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...respecto del expediente 739-99, expidió el 2 de agosto de 1999, en vía de apelación, una resolución "confirmando la sentencia de primera instancia que declaró improcedente..
ANÁLISIS Y CRÍTICA JURISPRUDENCIAL
La Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de Lima, respecto del expediente 739-99, expidió el 2 de agosto de 1999, en vía de apelación, una resolución "confirmando la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la demanda de disolución y liquidación de una asociación en participación. A continuación pasamos a comentar los fundamentos y la parte resolutiva de dicho pronunciamiento judicial.
PETITORIO Y NORMA TIVIDAD APLICABLE
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1. PETITORIO Y NORMA TIVIDAD APLICABLE
Como bien refiere la resolución bajo comentario, la demandante (asociada) basó sus pretensiones en el incumplimiento de diversas obligaciones del demandado (asociante), y solicitó acumulativamente, además de la propia disolución y liquidación de la asociación en participación que integraba, el cumplimiento de otras pretensiones previstas en el contrato, tales como la de distribuir debidamente los departamentos de un edificio, a efectos de quedaren exclusiva propiedad del primer piso; prohibir la construcción del cuarto piso; restituir a su favor dos espacios para las cocheras; declarar la azotea como bien común y establecer que sus aires se distribuyan equitativamente entre los tres propietarios de los departamentos del edificio; pretensiones que, a criterio de la Sala, y con razón, no pueden ser demandas vía disolución y liquidación de una asociación en participación.
PETITORIO Y NORMA TIVIDAD APLICABLE