar para ser diligente en la gestión de cumplimiento?, ¿es posible cuantificar la evaluación que hago de mi cliente para determinar los riesgos?, ¿en qué momento debo evaluar al cliente?, etc.

La determinación de los procedimientos del negocio (flujo del proceso para prestar el servicio u ofrecer el producto) constituye el primer paso para diseñar el procedimiento destinado al tratamiento de la información. Deben identificarse seguidamente las fuentes de alimentación de las bases de datos utilizadas para prevenir el lavado de activos en la organización empresarial, que pueden tener su origen en una comunicación del personal del sujeto obligado o en el propio responsable de cumplimiento, estableciéndose en el primer caso canales definidos de envío de la información de riesgo al Oficial de Cumplimiento. El tercer y último paso sería la dotación por parte de la autoridad o, en el mejor de los casos, del diseño del propio sujeto obligado, de aplicativos que faciliten el almacenamiento de datos y el procesamiento de la información.

Los sujetos obligados tienen una normativa anti lavado que cumplir pero se requiere necesariamente de la presencia del regulador que no sólo supervise y controle el cumplimiento de la ley, sino que interactúe permanentemente con el sujeto obligado, cuando menos con el Oficial de Cumplimiento, para dar respuestas concretas sobre asuntos generales que interesan a la función de cumplimiento anti lavado y no de calificación de una operación como sospechosa.


Sobre esta noticia

Autor:
Jose Arbulu (53 noticias)
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846
Tipo:
Opinión
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