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...previamente se debe culminar con el procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente
Que, por consiguiente, para que la sociedad adopte el acuerdo de aumentar el capital, previamente se debe culminar con el procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
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Ello por cuanto es recién a partir del momento
Ello por cuanto es recién a partir del momento en que el mismo se ha realizado, que se puede determinar cuantas acciones va a suscribir cada accionista a prorratear de su participación accionaria, así como el monto total del capital aumentado y el número de acciones que lo conforman; para luego de ello proceder a inscribir dicho acuerdo; el referido procedimiento comprende la publicación del avisa conforme a lo dispuesto por el articulo 211 de la ley societaria, aviso que sólo puede omitirse cuando el aumento fue acordado en junta universal -situación que no se presenta en este caso-, y siempre que la sociedad no tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto:
Ello por cuanto es recién a partir del momento