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SANTO DOMINGO, RD/ DIARIO DE SALUD.- El Senado aprobó este miércoles en segunda lectura el proyecto de ley sobre la protección a la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas y accidentadas.
La pieza indica en su artículo tercero, que la Constitución dispone que el respeto al derecho, al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, constituye un límite al ejercicio de las libertades de expresión que el propio precepto reconoce y protege.
En su artículo séptimo, refiere que el artículo 337 de la Ley No. 24-97, del 27 de enero del 1997, que constituye en el Código Penal de la Repúblicas Dominicana, castiga con penas de prisión de seis meses a un año y multas a los que atenten contra la intimidad de la vida privada de las personas y sus familiares.
Indica, además que la extinción de la personalidad jurídica no es una barrera para ejercer los derechos de protección a la memoria del difunto, por lo que la protección de la imagen de la familia de la persona fallecida ya accidentada debe ser conforme a la ley, con el fin de garantizar el disfrute pleno de los derechos fundamentales a los familiares vinculados a personas fallecidas y accidentadas.