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El riesgo de lavado de activos según las operaciones

08/06/2011 01:40 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Las operaciones o transacciones que realizan los clientes en el sujeto obligado a informar pueden representar riesgo de lavado de activos por sus particularidades. Estudiemos brevemente su extensión

Los factores de riesgo según las operaciones se clasifican a su vez en factores de riesgo por el volumen de la operación, por la frecuencia de la operación, por el objeto de la relación comercial y por el grado de complejidad de las operaciones.

No está demás afirmar que cuando hacemos referencia a la operación, deberá entenderse alternativamente como una sola operación o un conjunto de operaciones relacionadas por un criterio común, según sea la orientación que se le atribuya.

1. Factores de riesgo por el volumen de las operaciones.

Existe una relación directa entre el volumen de la operación, el tiempo de realización y el riesgo: si mayor es el volumen y menor es el tiempo, mayor es el riesgo.

Se deberá tener presente el monto establecido por la Ley para el Registro de Operaciones. No obstante, el hecho de que una determinada operación no supere el mínimo legal, no significa que no pueda ser considerada como sospechosa si existen elementos de juicio originados en su titular y sus relaciones o en las características de la operación. Pueden tratarse de una sola operación cada mes o durante un periodo de tiempo determinado. En todo caso la evaluación de las operaciones por su volumen podrá estar en función de los valores o montos usuales del producto o servicio contratado.

2. Factores de riesgo por la frecuencia de las operaciones.

Como el caso anterior, también existe una relación directa entre la frecuencia o número de veces en que se realizan las operaciones, el tiempo de realización y el riesgo: si se llevan a cabo operaciones con más frecuencia y menor es el tiempo, el riesgo es mayor.

Para analizar la frecuencia de la operación se recomienda elaborar un consolidado de las operaciones del cliente por un determinado periodo de tiempo, acompañado de cuadros estadísticos.

3. Factores de riesgo por el objeto de la relación comercial.

El producto ofrecido o el servicio prestado por el sujeto obligado puede ser utilizado para el lavado de activos, por lo tanto, el solo hecho de ofrecerlo o prestarlo constituye un riesgo. Por esta razón, los sujetos obligados deben hacer una ponderación del riesgo que representa el producto y/o servicio que ofrecen al público a fin de determinar niveles de riesgo y usarlos como referencia al momento de analizar la información del cliente y de sus operaciones.

4. Factores de riesgo por el grado de complejidad de las operaciones.

La complejidad de la operación constituye un factor de riesgo que no puede dejarse de lado, más aún cuando constituye una característica de las operaciones sospechosas. La complejidad de la operación deberá apreciarse en función de los usos y costumbres de comercio ordinarios existentes para realizar la operación, pudiendo quedar supeditado a criterios tales como titularidad de la relación comercial, personas vinculadas, garantías cruzadas, beneficiarios finales, utilización del producto o servicio para un propósito inconcluso por parte del cliente, etc.


Sobre esta noticia

Autor:
Jose Arbulu (53 noticias)
Visitas:
728
Tipo:
Opinión
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