¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Blog Catarsis Y Harakiri escriba una noticia?
CRIMENES DE ODIO. NOTAS RÁPIDAS
Autor: RENAFAM - Red Nacional de Abogados por la Familia
NO HAY EVIDENCIA EMPÍRICA DE PROBLEMÁTICA, PARA ESTA INICIATIVA LEGISLATIVA
¿Sobre qué problemática se legisla en los presuntos crímenes de odio? De acuerdo a la data existente (entre 2014 y 2016) dada a conocer por una ONG PROMSEX, de los 38 casos de supuestos crímenes de odio, 20 fueron cometidos por sus parejas sexuales, mientras que los demás están relacionados a delincuencia: robos, inseguridad ciudadana, vínculos con organizaciones criminales, etc.
No existe estadística criminal que nos brinden datos reales de la existencia de este tipo de delitos, ni una sola sentencia que haya establecido que el móvil haya sido por motivo de odio.
LA REDACCION DE LA LEY CONTRA LOS CRIMENES DE ODIO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El tipo penal "realizar actos de distinción" no es claro y vulnera el principio de lex certa o taxatividad de la ley penal, conforme al cual, toda norma de carácter penal, ha de describir de una manera precisa, clara y exhaustiva-en definitiva, de una manera cierta- tanto la conducta prohibida como la pena con la que se conmina su realización.
Cuando hablamos de orientación sexual e identidad de género en una norma de carácter penal, es preciso, conocer de forma previa, y en todo caso regular en las normas civiles que corresponda, cuáles son esos derechos relativos a la orientación sexual e identidad de género.
El concepto de identidad de género, no debe entenderse como un derivado del derecho a la identidad, puesto que el Derecho penal no sanciona manifestaciones tacitas de otros derechos. En otras palabras, es necesario que previamente en unan norma civil, o constitucional se determinen CUÁLES SON LOS DERECHOS vinculados a la orientación sexual e identidad de género sobre los que recae la discriminación.
El derecho penal no reconoce ni crea derechos solo protege los más relevantes socialmente, y que han sido previamente regulados.
EL MANDATO DE CERTEZA O DETERMINACIÓN DE LA LEY PENAL.
Que el ciudadano no conozca términos como "identidad de género" u orientación sexual" desde ya atenta contra el mandato de certeza y autodeterminación de la ley. Asi como causales como "factor genético".
PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MINIMA DEL DERECHO PENAL
El principio de intervención mínima significa que: "el Derecho Penal sólo tutela aquellos derechos, libertades y deberes imprescindibles para la conservación del Ordenamiento Jurídico, frente a los ataques más intolerables que se realizan contra el mismo". Este principio constituye no solo un límite importante al ius puniendi, sino que además sitúa al Derecho Penal en su verdadera posición en el Ordenamiento: la última instancia a la que pueden acceder los ciudadanos para dirimir sus conflictos.
Sancionar a la ligereza el ejercicio de los derechos fundamentales como la libertad de expresión, opinión o de creencia, conduciría inexorablemente a un Estado policial. Por consiguiente, los ciudadanos no pueden vivir bajo la amenaza penal constante en el ejercicio de sus libertades, porque eso sería la negación del Estado de Derecho, que provocaría la inseguridad de sus ciudadanos.
EL DERECHO PENAL COMO "ULTIMA RATIO" Y SU INCOMPATIBILIDAD CON LOS CRIMENES DE ODIO.
El Derecho Penal debe representar la "última ratio legis" y sólo intervenir cuando resulte indispensable para el mantenimiento del orden jurídico violado, de tal suerte que cuando el legislador no respeta esta exigencia ética si antes de aplicar otros medios jurídicos civiles, administrativos, fiscales, etc., menos gravosos, recurre ya a la sanción penal, criminalizando más hechos de los que se debían de castigar, entonces se crea, una recusable hipertrofia del Derecho Penal.
LA PROPIA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN SU INFORME CONTRA LA VIOLENCIA A LA POBLACIÓN LGTBI RECOMIENDA NO CASTIGAR CUALQUIER CONDUCTA SINO SOLO AQUELLAS QUE INCITEN A LA VIOLENCIA INMIMENTE Y VERDADERA CONTRA LA POBLACION LGTBI.
La propia Comisión EN SU Punto 235 del Informe ha establecido que la imposición de sanciones bajo el nombre de apología del odio siempre que se trate de incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar requiere un umbral alto. Siendo que estas sanciones sólo podrán darse cuando el discurso o la acción tienen la clara intención de promover la violencia ilegal o cualquier otra acción similar contra las personas LGBTI. Por tanto colocar verbos genéricos en la redacción de la ley como "actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia" no se está tomando en cuenta ese "umbral alto" que recomienda la propia CIDH.
Recomienda también en su punto 232 que antes de adoptar políticas de criminalización ? "considerar recursos y sanciones civiles, incluyendo daños pecuniarios y no pecuniarios, e conjunto con los derechos a rectificación y a la réplica. También deben considerarse sanciones administrativas y otros recursos, incluyendo aquellos identificados e implementados por los distintos organismos profesionales y regulatorios.