¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Fiscalito escriba una noticia?
La interpretación del TC. prevalece sobre demas interpretaciones
Es el colmo de los colmos que algunos asesores jurídicos de la administración pública se haya atrevido interpretar el Art. 54 inc. a) del D. Leg. 276 y los Arts. 144 y 145 del D.S. 005-90-PCM, cuando desde el año 2000 el máximo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitución YA LO HABIA INTERPRETADO en sus reiteradas Jurisprudencias que estas Normas son las que deben aplicarse en los derechos por 25 y 30 años de servicios, sepelio y luto. Han sido recontra tercos, porque a pesar de que dicha Ley y su Reglamento ordenaba "sueldos íntegros" por única vez, esos Asesores contradecían al TC, opinando que no son "integros" sino sólo "remuneraciones totales permanentes" y de cuyas opiniones se dejaron llevar los Sres. Ministros, Directores Generales de Administración, de Planificación y de Personal, cometiendo abuso de autoridad por violación de dicha Normas vigentes y firmes y desacatando los Arts. 24, 26, 38, 40, 51 y 109 de la Carta Magna. Por la salud jurídica de la Adm. Pública, sugiero severes sanciones contra esos Asesores que mediante sus tontas opiniones, desvirtuaron la Legislación que rige a los servidores públicos que no eran necesario interpretarlos porque su disposición es claro, expreso y literal, y no es "ambiguo", salvo mejor opinión.-Por zudelio@yahoo.com